SAP Guipúzcoa 60/2022, 23 de Marzo de 2022
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2022:341 |
Número de Recurso | 3022/2020 |
Procedimiento | Penal. Jurado |
Número de Resolución | 60/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-20/002973
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2020/0002973
Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 3022/2020 - B
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 534/2020
Contra / Noren aurka : Jorge y Flor
Procurador/a / Prokuradorea : ELENA MARTIN SANCHEZ y INES PEREZ-ARREGUI DE CODES
Abogado/a / Abokatua : MIGUEL ARAGON CASTIELLA y EVA CABARCOS GRAVALOS
Gracia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: AIERT LARRARTE ALDASORO
Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE
SENTENCIA N.º 60/2022
MAGISTRADO/A-PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL DEL JURADO : ILMO./ILMA.
D./D.ª JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
En Donostia / San Sebastián, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
El Ministerio Fiscal, quien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
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- Los cometidos por Jorge; de un delito de asesinato del artículo 139.1.1° y 3° del Código penal.
-
- Los cometidos por Flor; de un delito de encubrimiento del articulo 451.3° a) del Código Penal.
.- De dichos delitos; responden los acusados Jorge y Flor, en concepto de autores ( artículo 28.1 del Código Penal).
.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
-
- A Jorge; la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.
Al amparo del artículo 140 bis del Código Penal se interesa la imposición al acusado Jorge de la medida de Libertad Vigilada por tiempo de 10 años.
Como responsabilidad civil ex delicto; el acusado deberá ser condenado indemnizar a Da. Gracia (madre de la victima) en la cantidad de 60.000 € y a Da Leocadia (hermana de la victima) en la cantidad de 50.000 €. Dichas cantidades devengaran el interés legal al amparo del artículo 576 de la L.E.Civil.
-
- A Flor la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.
La acusación particular ejercida por Dª. Gracia en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos, respecto del acusado D. Jorge, de un delito del artículo 139.1.1º y 3º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa la imposición al acusado D. Jorge la pena de 25 años de prisión y la medida de Libertad Vigilada por un tiempo de 10 años, al amparo del artículo 140 bis del Código Penal.
Respecto de la acusada Dª. Flor interesa se imponga la pena de 2 años de Prisión.
La defensa del acusado D. Jorge en el trámite de conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su representado.
La defensa de la acusada Dª. Flor, quien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaba asimismo la libre absolución de su representada.
PROBADOS
El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:
Que el dia 14 de marzo de 2.020 Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales , acudieron al Pub Caledonian , sito en el Paseo de Colon nº 27 de San Sebastian , a las 03:11 horas de la madrugada y el Sr Vicente entró en el citado Pub a las 04:20 horas.
El Sr Vicente subió al reservado y se acercó a Flor y a una chica con el pelo azul , con intenciòn de entablar conversaciòn e interactuar con ellas e intento bailar con Flor.
Lo que dió lugar a que Jorge recriminara a Vicente su actitud , de manera airada y agresiva.
Que ante dicha situación Flor convenciò a Jorge para que abandonaran el Pub y se dirigieran al domicilio de Jorge , sito en la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastian , abandonando ambos apresuradamente el Pub Caledonian.
Cuando llegaron al domicilio Jorge manifestó a la Sra Flor que iba al baño y tras cambiarse de ropa , se puso un abrigo de color negro con capucha con borde de pelo , pantalón de chandal negro con tras franjas laterales de color dorado del Real Madrid y zapatillas de la marca Nike y cogiendo un cuchillo de mango negro de 21, 5 centimetros de largo de la cocina de la vivienda , abandonó el domicilio y regresó al Pub Caledonian , permaneciendo Flor en el domicilio.
Jorge accedió de nuevo al interior del Pub Caledonian a las 05:47 horas , con la capucha de pelo cubriéndole la cabeza , se dirigió hacia donde estaba Vicente manteniendo una breve conversación con el mismo.
El Sr Vicente intento ponerse el jersey y la cazadora , lo que no logro y tambaleándose por el alto grado de intoxicaciòn etílica que presentaba , se dirigió con Jorge a la puerta del establecimiento , del que salieron juntos , tras un encontronazo con el portero del local , agarrando Jorge a Vicente por el hombro de la cazadora que portaba.
Vicente presentaba los siguientes niveles 2,34 , 2, 47 y 2,78 g/l respectivamente , de alcohol en sangre , humor vitreo y orina.
Tras salir del Pub Caledonian Jorge y Vicente se dirigieron hacia la Plaza de Cataluña , al parque existente en la citada Plaza , en concreto , hacia la zona infantil , Vicente le dijo a Jorge " Vale , perdona , perdona , perdona".
Jorge , de manera sorpresiva y aprovechando el estado de intoxicaciòn etílica que presentaba el Sr Vicente , que disminuía sus facultades de defensa , le asestó 41 puñaladas a Vicente , produciéndole multiples heridas inciso-punzantes que le causaron la muerte por shock hipovolémico ( perdida masiva de sangre) sobre las 06:50 horas.
Que en el momento de recibir las puñaladas el Sr Vicente se hallaba en un plano inferior , tendido en el suelo , la mayoría de las puñaladas estaban en la zona de la regiòn dorsal ( espalda) , en concreto , 28 puñaladas y el resto en el torax heridas penetrantes en cavidad torácica y abdominal , con laceraciones en pulmones y corazón ventriculo derecho , higado , bazo , riñones y hombro , na cuchillada en la region temporo -parietal izquierda del cuero cabelludo, tras la cual quedo clavado en el craneo del Sr Vicente la punta del cuchillo utilizado por Jorge introduciéndose 8 milimetros y heridas defensivas en manos , brazos y antebrazos.
El acusado asestó las puñaladas a Vicente con la intenciòn de acabar con su vida.
Posteriormente , Jorge volvió a su domicilio , ala habitación que ocupaba en la vivienda , sita en la CALLE000 nº NUM001 , en la misma estaba Flor que vió que el Sr Jorge llevaba sangre en la ropa y cuchillo que portaba.
Jorge se quito la ropa y la metio en bolsas de basura que arrojó a un lugar que no ha podido ser determinado , lo que vio Flor.
Tras permanecer dormidos hasta las dos de la tarde en el domicilio Jorge y Flor abandonaron la vivienda , dirigiéndose la Sra Flor a su domicilio , sito en Hndarribia.
Posteriormente , Flor quedo con Jorge por la tarde a las 19 horas para cambiar el teléfono movil que portaba Jorge por el que le entregó Flor y adquirieron tiritas que se pagaron en metálico con las que cubrio las heridas el Sr Jorge.
Flor que habia conocido a Jorge hacia unos dos meses , el dia 14 de marzo de 2.020 , tras haber pasado el dia con el mismo y estar en el Pub Caledonian , sobre las 05:38 horas se dirigieron al domicilio del Sr Jorge , sito en la CALLE000 nº NUM001 . NUM002 , tras el encontronazo que mantuvo Jorge con Vicente.
Manifestando que iba al baño Jorge abandonó la vivienda , permaneciendo Flor en el domicilio , regresando Jorge con la ropa con manchas de sangre y un cuchillo.
Jorge se desprendio de la totalidad de la ropa , incluida la ropa anterior , y la introdujo en bolsas de basura , lo que vio Flor.
Jorge le manifesto que habia un tipo muerto en la calle , permaneciendo ambos en el domicilio de Jorge durmiendo hasta las dos de la tarde de ese dia , momento en que Flor volvió en autobus a Hondarriba donde reside, comprando tiritas que abonaron en metálico para los cortes de la manos del Sr Jorge
Que el mismo día sobre las 19:00 horas Flor volvió de su domicilio en Hondarriba al domicilio de Jorge para entregarle un telefóno movil.
Que identificada Flor por Agentes de la Ertzaintza como la persona que portaba el gorro rosa , que acompañaba en el Pub Caledonian a Jorge ,sobre las 12:45 horas del dia 27 de abril de 2.020 en la declaración , en la Comisaria de Irun , como testigo , y preguntada por estos hechos , guardo silencio , manteniendo una actitud evasiva , pese a ser informada de que podia incurrir en un delito de...
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