SAP Las Palmas 92/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Número de resolución92/2022
Fecha04 Marzo 2022

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000079/2017

NIG: 3500431220080000998

Resolución:Sentencia 000092/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000040/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Acusado: Jose Daniel; Abogado: PABLO MORI FERNANDEZ; Procurador: MILAGROS CABRERA PEREZ

Acusado: Simón; Abogado: ANA GARCIA BOTO; Procurador: SOLEDAD TELLO CHECA

Acusador particular: Luis María; Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA; Procurador: SERGIO TOMAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Acusador particular: Luis Antonio; Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA; Procurador: SERGIO TOMAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

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SENTENCIA

lltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de Marzo de 2022

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo, (79/2017) y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 42/10, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Arrecife, en el que han intervenido las siguientes partes:

Los Acusados: 1º.- Jose Daniel, quien actúa representado por la Procuradora Doña María Milagros Cabrera Pérez y defendido por el Abogado Don José Cesar Álvarez-Linera Prado; y 2º.- Don Simón, representado por la Procuradora Doña Soledad Tello Checa y defendido por la Abogada Doña Ana García Boto.

El Ministerio Fiscal, quien actúa en el ejercicio de la función legal que la ley le asigna y representado en este Juicio por Doña Cristina Coterón.

Las Acusaciones Particulares: 1º.- Don Luis María, asistido de su tutora Doña Catalina, y 2º.- Don Anselmo, quien sucede procesalmente a Don Luis Antonio, (fallecido), representados por el Procurador Don Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y asistidos del Abogado Don José Antonio López García.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala. Y Actúa como Letrada de la Administración de Justicia Carmen Rosa Puebla Soto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta y tras distintas vicisitudes, (entre otras varias suspensiones de señalamientos), se terminó celebrando el juicio, el cual tuvo lugar en tres sesiones, dos en Arrecife y la última en Las Palmas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas entiende que no existe prueba de cargo contra los acusados y en base a ello interesa su libre absolución.

TERCERO.- Por su parte, el letrado de las acusaciones particulares considera a los acusados responsables criminalmente de los siguientes delitos:

  1. - delito continuado de apropiación indebida, ( art. 252 del CP en relación con el arts. 250.6 y 74 del CP), solicitando por este delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de cuatro años, con sus accesorias legales, y la multa de nueve meses a razón de veinte euros la cuota diaria.

  2. - delito continuado de abuso de funciones y disposición fraudulenta de bienes sociales, ( art. 295 del CP), solicitando por este delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de tres años, con sus accesorias legales.

  3. - delito continuado de falseamiento de cuentas sociales y de documentos, art. 290 del CP), solicitando por este delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de tres años, con sus accesorias legales, y la multa de doce meses a razón de veinte euros la cuota diaria.

  4. - dos delitos de imposición de acuerdos abusivos, ( art. 291 del CP), solicitando por cada uno de estos delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de dos años, con sus accesorias legales.

  5. - tres delitos de adopción de acuerdos lesivos de aprobación de cuentas, ( art. 292 del CP), solicitando por cada uno de estos delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de seis meses, con sus accesorias legales.

  6. - delito continuado de negación de información social, ( art. 293 del CP), solicitando por este delito la imposición a cada uno de los acusados de la pena de multa de seis meses a razón de veinte euros la cuota diaria.

  7. - dos delitos de falsedad documental, ( art. 392 en relación con el art. 390.3º del CP), solicitando por cada uno de estos delitos la imposición a cada uno de los acusados de la pena prisión de un año, con sus accesorias legales, y la multa de seis meses a razón de veinte euros la cuota diaria.

Consideran que los acusados deberán indemnizar a los acusadores particulares en la cantidad de 121.548,98 euros a cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la denuncia, con la correspondiente reducción una vez que se verifique el importe exacto de los costes de las obras imprevistas.

CUARTO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, se adhieren en todos sus términos a lo interesado por el Ministerio Fiscal. De manera subsidiaria, se interesa la apreciación, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Como cuestiones previas han planteado la ineficacia de la calificación acusatoria y la prescripción d ellos delitos objeto de acusación.

QUINTO.- Después de conceder la última palabra a los acusados por el Tribunal, quedó el juicio visto para sentencia, previa deliberación y votación, siendo el ponente designado quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Jose Daniel y Simón, con D.N.I NUM000 y NUM001, mayores de edad, sin antecedentes penales, eran administradores mancomunados de la entidad "Prosol La Concha, S.L.".

Los antes referidos eran partícipes de la citada entidad, ostentando el primero el 50% de las participaciones y el segundo del 12,5% de las mismas. También lo eran, Luis María, (12,5%) y Luis Antonio, (12,5%) y Claudio, (12,5%) hermano de uno de los acusados.

En el año 2003 la entidad adquirió una parcela en Playa Honda con el fin de gestionar la promoción, (construcción y venta), de un total de 32 viviendas. A finales de ese año se contrata la ejecución material con la entidad "Construcciones Villaleiro, S.L.", de la que Efrain es su responsable, comenzando la alzada de las viviendas a principio del año 2004.

Del total de las viviendas cuatro de ellas fueron adjudicadas a los partícipes societarios antes indicados, (una para cada uno), con la excepción del último de los referidos. En las viviendas de ambos acusados se hicieron mejoras por la indicada empresa constructora, cuyo alcance y coste no ha quedado delimitado, como tampoco la repercusión final de tal gasto.

En el desarrollo del proceso constructivo surgieron algunos imprevistos no contemplados en el proyecto arquitectónico, los cuales estuvieron conectados con el hallazgo de una escombrera y con la necesidad de levantar un muro de contención de poco más de 200 metros lineales.

De manera puntual, trabajador o trabajadores de la entidad "Construcciones Villaleiro, S.L." ejecutaron, con material existente en la parcela donde se alzaban las 32 viviendas, alguna labor profesional en la zona colindante donde se alzaba la construcción de otras seis viviendas, cuya promoción, (construcción y venta), se gestionaba por la entidad "Isla-Astur, S.L." siendo su administrador único el acusado Jose Daniel. Se desconoce el alcance y coste de tales labores, sin que se sepa el lugar concreto que resultó afectado ni su repercusión.

Las referidas viviendas se vendieron por "Prosol La Concha, S.L." a gran parte de los adquirentes por cantidad superior a la señalada como precio en la escritura pública de compraventa. Y ese exceso dinerario era entregado en efectivo antes de la firma del documento público. Las sumas obtenidas por esta vía se repartían entre los socios, incluyendo en sobres separados la parte que eran entregadas a cada uno. Ese dinero quedó fuera de todo control fiscal.

La entidad Prosol La Concha Sl en su manera de funcionar ha sido ajena a las formalidades legales, funcionando de manera informal, sin que conste que los administradores mancomunados se negasen a dar explicaciones de su actuación, ni que dejasen de convocar Juntas. Tampoco consta que mantuviesen actitud opaca y hostil frente a las peticiones de información que realizaron Claudio y Luis Antonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a las cuestiones previas planteadas por las defensas, (prescripción de los delitos por los que han sido acusados y calificación acusatoria ineficaz), es de indicar respecto a la primera que, llegados a este punto y habiéndose celebrado ya el juicio, este Tribunal considera que el examen de la prescripción ha de ir ligado a la previa determinación de la existencia del delito, (lo que prescribe es el delito). Y así resulta imprescindible la realización primero de este último análisis y, si todos o alguno de los de los hechos delictivos objeto de la acusación resultasen acreditados y sus autores determinados, en tal caso cabría analizar esa posible extinción de la responsabilidad criminal por mor del transcurso del plazo legal a tal fin previsto.

Y en lo que concierne a la segunda cuestión, cierto es que la única acusación que justifica la apertura del juicio oral es la de las acusaciones particulares, (el Ministerio Fiscal no formula acusación), la cual se formalizó el pasado 31 de Julio de 2015. Y en ese escrito aparecen como acusadores: 1º.- Luis María, quien padece alzheimer, (consta este dato al Tribunal a partir del escrito presentado el 30 de octubre de 2018 e informe clínico de 27 de junio de 2019 donde se refleja la evolución que en el último año ha...

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