SAP Badajoz 32/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha10 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00032/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06088 41 2 2017 0000863

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2020

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Rosendo

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado/a: D/Dª RODRIGO BRAVO BRAVO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 32/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DDON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso penal núm. 65/2022

Procedimiento abreviado núm. 69/2020

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida

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Mérida, diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa del procedimiento abreviado núm. 69/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 65/2022, seguido contra los acusados Luis Angel, con NIE NUM000, nacido en Portugal el día NUM001 -1974, representado por el procurador Sr. Fernández Carazo y asistido del letrado Sr. Espada Iglesias; Juan Luis (apelante), con DNI núm. NUM002, nacido en Montijo el día NUM003 -1976, representado por el procurador Sr. Álvarez Cuadrado y asistido por la letrada Sra. de los Ángeles Fernández e Rosendo (apelante), con DNI núm. NUM004, nacido en Montijo el día NUM005 -1979, representado por el procurador Sr. Mena Velasco y asistido por el letrado Sr. Bravo Bravo. Como responsables civiles directos, la entidad ZURICH INSURANCE, representada por la procuradora Sra. González Raya y asistida por el letrado Sr. Falero García y la entidad OCASO, S.A., representada por la procuradora Sra. García García y asistida del letrado Sr. Menaya Nieto-Aliseda y como responsable civil subsidiario, la entidad SERVITASA MAQUINARIA S.L. (apelante), representada por el procurador Sr. Álvarez Cuadrado y asistida por la letrada Sra. de los Ángeles Fernández.

Es acusación particular Augusto, representado por la procuradora Sra. Mateos Caballero y asistido por el letrado Sr. Revello Gómez.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida dictó Sentencia de fecha 9-VI-2021, con el siguiente Fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel, Juan Luis e Rosendo como autores penalmente responsables, sin concurrencias de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave, en relación de concurso normativo ( artículo 8.3 CP ) a las siguientes penas: 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa 9 meses a razón de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de empresario dedicado a la reparación de maquinaria (en el caso de Luis Angel ), del cargo de administrador (en el caso de Juan Luis ) y de encargado de actividades de reparación de maquinaria (en el caso de Rosendo ) durante el tiempo de la condena . Todo ello con expresa condena por partes iguales al pago de las costas devengadas, dentro de las que se incluyen las de la Acusación Particular.

En orden a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente entre sí, y la mercantil SERVITASA DE MAQUINARIA S.L. de manera subsidiaria, a Augusto en la cantidad de 760.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC . De la referida cantidad responderá de forma conjunta y solidaria con los condenados las entidades aseguradoras ZURICH y OCASO hasta el límite de la cobertura del seguro de cada una (150.000 euros cada una) con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la acusada, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala tras su deliberación de fecha 9-3-2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"UNICO .- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara, que el día 21 de abril de 2017 por la mañana, Augusto, nacido el NUM006 /68, trabajador del encausado Luis Angel

, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, se encontraba desempeñando sus funciones de peón en el centro de trabajo de SERVITASA DE MAQUINARIA, S.A, siendo el administrador único de esta entidad el encausado Juan Luis, titular del DNI nº NUM002, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan y socio único y encargado de la misma el encausado Rosendo, titular del DNI nº NUM004

, también mayor de edad y cuyos antecedentes no obran tampoco en la causa, toda vez que SERVITASA había contratado los servicios del encausado Luis Angel para la reparación de la maquinaria y, en concreto este día se acometía la reparación una avería existente en la grúa hidráulica articulada de un camión Palf‌inger propiedad de SERVITASA. En concreto, Augusto, a instancias de los encausados, su jefe, Luis Angel e Rosendo, que actuaba como encargado en las instalaciones de Servitasa, auxiliaba a ensamblar la pluma de la grúa, de unos 4 metros de longitud, en el mecanismo de giro de la base.

Toda vez que no existía un procedimiento seguro de trabajo establecido ni se habían coordinado las medidas de seguridad de ambas empresas, los encausados Luis Angel e Rosendo, decidieron, de manera improvisada, elevar la pluma de la grúa con un puente grúa existente en el centro de trabajo, que no contaba con manual de instrucciones y cuyo pestillo de seguridad, que debía impedir el desenganche involuntario de la carga, estaba roto, y que no había sido valorada en la Evaluación de Riesgos de SERVITASA. El encausado Rosendo, manejaba la botonadura del puente grúa, y puesto que no existía un procedimiento de trabajo seguro establecido, los encausados Rosendo y Luis Angel, realizaron distintos intentos de sujeción, pero toda vez que no conseguían la verticalidad y altura necesaria para realizar el ajuste de la columna a la base, decidieron colocar una plataforma móvil elevadora de personas, cuyos riesgos tampoco habían sido evaluados por SERVITASA, frente a la base de la grúa, elevando, con ayuda de una carretilla elevadora, que carecía de manual de instrucciones y cuyos riesgos tampoco habían sido valorados por SERVITASA, el extremo del brazo de la pluma hasta situarlo sobre la barandilla de la plataforma elevadora de personas, quedando sobre las horquillas de la base de la carretilla elevadora la base de la grúa, retirando las borriquetas. A continuación, el encausado Luis Angel, utilizando los mandos de la plataforma elevadora de personas, la hizo subir cuatro metros, con el brazo de la pluma sobre ellas. Toda vez que la pluma de la grúa no terminaba de encajar en la base, ambos encausados indicaron al trabajador Augusto que utilizara los mandos de la base de la plataforma elevadora de personas sobre la que se apoyaba, indebidamente, el brazo de la grúa, para ir bajando la altura hasta encastrar la base con la columna, mientras que el encausado Rosendo, realizaba pequeñas maniobras con la carretilla elevadora (pequeños movimientos bruscos, acelerando y frenando la carretilla). Toda vez que tampoco de esta manera pudieron encajar la pluma de la grúa con la base, el encausado Rosendo detuvo la carretilla elevadora tirando del estrangulador de la batería, pero dejando puesta la llave de contacto y metida la primera velocidad sin accionar el freno de estacionamiento. A continuación, los encausados Rosendo y Luis Angel indicaron a Augusto que subiera a la plataforma, que se encontraba elevada cuatro metros, trepando por la tijera, para, desde la cesta, con el cuadro de mandos, ir desplazando lateralmente la plataforma mientras Rosendo manipulaba el puente grúa. En un momento determinado, el encausado Luis Angel, para inclinar el mástil de la carretilla, desde fuera y sin sentarse en la misma, accionó el contacto de la carretilla elevadora que, toda vez que había sido parada previamente por el encausado Rosendo sin freno y con la primera velocidad metida, se desplazó dos metros hacia delante, y puesto que portaba la base de la grúa, empujó al avanzar el brazo de la pluma que se encontraba apoyado en la plataforma elevadora de personas en la que se encontraba subido Augusto, provocando el vuelco de la referida plataforma, cayendo de la misma Augusto y quedando atrapado un pie en las barandillas de la plataforma.

Como consecuencia de estos hechos Augusto sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico severo con hemorragia epidural parietal izquierda, hemorragia subdural bilateral, hematoma temporal derecho, hemorragia subaracnoidea, contusiones fronto-temporales bilaterales y fractura de hueso occipital, parietal...

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