SAP Tarragona 145/2022, 10 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de resolución | 145/2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120170064178
Recurso de apelación 363/2020 -C
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 444/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012036320
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012036320
Parte recurrente/Solicitante: Julia, CLOSA HERMANOS, S.A., Leonor, Cipriano
Procurador/a: Meritxell Castellnou Suazo., Meritxell Castellnou Suazo., Gerard Pascual Vallés, Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: JOSEMARIA FORTUNY MIRO, Victoriano Recio Romera
Parte recurrida: AGROVIC ALIMENTACION, S.A., NANTA, S.A.
Procurador/a: Juan C. Recuero Madrid
Abogado/a: Miguel Angel Ros Jimenez
SENTENCIA Nº 145/2022
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Luis Rivera Artieda .
Magistrados
Dª.Matilde Vicente Díaz
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
Tarragona, a 10 de marzo de 2022.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 363/2020 frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento ordinario seguido con el nº 444 /2017 ante el juzgado de primera instancia nº 3 de Reus, a instancia de Agrovic Alimentación SA y Nanta SA representados por el procurador D.Juan Carlos Recuero Madrid y defendidos por el Letrado Dª.Pilar García Lucas como demandantes - apeladas, contra Dª. Julia, D. Leonor, representados por el procurador D. Gerard Pascual Vallés y defendidas por el letrado D. José María Fortuny Miró, Closa Hermanos SA y D. Cipriano, representados por el procurador Dª. Meritxell Castelnou Suazo y defendidos por el letrado letrado D. D. D. José Mª Solé Tomás, y defendido por el letrado D. José María Fortuny Miró, como demandadosapelantes, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO :" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de mercantiles AGROVIC ALIMENTACIÓN, S.A., y NANTA, S.A. contra la mercantil CLOSA HERMANOS, S.A., D. Cipriano, D.ª Leonor, Dª Ángela, D.ª Julia, y:
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Fijo la cuantía de este procedimiento en 385.296,55 euros.
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Respecto de la Finca NUM000, del Registro de la Propiedad nº 2 de Reu s: declaro la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada D.ª Leonor, acto instrumentado mediante escritura de fecha 26.03.13. Condeno a D.ª Leonor a restituir al patrimonio del deudor D. Cipriano
, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta. Declaro la nulidad la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus con motivo de la escritura de fecha 26.03.13 de adjudicación por disolución de comunidad, y procédase a la cancelación de la inscripción practicada, librando al efecto mandamiento al Registro de la
Propiedad
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Respecto de la Finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Cambrils: declaro la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada D.ª Ángela, acto instrumentado mediante escritura de fecha 19.11.13. Condeno a la codemandada D.ª Ángela a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta. Declaro la nulidad y ordeno la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad de Cambrils con motivo de la escritura de fecha 19.11.13 de adjudicación por disolución de comunidad, librando al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad.
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Respecto de la Finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Cambrils : declaro la rescisión de la transmisión de la finca indicada a la codemandada D.ª Julia, acto instrumentado mediante escritura de fecha 08.04.13. Condeno a la codemandada D.ª Julia a restituir al patrimonio del deudor demandado, CLOSA HERMANOS S.A, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión. Declaro la nulidad y ordeno la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad de Cambrils con motivo de la escritura de fecha 08.04.13 de transmisión,, librando al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad.
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Respecto de la Finca NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de Reus: declaro la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada D.ª Leonor, acto instrumentado mediante escritura de fecha 26.03.13. Condeno a la codemandada D.ª Leonor a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión.Declaro la nulidad y ordeno la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus con motivo de la escritura que de fecha 26.03.13 de adjudicación por disolución de comunidad, librando al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad.
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Respecto de la Finca NUM004, del Registro de la Propiedad de Cambrils: declaro la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada D.ª Julia, acto instrumentado mediante escritura de fecha 07.01.14. Ccondene a la codemandada D.ª Julia a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión. Declaro la nulidad y ordeno la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de
la Propiedad de Cambrils con motivo de la escritura de fecha 07.01.14 de adjudicación por disolución de comunidad.
Condeno a los codemandados al pago de las costas procesales."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 10 de marzo de 2022.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.
Resumen de antecedentes .
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Agrovic Alimentación SA y Nanta SA presentaron demanda de juicio ordinario contra la mercantil CLOSA HERMANOS, S.A. D. Cipriano, D.ª Leonor, Dª Ángela, D.ª Julia, suplicando que se dictara sentencia en los siguientes términos:
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Respecto de la Finca NUM000, del Registro de la Propiedad nº 2 de Reus
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Declare la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada
D.ª Leonor, acto instrumentado mediante escritura de fecha 26.03.13.
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Se condene a la codemandada D.ª Leonor a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta.
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Declare la nulidad y ordene la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus con motivo de la escritura que impugnamos de fecha 26.03.13 de adjudicación por disolución de comunidad.
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Respecto de la Finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Cambrils
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Declare la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada
D.ª Ángela, acto instrumentado mediante escritura de fecha 19.11.13.
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Se condene a la codemandada D.ª Ángela a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta.
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Declare la nulidad y ordene la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad de Cambrils con motivo de la escritura que impugnamos de fecha 19.11.13 de adjudicación por disolución de comunidad
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Respecto de la Finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Cambrils (documento nº 18 y 19 de la demanda
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Declare la rescisión de la transmisión de la finca indicada a la codemandada D.ª Julia, acto instrumentado mediante escritura de fecha 08.04.13.
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Se condene a la codemandada D.ª Julia a restituir al patrimonio del deudor demandado, Closa Hermanos, S.L., los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta.
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Declare la nulidad y ordene la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad de Cambrils con motivo de la escritura que impugnamos de fecha 08.04.13 de transmisión
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Respecto de la Finca NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de
Reus
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Declare la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada
D.ª Leonor, acto instrumentado mediante escritura de fecha 26.03.13.
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Se condene a la codemandada D.ª Leonor a restituir al patrimonio del deudor demandado, D. Cipriano, los derechos de propiedad del inmueble objeto de dicha transmisión fraudulenta.
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Declare la nulidad y ordene la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca practicada en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Reus con motivo de la escritura que impugnamos de fecha 26.03.13 de adjudicación por disolución de comunidad.
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Respecto de la Finca NUM004, del Registro de la Propiedad de Cambrils
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Declare la rescisión de la disolución de comunidad y adjudicación de la finca indicada a la codemandada
D.ª Julia, acto instrumentado mediante escritura de...
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