STSJ Castilla y León 163/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2022
Fecha22 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00163/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 163/2022

Fecha Sentencia : 22/07/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 124/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

TRIBUTARIA Num.: 124/2021

PonenteD. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintidós de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Anibal, representado por la Proc. Sra. Villanueva Martínez y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DESCONCENTRADA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 26 de marzo de 2021, que deniega la solicitud de suspensión nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de julio de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 26 de marzo de 2021, que deniega la solicitud de suspensión nº NUM000, presentada, por D. Anibal, en relación con el acuerdo de fecha 16 de octubre de 2020, dictado por la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Burgos, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario, en virtud del artículo 43.1.g) de la LGT, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad SERLOLAV05 SL, con un alcance de 1.151.337'33 euros.

El demandante, Sr. Anibal, solicita en el suplico de la demanda: 1) que se declare la nulidad de lo actuado; 2) subsidiariamente, que se acuerde la suspensión de la ejecución de la vía de apremio al concurrir las circunstancias de ofrecimiento de garantía parcial de la deuda y, subsidiariamente, por el hecho de que la ejecución supondría un daño de imposible reparación para el recurrente; 3) la condena en costas de la Administración.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) indefensión generada al recurrente en el trámite de alegaciones ante la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria. II) Caducidad del expediente. III) Indefensión generada al recurrente por el hecho de dictarse el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la finalización del plazo para presentar alegaciones a la puesta de manifiesto del expediente. IV) Procedencia de la suspensión cautelar de la ejecución de la deuda, con dispensa total o parcial de garantías, hasta la resolución del recurso contencioso-administrativo, derivado de la carencia de bienes suficientes para garantizar la totalidad de la deuda: 1) existencia de dificultades económico-financieras dadas por el hecho de querer practicarse la ejecución inmediata de la supuesta deuda subsidiaria con SERLOLAV05 SL, que supondría un daño irreparable en el patrimonio del demandante, debido a la carencia de bienes suficientes para garantizar la totalidad de la supuesta deuda. 2) El recurrente ha intentado conseguir un aval por cuantía idéntica a la deuda tributaria, que ha sido denegado por una entidad bancaria. 3) Con los bienes de los que dispone, se garantizaría una tercera parte del importe de la deuda, con lo cual, se solicita prestar garantía parcial de la deuda, hasta cubrir dicho importe. 4) La ejecución contra los bienes inmuebles de los que es titular causaría al recurrente un perjuicio de imposible reparación. 5) Se ha denegado al demandante una solicitud de aplazamiento-fraccionamiento, pero esto no quiere decir que hayan desaparecido los posibles perjuicios que pudieran acarrearse al recurrente, en caso de ejecución por parte de la administración tributaria. 6) No es posible llevar a cabo la ejecución en tanto no exista pronunciamiento firme en el recurso contencioso-administrativo.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa, en base a los siguientes motivos: I) se alega la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, siendo la única base de los mismos el carecer de bienes suficientes para garantizar una deuda tan elevada; sin embargo, para justificar estos perjuicios no es suficiente la magnitud de la deuda, sino que la misma debe ponerse en relación a la situación concreta del solicitante. II) El actor manifestaba tener bienes inmuebles, con lo que sí que sería posible una garantía parcial de la deuda; sin embargo, no muestra intención de ofrecer esos bienes en garantía, de forma que se limitase con ello la solicitud de suspensión a una dispensa parcial de garantías, en la medida que él no pudiera cubrirlas. III) El propio actor manifestaba ser titular de 1.354 participaciones sociales de la sociedad Lavandería Rialca S.L., con un valor nominal es de 81.375,40 euros; sin embargo, no ofrece como garantía la pignoración de estas participaciones sociales, limitándose a manifestar su existencia. Por otra parte, debía haberse aportado valoración de esas participaciones realizada por perito, lo que no se hizo. IV) Además, como señala el TEAR, ni siquiera cabría sostener que el ofrecimiento de la pignoración de estas acciones como garantía le pudiera causar un perjuicio irreparable, dado que con la pignoración no se procedería a su venta por la AEAT. V) El demandante es trabajador por cuenta ajena obteniendo ingresos de las correspondientes nóminas, por lo que, como razona el TEAR, hay que tener en cuenta que todo posible embargo de sueldos, salarios y pensiones debe realizarse respetando las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que garantiza un mínimo vital a disposición del deudor que impide que se le causen, sino los perjuicios obvios que sin duda sufriría, sí los perjuicios de las características que requiere el tipo de suspensión solicitada, por lo que ese embargo en la ejecución del acto no le originaría perjuicios irreparables al tener garantizado ese mínimo. VI) No indicó el demandante sus cuentas corrientes y el saldo existente en las mismas, ni ofrecía su embargo, por lo que no constaba la existencia de cuentas ni su saldo, ni consta ahora. VII) Tampoco manifestó el demandante la realización de una actividad económica que pudiera dar lugar a que la ejecución del acto le originara unos perjuicios de imposible o difícil reparación, al impedirle pagos a trabajadores, proveedores o a acreedores existentes en esa actividad económica. VIII) La indefensión alegada en la demanda no afecta al acto administrativo recurrido, que es la denegación de la suspensión, afectando, en su caso, al asunto de fondo discutido en la reclamación económico-administrativa que se encuentra pendiente de resolución. IX) No consta una solicitud de aplazamiento-fraccionamiento denegada.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, que desestima la solicitud de suspensión de un acuerdo que declara al reclamante, ahora demandante, responsable subsidiario de las deudas tributarias de la mercantil SERLOLAV05 SL, en virtud del artículo 43.1.g) de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el alcance de 1.151.337'33 euros.

El TEAR considera que no quedan acreditados los indicios de generación de perjuicios de imposible o difícil reparación que son requisito imprescindible para este tipo de suspensión, regulada en el artículo 233.4 LGT, por lo que no es posible acceder a la pretensión de suspensión sin garantías solicitada.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) en el presente caso la solicitud de suspensión se formula con dispensa total de garantías. II) En el apartado 4 del artículo 233 LGT y en el artículo 46.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, se admite la suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamente en perjuicios de difícil o imposible reparación, pero...

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