SAP Valencia 110/2022, 10 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de resolución | 110/2022 |
ROLLO Nº 576/21
SENTENCIA Nº 110/2022
SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA ===========================
En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ANA VEGA PONSFUSTER OLIVERA, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de VALENCIA, con el nº 001541/2018, por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A representado en esta alzada por la Procuradora Dª. EVELIA NAVARRO SAIZ y dirigido por el Letrado D. MARIO MOLLA LLOSA contra D. Bartolomé, Dª Camila y D. Bernardo representados en esta alzada por el Procurador Dª. ANA MARIA PERIS GARCIA y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL FRANCISCO GARRIDO, y contra EDAUTO S.A representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT y dirigido por la Letrada Dª REMEDIO LAPIEDRA ARAGO pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé, Dª Camila y D. Bernardo .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de VALENCIA, en fecha 19 de febrero de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estmar y estimo la demanda formulada por PSA FINANCIEL SERVICES SPAIN EFC, SA contra Bartolomé, Camila y Bernardo, condenando a la parte demandada a que, de forma solidaria, abone a la actora la cantdad de 36.924,44€ con sus intereses legales desde el momento de la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Constando auto en fecha 12 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva establece lo siguiente: " Decido salvar error de transcripción, quedando redactada la resolución referida en la forma expuesta en el razonamiento jurídico anterior, haciendo constar expresamente que se desestima la acción reconvencional formulada por la parte demandada, con imposición de las costas derivadas de tal acción a la parte demandada. Igualmente se hace constar que el nombre de la parte actora es PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, a la vez que se sustituyen las referencias a Bernardo por Bernardo ."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Bartolomé, Dª Camila y D. Bernardo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de marzo de 2022.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia de primera instancia desestimó la oposición a la demanda formulada por los demandados, en particular la falta de legitimación pasiva de D. Bernardo, al que consideró como comprador/ deudor y no como fiador, y acordó estimar la demanda reconvencional formulada y estimó la demanda interpuesta por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC. S.A
Contra la misma se alza la parte demandada que alega error en la valoración de la prueba, únicamente en relación a un punto, la responsabilidad del Sr Bernardo ya que a su juicio del contrato de financiación se acredita de forma palmaria que interviene como fiador, sin que pueda deducirse como hace el juez que era comprador prestatario por el hecho de que el mencionado firmara bajo el apartado de fiadores porque no había espacio bastante para varios prestatarios, que sí lo había y que en el anexo II aparece junto a los compradores. Sostiene que ello es consecuencia de una de las malas prácticas de la empresa Edauto y en concreto del agente comercial que intervino en la operación, y que en la contestación a la reconvención se reconocía que el padre de Dª Camila figuraba como fiador en la operación de financiación .
Antes de entrar en el concreto asunto, conviene centrar la cuestión teniendo en cuenta dos principios básicos :1) como viene declarando reiteradamente el TS el tribunal de apelacion no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se defiere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, recurso n.o 2915/1999, 1 de diciembre de 2006, recurso no. 445/2000, 21 de junio de 2007, recurso n.o 2768/2000 ), ni pueden por tanto plantearse cuestiones nuevas .
Esta Sala ha reiterado que el recurso de apelación se configura como revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta los hechos quaestio facti como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes quaestio iuris,como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las...
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