STSJ Galicia 280/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2022
Fecha15 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7077/2022

APELANTE: CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA)

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Letrado: DAVID VIDAL LORENZO

APELADOS: Sergio; Silvio

Procurador:MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Letrado: CLARA ISABEL VILARIÑO LOPEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 15 de julio de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7077/2021, interpuesto por la representante procesal del Ayuntamiento de Ferrol, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de 26.01.22, que estimó el recurso que interpuso la representante procesal de don Sergio y don Silvio, frente a la resolución del concejal delegado del Área de Urbanismo e Infraestructuras, Mobilidade, Vivenda e Rehabilitación, Contratación, Centro de Recursos Informáticos e Organización Interna de 09.03.20, sobre denegación de solicitud de transmisión de licencia de taxi. Han sido parte apelada don Sergio y don Silvio.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Sergio, titular de la licencia de taxi número NUM000 del municipio de Ferrol, solicitó de la entidad local que se le transmitiera a don Silvio, lo que se denegó mediante resolución del concejal delegado del Área de Urbanismo e Infraestructuras, Mobilidade, Vivenda e Rehabilitación, Contratación, Centro de Recursos Informáticos e Organización Interna de 09.03.20, fundada en que la normativa municipal no regulaba tal transmisión. Interpuesto frente a esa resolución un recurso jurisdiccional, con petición de que se anulara y que se ordenara retrotraer el procedimiento para que verificar si se cumplían los requisitos para transmitir la licencia, se acogió en su totalidad mediante sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de 26.01.22.

SEGUNDO

Disconforme con esa sentencia, ha interpuesto el letrado municipal un recurso de apelación al que se ha opuesto la letrada de los demandantes.

TERCERO

Mediante providencia de 07.07.22 se ha señalado el día 15.07.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 03.01.17, don Sergio, titular de la licencia de taxi número NUM000 del municipio de Ferrol, solicitó de la entidad local que se le transmitiera a don Silvio, lo que se denegó mediante resolución de la concejal delegada de Mobilidade de 18.01.17, fundada en que normativa municipal no regulaba tal transmisión. Sin que conste la impugnación de tal resolución, con fecha 10.02.20 volvió a formular aquél idéntica solicitud, que también se denegó por igual motivo mediante resolución del concejal-delegado del Área de Urbanismo e Infraestructuras, Mobilidade, Vivenda e Rehabilitación, Contratación, Centro de Recursos Informáticos e Organización Interna de 09.03.20.

Frente a esta resolución acudieron ambos interesados a la vía jurisdiccional en petición de que se anulara, así como que se ordenara retrotraer el procedimiento para que verificar si se cumplían los requisitos para transmitir la licencia, a cuyo efecto alegó -fundamentalmente- lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, así como en su disposición final tercera , petición y razonamientos que compartió en su totalidad la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol en su sentencia de 26.01.22, tras analizar esos preceptos, la competencia municipal para regular el asunto -que había desentendido la corporación ferrolana- y los precedentes favorables de otras corporaciones que se encontraban en idéntica situación.

Aunque el letrado municipal se muestra conforme con algunos razonamientos de esa resolución judicial, discrepa en el recurso de apelación que contra ella ha formulado de la aplicación de la doctrina de la vinculación negativa que tuvo en cuenta la juzgadora de instancia, ya que, al tratarse de una actividad reglada, se exige la regla de la vinculación positiva, así como que es la entidad local, y no la administración autonómica, la que tiene que determinar el número máximo de licencias de taxi por titular, por lo que el fijado en el artículo 9 de la LTPPVTG no tiene alcance de norma de directa aplicación; a ello añade que el hecho de que su defendida no haya aprobado la ordenanza a que venía obligada, no otorga el derecho de los particulares a concentrar el máximo de licencias previsto en aquel precepto, así como que no tiene relevancia. Por todo ello, pretende que se revoque la sentencia de 26.01.22.

A esa pretensión revocatoria y a todos sus motivos se opone la letrada de los actores, que reprocha que el Ayuntamiento de Ferrol siga con la ordenanza de 1981 sin adaptar a la normativa superior, dictada al amparo de competencias concurrentes, tras lo que se suma a lo razonado en la sentencia apelada y a lo que se resuelve en sentido favorable en numerosas corporaciones locales gallegas que tampoco adaptaron sus ordenanzas en el punto relativo a la transmisión de licencias de taxi.

SEGUNDO

Como han señalado la STC 42/2014 y la STS de 01.07.19 (rec. 4810/2017), la Constitución española se fundamenta en el principio de vinculación positiva de todas las administraciones públicas al principio de legalidad, tal y como se reconoce en sus artículos 9.1 y 103.1 (el primero también se extiende a todos los ciudadanos), lo que supone que no exista en nuestro derecho ningún espacio franco o libre de la ley en el que puedan actuar poderes públicos (lo que no está permitido, está prohibido -" quae non...

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