SAP Vizcaya 11/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2022:818
Número de Recurso45/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución11/2022
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.05.1-17/000332

NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2017/0000332

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 45/2021 - K

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA, ADMINISTRACION DESLEAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda - UPAD / ZULUP - Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 173/2017

Contra / Noren aurka : Constantino

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Abogado/a / Abokatua : JAVIER BERAMENDI ERASO

Domingo en calidad de QUERELLANTE y Edemiro en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: LEIRE ARANA SANCHEZ y Abogado/a / Abokatua: LEIRE ARANA SANCHEZ

Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA y Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA

SENTENCIA N.º 11/2022

ILMOS./A SRES./A

D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

Dña. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

En Bilbao, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 173/17 - Rollo 45/21- procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda, por presunto delito societario, y/o delito de administración desleal, y/o delito de apropiación indebida y/o delito de falsedad documental, contra D. Constantino, nacido el NUM000 de 1970, en Bilbao, mayor de edad, con CIF nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora, Dña. María Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta y bajo la Dirección Letrada de D. Javier Beramendi Eraso. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por D. José Manuel Ortiz Márquez y como Acusación Particular, D. Domingo y D. Edemiro, representados por la Procuradora, Sra. Ibáñez García y bajo la Dirección Letrada de Dña. Leire Arana Sánchez.

Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. Alberto De Francisco López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda se incoaron Diligencias Previas nº 173/17, en virtud de querella formulada por D. Domingo y D. Edemiro y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y persona responsable de los mismos, se transformaron en Procedimiento Abreviado en el que presentó el correspondiente escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, -que no acusa en el presente procedimiento, como se hará constar más abajo- y la Acusación Particular, se acordó la apertura de juicio oral y se presentó asimismo escrito de defensa, por la representación del Sr. Constantino. Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por turno de reparto correspondió a la Sección 6ª, en la que se dictó auto sobre la admisión de las pruebas propuestas, acordándose el señalamiento del juicio oral, que ha tenido lugar en la fecha señalada, el 1 de marzo de 2022, habiendo quedado grabado en soporte audiovisual.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, consideró que los hechos reflejados en su escrito de calificación de fecha 22 de marzo de 2021 no eran constitutivos de delito alguno, por lo que interesó la libre absolución del Sr. Constantino.

Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos de autos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito societario, por falsedad contable, del art. 290 del Código Penal; de un delito societario del art. 293 del Código Penal; de un delito continuado de administración desleal del art. 252 del Código Penal; de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 253, en conexión con el art. 250.6º del Código Penal; y de un delito de falsedad del art. 393 en relación con el art. 390.1, y del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado, en quien no concurriría circunstancia modificativa de responsabilidad criminal alguna, solicitando la imposición de una pena, por el delito societario del art. 290 del Código Penal, de dos años de prisión, y multa de ocho meses a razón de quince euros diarios; por el delito societario del art. 293 del Código Penal, la pena de multa de ocho meses a razón de quince euros diarios; por el delito continuado de administración desleal del art. 252 del Código Penal, en relación con el delito continuado de apropiación indebida del art. 253 en conexión con el art. 250.6º del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de quince euros diarios; y por el delito de falsedad del art. 393 en relación con el art. 390.1, y del Código Penal, la pena de tres años de prisión.

Esa parte interesa además, en concepto de responsabilidad civil, el abono de las siguientes cantidades: 7.674,58 euros y 16.304,23 en relación a la cuenta nº 55100, es decir, un total de 23.978,81 euros; 16.471,64 euros en relación a la cuenta nº 400; y 107.481,16 euros en relación a la cuenta nº 55.100.

SEGUNDO

La defensa del acusado, D. Constantino, en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables hacia su persona y, en el trámite de elevarlas a definitivas, interesó además, la expresa condena en costas a la Acusación Particular y, alternativamente, en caso de condena, que se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Resulta probado que en fecha 13 de agosto de 2009, el acusado, D. Constantino, nacido en Bilbao, el NUM000 de 1970, mayor de edad, con CIF nº NUM001, sin antecedentes penales, constituyó la mercantil Deproxin XXI, S.L.U., con CIF B-95581245, con domicilio social en la C/ Correría nº 33, 3º B, de la localidad de Balmaseda, con el objeto de la realización de proyectos, construcción fabricación, comercialización, asesoramiento, montaje, instalación y mantenimiento, además de transformación metálica, calderería, tubería y carpintería de madera. Dicha mercantil se constituyó por escritura otorgada ante el notario de Bilbao, D. Carlos Ramos Villanueva, bajo el número 3.655 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, en el Tomo 5.060, Libro 0, folio nº 139, hoja BI-55053, inscripción primera.

El capital social de dicha mercantil se estableció en 3.006 euros representado en otras tantas participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de un euro de valor cada una de ellas, correlativamente numeradas del 1 al 3.006, y cuyo titular único era D. Constantino, quien además era administrador único de Deproxin XXI.

En aquella escritura se autorizó de forma expresa al administrador para que pudiera dedicarse, por cuenta propia o ajena a las mismas, análogas o complementarias actividades de las que constituían el objeto social de la empresa y se estableció asimismo que el cargo de administrador era gratuito, a pesar de que por Junta General Ordinaria pudiera acordarse la entrega en metálico, en concepto de premio, y no de retribución, de sumas que no excedieran en ningún caso de 1.803,40 euros por ejercicio económico.

En fecha 22 de febrero de 2010 se formalizó contrato privado en el que aparece como vendedor, el acusado D. Constantino, y como comprador, D. Domingo, transmitiéndose en virtud de dicho documento a este último, por título de compraventa, 601 participaciones sociales de Deproxin XXI, concretamente de la número 1 a la 601 ambas inclusive, por un precio de 601 euros.

Asimismo, idéntico negocio jurídico y operación se realizó entre el acusado D. Constantino como vendedor, y D. Edemiro como comprador, en fecha 10 de junio de 2011, adquiriendo este las participaciones sociales de Deproxin XXI numeradas entre el 602 al 1.202 ambas inclusive, por un precio de 601 euros.

Esos contratos de compraventa de participaciones sociales se elevaron a escritura pública con el número de protocolo 1.102 ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. Carlos Alberto Muley Posso, en fecha 2 de octubre de 2015.

El acusado, en su nombre como prestamista y en representación de la mercantil Deproxin XXI como prestataria, celebró cuatro contratos privados de préstamo sin intereses y con un plazo de devolución de 10 años en cada uno de ellos, el primero en fecha 31 de diciembre de 2009 y por importe de 44.010,18 euros; el segundo en fecha 31 de diciembre de 2010 por importe de 36.002 euros; el tercero en fecha 31 de diciembre de 2014 por importe de 8.455,73 euros; y el cuarto en fecha 31 de diciembre de 2015 por importe de 21.027,74 euros. Dichos importes se determinaron conforme al saldo que arrojaba la cuenta nº 55100-cuenta corriente con socios a 31 de diciembre de cada ejercicio.

La asesoría contratada por la mercantil anotó entre otras, en la cuenta nº 400 con proveedores de Deproxin XXI del ejercicio de 2015, facturas emitidas a la sociedad por gastos y por importe de 3.946,36 euros, concretamente gastos por importe de 1.151,96 realizados en MAKRO, gastos por importe de 785,72 euros realizados en El Corte Inglés, gastos por importe de 498,99 euros en Mediamarkt, gastos por importe de 182,96 euros en Forum Sport, gastos por importe de 125 euros en Más por Menos, gastos por importe de 877,50 euros en Caza Marton, y gastos por importe de 324,43 en Carrefour.

Durante el período comprendido entre los años 2010 y 2015, no se celebró ninguna Junta General Ordinaria de aquella mercantil.

En fecha 8 de noviembre de...

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