STSJ Andalucía 461/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2022
Fecha10 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 461/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Diez de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1905/21, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 9.4.21, en Autos núm. 316/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Noemi en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 9.4.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción material de prescripción opuesta por la parte demandada.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Noemi, defendida y representada por la Letrada Dª. Silvia María Martín Arcos, contra el Ayuntamiento de Almería, defendido y representado por el Letrado de los Servicios Municipales D. Gonzalo Alcoba Villalobos, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la trabajadora demandante el importe de 12.929,06 euros brutos, mas el 10% anual en concepto de interés por mora del art. 29.3 ET.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Noemi, mayor de edad, con DNI número NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la parte demandada, Ayuntamiento de Almería, desde el día 8 de abril de 2019, con la categoría profesional de Graduada Social, Grupo II,Titulada

en Graduada en Relaciones Laborales habiendo percibido un salario mensual de 1.177,05 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras (expediente administrativo: folios 198 a 215).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería para los años 2016 a 2019 (BOJA número 32, de 16 de febrero de 2017) (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta en la actualidad la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

La relación laboral se ha fundamentado en un contrato de trabajo de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado concertado por ambas partes procesales el día 8 de abril de 2019, con una vigencia hasta el día 7 de abril de 2020.

El contrato de trabajo tiene por objeto "promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la insercición laboral de personas desempleadas por parte de los Ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, conforme a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco de Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía (BOJA nº 143, de 25 de julio de 2018) y Orden de 16 de enero de 2'19, por la que se modif‌ica la Orden 20 de julio de 2018 (BOJA nº 14, de 22 de enero de 2019) y hasta como máximo la f‌inalización de la obra o servicio subvencionada mediante resolución de la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 28 de diciembre de 2018, prevista para el 7 de abril de 2020, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo ( art. 15 ET)"

(expediente administrativo: folios 198 a 201)

QUINTO

El día 14 de diciembre de 2017 se publica en el BOJA el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Dentro del marco del Decreto referido se publica la Orden 20 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de no concurrencia competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía.

Una vez que fueron convocadas las subvenciones que se contienen en la citada Orden de 20 de julio de 2018 por el Servicio Andaluz de Empleo, así como una vez aprobados los Proyectos de Iniciativas de Cooperación Local por las Delegaciones de Áreas del Ayuntamiento de Almería, mediante resolución de 28 de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo resolvió la concesión de una subvención en el marco de la Iniciativa de Cooperación Local del Ayuntamiento de Almería, la cual fue aceptada por Decreto de la Alcaldía de 29 de marzo de 2019, el cual fue ratif‌icado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2019.

(expediente administrativo: folios 1 a 197)

SEXTO

Mientras ha estado vigente la relación laboral la trabajadora demandante ha venido desarrollando las siguientes funciones:

  1. a) Entrega de contratos y nóminas a trabajadores de la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

  2. Tareas de archivo del programa de la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

  3. Elaboración de hojas de f‌irmas a tutores y enviárselas por correo electrónico, del personal de la Iniciativa

    de Cooperación Local (ICL).

  4. Atención a usuarios de la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

  5. Recepción de documentación de candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo para la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

  6. Control de asistencia de los trabajadores de la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

  7. Permiso de los trabajadores de la Iniciativa de Cooperación Local (ICL).

    (expediente administrativo: folio 216)

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Almería no cuenta entre su plantilla para los años 2019 y 2020 un puesto de trabajo para que se precise la titulación académica de Graduado Social.

Asimismo, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería no consta Titulado Medio en Relaciones Laborales.

(doc. nº 4 actora; doc. nº 3, 4, 5 y 6 demandado)

OCTAVO

En el Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Almería, de acuerdo con la RPT de 2019 y 2020, dentro de la Unidad de Prestaciones Económicas y Sociales, existe el puesto de trabajo de Jefe de Unidad (Grupo A2) para el que no se exige formación o titulación académica específ‌ica.

El Jefe de Unidad de Prestaciones Económicas y Sociales realiza, entre otras funciones, elaboración de las nóminas, contratos de trabajo, concesión de permisos del personal del Ayuntamiento de Almería, control de acceso, concesión de vacaciones, entre otras.

(doc. nº 4 actora; doc. nº 5 y 6 demandado)

NOVENO

Las retribuciones para la categoría profesional de Jefe de Unidad (Grupo A2) para el año 2019 en el Ayuntamiento de Almería son las que siguen:

  1. Sueldo: 1.017,79 euros.

  2. Parte Proporcional Paga Extras: 123,87 euros.

  3. Complemento de Destino: 371,41 euros (Nivel 23).

  4. Complemento Específ‌ico: 491,23 euros.

    Las retribuciones para la categoría profesional de Jefe de Unidad (Grupo A2) para el año 2020 en el Ayuntamiento de Almería son las que siguen:

  5. Sueldo: 1.040,69 euros.

  6. Parte Proporcional Paga Extras: 126,50 euros.

  7. Complemento de Destino: 379,77 euros (Nivel 23).

  8. Complemento Específ‌ico: 491,23 euros.

    (doc. nº 5 y 6 actora)

DÉCIMO

En fecha 17 de junio de 2020 la parte actora presentó demanda ante la Of‌icina de Decanato de los Juzgados de lo Social, la cual tras ser repartida correspondió su conocimiento al Juzgado Social Dos de Almería, en la que suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se condene a la empresa demandada, previa declaración de vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley en materia salarial, a pagar al trabajador la cantidad de 13.353,06 euros en concepto de daños materiales, por la vulneración del derecho fundamental cuya tutela se pretende en el presente procedimiento judicial.

Por sentencia de 24 de julio de 2020 se acordó estimar la demanda. Recurrida en suplicación la sentencia fue revocada por STSJ Andalucía, sede Granada, de 14 de enero de 2021.

(doc. nº 1 y 2 actora)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora y condena al ayuntamiento demandado a abonarle la cantidad de 12.929,06 €, más el 10% de interés anual por mora, se alza en suplicación la representación legal del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que articula el recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Asimismo la representación legal de la parte actora en su escrito de impugnación del recurso al amparo del artículo 197 en relación con el artículo 193 b) de la LRJS interesa la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia...

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