SAP Madrid 166/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2022:3291
Número de Recurso270/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución166/2022
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0134176

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 270/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 234/2020

Apelante: D./Dña. Domingo y D./Dña. Eladio

Procurador D./Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR y Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Letrado D./Dña. ALVARO SANZ MARLASCA y Letrado D./Dña. RAIMUNDO SANCHEZ JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 166/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 10 de marzo de 2022

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, Procurador de los Tribunales, y de D. Domingo y el recurso de

apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n. º 31 de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal n. º31 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, siendo su relación de hechos probados como sigue:

Se considera probado que el acusado Eladio, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, y el acusado Domingo, con ordinal de identif‌icación policial NUM001 y sin antecedentes penales, previamente concertados y con la intención de obtener un benef‌icio económico a costa de los bienes ajenos, sobre las 12:45 horas del 10 de septiembre de 2019 se encontraban en el interior del establecimiento El Corte Inglés, sito en la calle Princesa, de Madrid. Mientras Eladio distraía a la empleada María, Domingo se apoderó del teléfono móvil Huawei P20 Pro que su propietaria había dejado sobre el mostrador. No pudieron lograr su propósito, al ser sorprendidos por personal de seguridad. El terminal tenía un valor de 580 euros y fue restituido sin menoscabo a su propietaria.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no atribuible a los acusados entre el 15 de septiembre de 2020 y el 17 de septiembre de 2021.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

Se CONDENA a Eladio como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, ya def‌inido en el fundamento segundo, con la concurrencia de la atenuante de dilación indebida, a la pena de PRISIÓN de CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se CONDENA a Domingo como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de dilación indebida, a la pena de PRISIÓN de CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen a los acusados las costas procesales, por mitad.

Se acuerda la entrega def‌initiva del teléfono móvil recuperado a su legítima propietaria.

Para el cumplimiento, en su caso, de la pena de prisión, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no hubiera sido aplicado a otra..

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, Procurador de los Tribunales, y de D. Domingo y por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR en nombre y representación de D. Eladio, basándose los recursos en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 9 de marzo de 2022, sin celebración de vista.

CUARTO

- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. QUEDANDO REDACTADOS LOS HECHOS PROBADOS COMO SIGUE:

"Se considera probado que el acusado Eladio, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, y el acusado Domingo, con ordinal de identif‌icación policial NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 12:45 horas del 10 de septiembre de 2019 se encontraban en el interior del establecimiento El Corte Inglés, sito en la calle Princesa, de Madrid. Mientras Eladio realizaba una consulta a la empleada María, Domingo se apoderó del teléfono de esta, móvil Huawei P20 Pro, que su propietaria había dejado sobre el mostrador. No pudieron lograr su propósito, al ser sorprendido por personal de seguridad. El terminal tenía un valor de 580 euros y fue restituido sin menoscabo a su propietaria.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no atribuible a los acusados entre el 15 de septiembre de 2020 y el 17 de septiembre de 2021."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación de D. Domingo alega para sustentar su pretensión en síntesis, error en la valoración de la prueba, ya que la única prueba practicada en el plenario fue el interrogatorio de los acusados, la de dos testigos de referencia, agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la declaración testif‌ical Dª María

. Invoca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de las exigencias para que pueda revocarse una sentencia condenatoria por error en la apreciación de la prueba, señalando que la sentencia impugnada se basa en conjeturas, ya que no existe prueba que demuestre que el teléfono móvil se encontrara sobre el mostrador y no en el suelo, carece de lógica alguna inferir que el cliente llevara a la vendedora a un lugar del que carecía de visión para poder apoderarse del teléfono móvil.

Tal conjetura lleva implícita la sugerencia de que el cliente ya sabía por anticipado que la vendedora iba a dejarse el teléfono móvil sobre el mostrador a su requerimiento de que saliera del mostrador y que Según la vendedora en el mostrador, pero según el acusado Domingo, se agachó para recogerlo del suelo. Ambos supuestos fácticos son igualmente verosímiles.

Y no comprende el recurren que aporta en la valoración indiciaria, el indicio de que los dos acusados se encontraban juntos en el centro comercial, entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia.

En segundo lugar, alega la parte recurrente, que se ha producido una indebida aplicación de la atenuante del art. 21.5ª del Código Penal o exención de responsabilidad penal conf‌igurada en el art. 16.2 del Código Penal. Ya que tal y como consta en la sentencia, el móvil se devolvió in situ a la perjudicada mientras el acusado se disculpaba diciendo lo siento.

Concurriendo, en caso de apreciarse la atenuante de reparación del daño, dos atenuantes, que de conformidad con el art. 66.1.2 debería haberse impuesto la pena inferior en dos grados.

Concluye solicitando la estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra la que se absuelva al recurrente Sr. Domingo del delito de hurto en grado de tentativa o, alternativamente, se aprecien las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal alegadas.

La representación de D. Eladio, alega para sustentar su pretensión vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la sentencia se fundamenta en la declaración de la testigo, siendo la única intervención del acusado, ahora recurrente, solicitar información sobre un producto a la venta, sin que el Juzgador sobre esta extremo aclare o razone en base a que considera probado que su f‌inalidad era facilitar que el otro coacusado sustrajera el terminal móvil de la perjudicada.

Reprocha al Juzgador de Instancia que asuma sin más la versión incriminatorio de la perjudicada, sin contar con ningún dato objetivo que permita corroborar la intención que la misma atribuye al actuar del recurrente.

Concluye solicitando la estimación del recurso, y se absuelva al Sr. Eladio .

El Ministerio Fiscal, impugno los dos recursos de apelación interpuestos e intereso la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega por ambos recurrentes, en síntesis, un error en la valoración de la prueba del Juez "a quo", ya que de la prueba practicada, señalan, no existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que se haya acreditado la participación de los acusados en los hechos que se les imputan.

Sobre la cuestión planteada, error en la valoración de la prueba practicada en el plenario, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de...

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