SAP Madrid 83/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha10 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0165569

Recurso de Apelación 847/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 991/2019

APELANTE: MASPUBLICO SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VALENCIA MARTIN

APELADO: D./Dña. Sergio y DOS MIL PALABRAS SL

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 83/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 991/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de MASPUBLICO SOCIEDAD COOPERATIVA apelantedemandante, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL VALENCIA MARTIN, contra D. Sergio y DOS MIL PALABRAS SL apelado-demandado, representados por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/05/2021.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18/05/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por MASPUBLICO SOCIEDAD COOPERATIVA contra DOS MIL PALABRAS, S.L. y Don Sergio, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos. No ha lugar a condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de MASPUBLICO SOCIEDAD COOPERATIVA se interpone demanda contra D. Sergio y DOS MIL PALABRAS, S.L., en solicitud de que se declare que el contenido de los artículos y declaraciones denunciadas supone una intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de la demandante, y la condena solidaria de los demandados a la publicación de la sentencia en la página web www.okdiario.com y la cuenta de Twitter @okdiario, así como al pago de la cantidad de 3.000 € en concepto de indemnización.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar producida la intromisión ilegítima denunciada; resolución frente a la que se alza la parte actora con los siguientes alegatos: (i) infracción del artículo 428.1 LEC en relación con el artículo 433.2 de la citada ley procesal, al formularse de adverso alegaciones conclusivas sobre hechos nuevos; (ii) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por motivación irrazonable; y (iii) vulneración del artículo 24.2 CE, en su vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías.

Tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal se oponen al recurso deducido de contrario e interesan la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la demanda deducida por MASPUBLICO SOCIEDAD COOPERATIVA (en adelante, MASPUBLICO) se aduce que, desde el medio de comunicación OKDIARIO se han suministrado informaciones falsas acerca de la demandante que, a juicio de la misma, suponen una vulneración de su derecho al honor. Tales informaciones se trasmitieron a través de diversos editoriales, que se aportan como documento nº 2 de la demanda, y por las intervenciones de D. Sergio en programas de radio y televisión (documentos nº 3 y 4 de la demanda). Se dice que en las mismas se imputan hechos y se manif‌iestan juicios de valor a través de expresiones que lesionan el honor y el prestigio profesional de la actora, además de tratarse de manifestaciones falsas, que no han sido contrastadas. Las intromisiones denunciadas se agrupan en la demanda de la siguiente manera: 1.- Af‌irmaciones de que el medio de comunicación La Marea vive o subsiste gracias al dinero público, o de que es un medio de adoctrinamiento; 2.- Calif‌icar a la demandante como podemita, vinculada a Podemos, o acusarla de tener un marcado carácter ideológico; 3.- Utilización de calif‌icativos despectivos hacia el medio de comunicación o hacia los periodistas que trabajan en La Marea.

La sentencia apelada, tras recoger la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la materia, examina cada uno de los editoriales controvertidos para descartar que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante. Para llegar a dicha conclusión, se atiende a las siguientes circunstancias:

(i) contexto en que se publicaron (debate en el Ayuntamiento de Madrid por la suscripción de determinados centros municipales a la revista LA MAREA); (ii) en algunos casos se recogen declaraciones de terceros, entrecomillándolas e identif‌icando a su autor; (iii) los adjetivos utilizados, tales como "podemita", o calif‌icar a la revista de "diario de marcado carácter ideológico", no constituye vulneración al honor; (iv) las af‌irmaciones: "la revista MAREA vive del dinero público que le regala Marisol ", " Marisol mantiene con dinero público la revista "podemita" que incendió Lavapiés", quedan amparadas por la libertad de expresión (crítica política), y/ o información, al revelar un hecho cierto (suscripción municipal a esa revista para destinarla a determinados centros sociales).

Por lo que respecta a las declaraciones de D. Sergio en el programa Las mañanas de Federico de la cadena EsRadio, se reproduce lo dicho en cuanto a las manifestaciones "dinero que regala Marisol " o "periódicos podemitas"; y respecto a la calif‌icación de LA MAREA como revista basura, se descarta un exceso o desproporción en la expresión de dicha opinión crítica atendiendo al contexto en que fue proferida. En cuanto a las manifestaciones en el programa de AR, considera el juzgador que se trata de una agria discusión entre Bruno y Sergio, sin que a lo largo de la grabación se mencione a la demandante (ni como MASPÚBLICO

SOCIEDAD COOPERATIVA ni como LA MAREA), por lo que sería el periodista, en su caso, y no el medio quien pudiera verse ofendido por las palabras del demandado.

TERCERO

Descendiendo al examen de los concretos motivos de impugnación invocados por MASPUBLICO, en el primero de ellos se denuncia la infracción del artículo 428.1 en relación con el artículo 433.2, ambos de la LEC. Se aduce, en su sustento, que la demandada introdujo una alegación conclusiva (existencia de una guerra mediática entre ambos medios de comunicación) precluido el trámite procesal para introducir nuevas alegaciones; y que dicho alegato novedoso se recoge en el fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada cuando alude a una contienda periodística para descartar la existencia de un exceso o desproporción en la intervención del Sr. Sergio en la tertulia del programa La Mañana de Federico.

Tal reproche que se efectúa a la sentencia apelada no puede ser acogido puesto que la conclusión alcanzada por el juzgador, en cuanto al contexto de crítica política...

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