SAP Asturias 117/2022, 10 de Marzo de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:1505 |
Número de Recurso | 898/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 117/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00117/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO
- Domicilio: PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Telf: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: IPG
Modelo: 001200
N.I.G.: 33004 41 2 2012 0034949
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000898 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2018
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Roque, Ruperto, Natividad, Noemi, Segundo
Procurador/a:, NURIA ARNAIZ LLANA, JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME, NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA
Abogado/a:, MARIA FUERTES LLANEZA, ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, ANA GARCIA BOTO, ANA GARCIA
BOTO, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES PRENDES
RECURRIDO/A: ASTURAGUA, SERVICIO INTEGRAL DEL AGUA,S.A.U, AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS AYUCOR, Victoriano, Virgilio, Jose Carlos, Jose Ramón, Sara, Jose Daniel, Carlos José
Procurador/a: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL, ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, RAFAEL CASIELLES PEREZ, NATALIA CARUS FERNANDEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE, JOSE LUIS ALVAREZ ROTELLA
Abogado/a: MARIA FUERTES LLANEZA, PALOMA GARCIA RODRIGUEZ, MARIA ELENA GARCIA FANJUL, ASTOR PRENDES GARCIA, MANUEL GÓMEZ MENDOZA, JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO, JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO, JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ, JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 117/2022
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PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
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En OVIEDO, a diez de marzo de dos mil veintidós.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 152/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 898/2020), en las que son apelantes EL MINISTERIO FISCAL, Roque, Natividad e Ruperto, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados respectivamente en el recurso por la Procuradora Sra. Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección de la Letrada Sra. María Fuertes Llaneza, por la Procuradora Sra. Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección de la Letrada Sra. Ana García Boto, y por el Procurador Sr. José Ángel Muñiz Artime, bajo la dirección del Letrado Sr. Alfonso Suárez Hernández, y con las adhesiones de Noemi, representada en el recurso por la Procuradora Sra. Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección de la Letrada Sra. Ana García Boto, a los recursos formulados por Roque, Natividad e Ruperto, de SERVICIO INTEGRAL DEL AGUA S.A.U., representada en el recurso por el Procurador Sr. José Luis López González, bajo la dirección del Letrado Sr. Ferrán Marsol Vázquez, al recurso interpuesto por Ruperto, y de Segundo, representado en el recurso por el Procurador Sr. Francisco Javier Álvarez Riestra, bajo la dirección del Letrado Sr. Francisco Javier Cifuentes Prendes, a los recursos formulados por Roque, Natividad e Ruperto ; siendo apelados EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, representado por la Procuradora Sra. Mª Gabriela Muro de Zaro Otal, bajo la dirección de la Letrada Sra. Paloma García Rodríguez, Victoriano, representado en el recurso por la Procuradora Sra. Ana Mª Álvarez Briso-Montiano, bajo la dirección de la Letrada Sra. Mª Elena García Fanjul, Virgilio, representado en el recurso por el Procurador Sr. Rafael Casielles Pérez, bajo la dirección del Letrado Sr. Astor Prendes García, Jose Carlos, representado en el recurso por la Procuradora Sra. Natalia Carús Fernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Manuel Gómez Mendoza, Jose Ramón Y Sara, representados en el recurso por la Procuradora Sra. Ana Belén Pérez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr. José Carlos Fernández Blanco, Jose Daniel Y Carlos José, representado en el recurso por el Procurador Sr. José Luis Álvarez Rotella, bajo la dirección del Letrado Sr. José López Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 13 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Daniel del delito de FRAUDE en concurso medial con un delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA por el que se le acusaba en concepto de cooperador necesario, al haberse retirado la acusación que pesaba sobre él; con todos los pronunciamientos favorables y sin condena en costas.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos José del delito continuado de COHECHO del artículo 423 del CODIGO PENAL por el que se le acusaba en concepto de autor, al haberse retirado la acusación que pesaba sobre él; con todos los pronunciamientos favorables y sin condena en costas.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Jose Ramón, Jose Carlos y Sara del delito de FRAUDE por el que se les acusaba en concepto de autores, al haberse retirado la acusación que pesaba sobre ellos; con todos los pronunciamientos favorables y sin condena en costas.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Jose Ramón del delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA por el que se le acusaba en concepto de autor, declarándose la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Jose Carlos del delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA por el que se le acusaba en concepto de autor, declarándose la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada Sara del delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA por el que se le acusaba en concepto de autora, declarándose la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Roque como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES A RAZÓN DE QUINCE EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; más 1/10 parte de las costas procesales generadas por este delito, en las que se incluirá una tercera parte de las costas de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Corvera.
Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Natividad como autora penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES A RAZÓN DE QUINCE EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; más 1/10 parte de las costas procesales generadas por este delito, en las que se incluirá una tercera parte de las costas de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Corvera.
Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Roque como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE COHECHO del artículo 420 del CODIGO PENAL, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES; así como MULTA PROPORCIONAL POR IMPORTE DE 354.200 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de SIETE MESES y QUINCE DIAS en caso de impago. Además, se le condena al abono de 1/20 parte de las costas procesales generadas por este delito.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Natividad como cooperadora necesaria penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE COHECHO del artículo 420 del CODIGO PENAL, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: DOS AÑOS Y SEIS MESES DEPRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES; así como MULTA PROPORCIONAL POR IMPORTE DE 354.200 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de SIETE MESES y QUINCE DIAS en caso de impago. Además, se le condena al abono de 1/20 parte de las costas procesales generadas por este delito.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Roque del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusado, declarando la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada Natividad del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusada, declarando la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada Noemi del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusada, declarando la quinta parte de las costas procesales correspondientes a este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada Noemi del delito de cohecho por el que se le acusaba en concepto de cooperadora necesaria, declarándose 1/20 parte de las costas procesales generadas por este delito de oficio.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Virgilio del delito de cohecho por el que se le acusaba en concepto de cooperador...
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