SAP Barcelona 158/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIECLI:ES:APB:2022:4024
Número de Recurso83/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución158/2022
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/20

Diligencias Previas 594/2018

Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª Mª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2022

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 83/20, dimanada de Diligencias Previas nº 594/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Barcelona, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Calixto y Casimiro, ambos mayores de edad y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado el primero de ellos por la Procuradora Sra. Mar Sitja, y defendido por el Letrado Sr. Jaume Barri, y, el segundo de los acusados, representado por la Procuradora Sra. Elisabeth Canoles, y defendido por el Letrado Sr. Elies Lorda, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES ARMAS GALVE, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que comparecieron los acusados, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 y 369.1.5º C.P., en su subtipo agravado de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que considero autores a los dos acusados, interesando para cada uno de ellos la pena de 7 años de prisión y

multa de 240.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de privación de libertad en caso de impago.

La defensa de Calixto interesó la libre absolución del acusado, por no considerarle autor de delito alguno.

Alternativamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito del articulo 3678.2 C.P por los hechos acaecidos el 27 de julio de 2018, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del articulo 21.6 C.P., interesando para el acusado al pena de 6 meses de prisión.

La defensa de Casimiro, por su parte, interesó su libre absolución por no considerarle autor de delito alguno.

Alternativamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 C.P. por los hechos acaecidos los días 31 de julio y 2 de agosto de 2018, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, interesando la condena al acusado a 9 meses de prisión y multa de 100 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En cumplimiento de dispositivos policiales de vigilancia, compartidos por los Cuerpos de los Mossos d'Esquadra y de la Guardia Urbana de Barcelona, se constató que en la f‌inca sita en el número NUM003 de la CALLE000 de Barcelona se venían llevando cabo desde hacía un tiempo, concretamente entre f‌inales del mes de julio y principios del mes de agosto de 2018, transacciones de sustancias estupefacientes por dinero, estando afectos a dicho tráf‌ico los pisos de dicha f‌inca NUM004 y NUM005 .

Y consecuencia de esas diversas vigilancias policiales, se procedió a la aprehensión de diferentes sustancias a las personas que habían acudido a dicha f‌inca.

Así, en fecha 27 de julio de 2018, hacia las 20:25 horas, el acusado Calixto, mayor de edad, de nacionalidad pakistaní, sin antecedentes penales y en situación irregular en nuestro país, salió de la f‌inca sita en el nº NUM003 de la CALLE000 y se dirigiò a la PLAZA000, donde se encontraba esperándole Humberto, quien, a cambio de 120 euros, recibió del acusado una bolsa de plástico transparente, que contenía treinta pastillas de color verde con el logotipo "Tortugas Ninja", y que, una vez analizadas, resultaron ser MDMA con un peso neto de 13,256 gramos y una riqueza del 41%.

Por agentes de la Guardia Urbana que habían presenciado la transacción, se intervino la sustancia en poder del Sr. Humberto, siendo que, además, al acusado se le ocuparon los 120 euros que había satisfecho por la misma.

En fecha 31 de julio de 2018 se suministró en la referida f‌inca a Palmira un envoltorio que contenía sustancia en polvo de color blanco que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,392 gramos y una riqueza de principio activo del 83,6%.

En fecha 1 de agosto de 2018 se suministró en la misma f‌inca a Landelino un envoltorio con sustancia en polvo de color blanco, que una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,388 gamos y una riqueza del 83,1 %.

En la misma fecha de 1 de agosto de 2018 se suministró a Leopoldo un envoltorio con sustancia en polvo de color blanco que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,297 gramos y una riqueza del 82,7%.

En fecha 2 de agosto de 2018 se suministró en la misma f‌inca a Oscar un envoltorio con sustancia en polvo de color blanco que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,120 gramos y una riqueza del 82,4%.

En la misma fecha de 2 de agosto se suministró a Romulo un envoltorio con sustancia en polvo que, analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 4,076 gramos y una riqueza del 8,4%.

Mediante Auto de 6 de agosto de 2018 se acordó la diligencia de entrada y registro en los pisos NUM005 y NUM004 del nº NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad, que se llevó a efecto el 9 de agosto, con el siguiente resultado:

.- En el piso NUM005 de encontraba el acusado Casimiro, de nacionalidad pakistaní, mayor de edad, e identif‌icado con pasaporte NUM006, sin antecedentes penales y en situación irregular en nuestro país; fueron hallados en el piso un total de 1.165 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

.- En el piso NUM004 fueron halladas las siguientes sustancias:

*Bolsa con sustancia vegetal seca, cogollos, que una vez analizada resultó ser marihuana, con un peso neto de 15,110 gramos y una riqueza de THC del 15%.

*Bolsa conteniendo:

.-420 cartoncitos troquelados con el dibujo de un ojo, que analizados resultaron ser LSD con un peso neto de 6,744 gramos.

.-40 cartoncitos troquelados de tonos claros, que resultaron ser LSD con un leso neto de 0,618 gramos.

.-275 cartoncitos troquelados de tonos oscuros que analizados resultaron ser LSD con un peso neto de 4,377 gramos.

*Bolsa con sustancia pulverulenta en roca que una vez analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 39,805 gramos y una riqueza de principio activo del 9,1%.

*7 Bolsas con cogollos que una vez analizados resultaron ser marihuana, con un eso neto de 212 gramos y una riqueza en THC 14%.

*Bolsa con 25 bellotas de sustancia prensada de color marrón, que analizada resultó ser hachís, con un peso neto de 229,8 gramos y una riqueza en TCH del 30%.

*4 Bolsas con sustancia cristalina de color marrón que analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 716,5 gramos y una riqueza del 78,1%.

*Bolsa conteniendo:

.- tableta de sustancia prensada de color marrón, que analizada resultó ser hachís con un peso neto de 92,5 gramos y una riqueza en THC del 9%

.- tableta con sustancia prensada de color marrón que resultó ser hachís, con un peso neto de 84,7 gramos y una riqueza en TCH del 8,6%.

.- 3 fragmentos de sustancia prensada de color marrón que resultó ser hachís con un peso neto de 7,861 gramos y una riqueza en THC del 6,8%.

.- varios fragmentos de sustancia prensada de color marrón, que resultaron ser morf‌ina y codeína, con un peso neto de 23,3 gramos.

*Bolsa conteniendo:

.- otra bolsa en cuyo interior había:

.7 comprimidos verdes con forma de rombo y logotipo "F1 Max", que

analizados resultaron ser MDMA con un peso neto de 3,560 gramos y

una riqueza del 35,8%.

.3 comprimidos verdes redondos que resultaron ser MDMA con un

peso neto de 33,1%.

*Bolsa conteniendo 21 comprimidos verdes con forma de rombo con el logotipo "F1 Max" que resultaron ser MDMA con peso neto de 10,720 gramos y riqueza del 39,3%.

*Bolsa conteniendo:

.- 3 comprimidos verdes con forma de rombo con logotipo "F1 Max" que resultaron ser MDMA con un peso neto de 1,482 gramos y una riqueza del 36,3%.

.- un comprimido rectangular amarillo con logo tipo "Ficha de dominó" que resultó ser MDMA con peso neto de 0,371 gramos y riqueza del 20%.

.- un comprimido rectangular azul con logotipo "Ficha de Dominó" que resultó ser MDMA con peso neto de 0,41 gramos y una riqueza del 39,9%.

.- un comprimido verde con forma de cara con logotipo "Tortuga Ninja" que resultó ser MDMA con pedo neto de 0,430 gramos y una riqueza del 44,3%.

*Bolsa conteniendo:

.- 3 comprimidos rectangulares amarillos con logotipo "Ficha de Domino" que resultaron ser MDMA con peso neto de 1,148 gramos y pureza del 20,2%.

.- un comprimido verde con forma de rombo con logotipo "F! Max" que resultó ser MDMA con pedo neto de 0,481 gramos y riqueza del 34,1 %.

.- un comprimido naranja de forma hexagonal con logotipo " 9P" que resultó ser MDMA con peso neto de 0,542 gramos y una riqueza del 25,5%.

*Bolsa contendiendo 80 comprimidos rectangulares verdes con logotipo "Ficha de Dominó" que resultaron ser MDMA con un eso neto de 32,481 gramos y una riqueza del 17,7%.

*Bolsa conteniendo 46 comprimidos rectangulares verdes con logotipo "Ficha de Dominó" que resultaron ser MDMA con un peso neto de 17,537 gramos y una riqueza del 21,4%.

*Bolsa...

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