SAP Tarragona 138/2022, 10 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2022 |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120178190503
Recurso de apelación 446/2020 -D
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 686/2017
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012044620
Parte recurrente/Solicitante: Constantino
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA.
Abogado/a: IVÁNENRIQUE BORRÁS GONZÁLEZ
Parte recurrida: SEGURCAIXA S.A., Ernesto, Tomasa, Virtudes
Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ, JOSEP FARRE LERIN
Abogado/a: JOSE FELIP COLET, Susana Holgado Pascual
SENTENCIA Nº 138/2022
ILTMOS. SRES.:
Presidente
Don Luis Rivera Artieda
Magistrados
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)
Don Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 10 de marzo de 2022.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, constituida por los magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 446/2020 frente a la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de el Vendrell en el Juicio Verbal número 686/2017, tramitado a instancia de DON Ernesto y DOÑA Virtudes frente a DON Constantino, DOÑA Tomasa y SEGUR CAIXA, S.A., actuando DON Constantino como parte apelante en esta instancia y pronuncia la siguiente resolución.
La Sentencia antes señalada, rectificada por Auto de 28 de febrero de 2020, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Ernesto y Virtudes, representados por el Procurador de los tribunales señor Román, frente a Constantino y Tomasa representados por el Procurador de los tribunales señora García y SEGUR CAIXA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales señor Farre y en consecuencia, condeno a los codemandados a hacer frente conjunta y solidariamente a las tareas necesarias para sustituir el tramo de desagüe que origina las filtraciones que han sido valoradas por el perito en el importe de 1.500 € y además a que abonen solidaria y conjuntamente el importe de los daños sufridos y que se valoran en 3.159,14 €, que hace un total de 4.659,14 €, intereses legales y costas del procedimiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
Antecedentes del asunto.
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la parte actora presentó demanda en reclamación de los daños sufridos y para la realización de las actuaciones necesarias para eliminar las filtraciones que padece en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACION000 de El Vendrell. Alega que los demandados son propietarios de la vivienda situada en la CALLE001 número NUM001 de la misma Urbanización y que es donde se originan las fugas de agua que ocasionan daños en su vivienda .
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La demandada doña Tomasa no compareció en el proceso, por lo que fue declarada en rebeldía y los otros codemandados se opusieron a la demanda negando responsabilidad alguna.
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La sentencia recurrida establece la causa de las filtraciones en la pérdida y acumulación de aguas residuales y de la piscina, debido a que el desagüe de evacuación se encuentra en estado de vetustez y que es de un diámetro pequeño para evacuar las aguas de una vivienda y piscina, lo que provoca que tenga pérdidas, acumulándose las aguas en la zona de la valla, provocando las filtraciones que afectan tanto al trastero como al garaje de la vivienda de los actores (extremos extraídos del informe del perito señor Torcuato ).
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La aseguradora demandada consignó en la cuenta del juzgado el importe de la condena, para su entrega a la parte actora.
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DON Constantino interpuso recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, afirmando que las filtraciones de la parte actora se producen por capilaridad y por falta de sellado de sus propias paredes, por lo que no existe responsabilidad en la que se pueda basar una condena. Considera que no debe dársele credibilidad al informe pericial del señor Torcuato por cuanto no accedió al inmueble de su propiedad y no pudo estudiar el desagüe ni la piscina, mientras que sí lo hizo el perito señor Torcuato, que concluyó que las filtraciones se producen por capilaridad por falta de sellado de las paredes explicando que las parcelas están a diferente altura y que por ello, cuando llueve, es el agua de lluvia la que baja por la ladera y la que llega a la vivienda de los actores. Añade que mientras él se encontró viviendo en la finca no existió ningún problema, porque había procurado un correcto mantenimiento no sólo de la piscina y desagües, sino del resto de los bienes, pero desde el año 2015 se encuentra residiendo en la provincia de Salamanca, por lo que aún en el caso de que los daños provinieran de su finca, no tendría ninguna responsabilidad al no existir conducta culposa o negligente por su parte.
De la responsabilidad civil
Para que prospere la acción de responsabilidad civil extracontractual que regula el art. 1902 CC, deben concurrir los presupuestos legales. Dicho artículo establece que el que por acción u omisión cause daño
a otro está obligado a reparar el daño causado. Son presupuestos de la misma: 1º) una acción u omisión ilícita, 2º) la producción de un daño, 3º) el nexo causal entre aquélla y éste. Tiene declarado el Tribunal Supremo que la culpa extracontractual no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto de las personas, tiempo y lugar, para evitar perjuicios a bienes ajenos. Asimismo el...
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