SAP Guipúzcoa 60/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2022:341
Número de Recurso3022/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución60/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-20/002973

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2020/0002973

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 3022/2020 - B

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 534/2020

Contra / Noren aurka : Jorge y Flor

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA MARTIN SANCHEZ y INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Abogado/a / Abokatua : MIGUEL ARAGON CASTIELLA y EVA CABARCOS GRAVALOS

Gracia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: AIERT LARRARTE ALDASORO

Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE

SENTENCIA N.º 60/2022

MAGISTRADO/A-PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL DEL JURADO : ILMO./ILMA.

D./D.ª JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

En Donostia / San Sebastián, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, quien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Los cometidos por Jorge; de un delito de asesinato del artículo 139.1.1° y del Código penal.

  2. - Los cometidos por Flor; de un delito de encubrimiento del articulo 451.3° a) del Código Penal.

    .- De dichos delitos; responden los acusados Jorge y Flor, en concepto de autores ( artículo 28.1 del Código Penal).

    .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    .- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  3. - A Jorge; la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

    Al amparo del artículo 140 bis del Código Penal se interesa la imposición al acusado Jorge de la medida de Libertad Vigilada por tiempo de 10 años.

    Como responsabilidad civil ex delicto; el acusado deberá ser condenado indemnizar a Da. Gracia (madre de la victima) en la cantidad de 60.000 € y a Da Leocadia (hermana de la victima) en la cantidad de 50.000 €. Dichas cantidades devengaran el interés legal al amparo del artículo 576 de la L.E.Civil.

  4. - A Flor la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Dª. Gracia en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos, respecto del acusado D. Jorge, de un delito del artículo 139.1.1º y del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa la imposición al acusado D. Jorge la pena de 25 años de prisión y la medida de Libertad Vigilada por un tiempo de 10 años, al amparo del artículo 140 bis del Código Penal.

Respecto de la acusada Dª. Flor interesa se imponga la pena de 2 años de Prisión.

TERCERO

La defensa del acusado D. Jorge en el trámite de conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su representado.

La defensa de la acusada Dª. Flor, quien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaba asimismo la libre absolución de su representada.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el dia 14 de marzo de 2.020 Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales , acudieron al Pub Caledonian , sito en el Paseo de Colon nº 27 de San Sebastian , a las 03:11 horas de la madrugada y el Sr Vicente entró en el citado Pub a las 04:20 horas.

SEGUNDO

El Sr Vicente subió al reservado y se acercó a Flor y a una chica con el pelo azul , con intenciòn de entablar conversaciòn e interactuar con ellas e intento bailar con Flor.

TERCERO

Lo que dió lugar a que Jorge recriminara a Vicente su actitud , de manera airada y agresiva.

CUARTO

Que ante dicha situación Flor convenciò a Jorge para que abandonaran el Pub y se dirigieran al domicilio de Jorge , sito en la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastian , abandonando ambos apresuradamente el Pub Caledonian.

QUINTO

Cuando llegaron al domicilio Jorge manifestó a la Sra Flor que iba al baño y tras cambiarse de ropa , se puso un abrigo de color negro con capucha con borde de pelo , pantalón de chandal negro con tras franjas laterales de color dorado del Real Madrid y zapatillas de la marca Nike y cogiendo un cuchillo de mango negro de 21, 5 centimetros de largo de la cocina de la vivienda , abandonó el domicilio y regresó al Pub Caledonian , permaneciendo Flor en el domicilio.

SEXTO

Jorge accedió de nuevo al interior del Pub Caledonian a las 05:47 horas , con la capucha de pelo cubriéndole la cabeza , se dirigió hacia donde estaba Vicente manteniendo una breve conversación con el mismo.

SEPTIMO

El Sr Vicente intento ponerse el jersey y la cazadora , lo que no logro y tambaleándose por el alto grado de intoxicaciòn etílica que presentaba , se dirigió con Jorge a la puerta del establecimiento , del que salieron juntos , tras un encontronazo con el portero del local , agarrando Jorge a Vicente por el hombro de la cazadora que portaba.

OCTAVO

Vicente presentaba los siguientes niveles 2,34 , 2, 47 y 2,78 g/l respectivamente , de alcohol en sangre , humor vitreo y orina.

NOVENO

Tras salir del Pub Caledonian Jorge y Vicente se dirigieron hacia la Plaza de Cataluña , al parque existente en la citada Plaza , en concreto , hacia la zona infantil , Vicente le dijo a Jorge " Vale , perdona , perdona , perdona".

DECIMO

Jorge , de manera sorpresiva y aprovechando el estado de intoxicaciòn etílica que presentaba el Sr Vicente , que disminuía sus facultades de defensa , le asestó 41 puñaladas a Vicente , produciéndole multiples heridas inciso-punzantes que le causaron la muerte por shock hipovolémico ( perdida masiva de sangre) sobre las 06:50 horas.

DECIMOPRIMERO

Que en el momento de recibir las puñaladas el Sr Vicente se hallaba en un plano inferior , tendido en el suelo , la mayoría de las puñaladas estaban en la zona de la regiòn dorsal ( espalda) , en concreto , 28 puñaladas y el resto en el torax heridas penetrantes en cavidad torácica y abdominal , con laceraciones en pulmones y corazón ventriculo derecho , higado , bazo , riñones y hombro , na cuchillada en la region temporo -parietal izquierda del cuero cabelludo, tras la cual quedo clavado en el craneo del Sr Vicente la punta del cuchillo utilizado por Jorge introduciéndose 8 milimetros y heridas defensivas en manos , brazos y antebrazos.

DECIMOSEGUNDO

El acusado asestó las puñaladas a Vicente con la intenciòn de acabar con su vida.

DECIMOTERCERO

Posteriormente , Jorge volvió a su domicilio , ala habitación que ocupaba en la vivienda , sita en la CALLE000 nº NUM001 , en la misma estaba Flor que vió que el Sr Jorge llevaba sangre en la ropa y cuchillo que portaba.

DECIMOCUARTO

Jorge se quito la ropa y la metio en bolsas de basura que arrojó a un lugar que no ha podido ser determinado , lo que vio Flor.

DECIMOQUINTO

Tras permanecer dormidos hasta las dos de la tarde en el domicilio Jorge y Flor abandonaron la vivienda , dirigiéndose la Sra Flor a su domicilio , sito en Hndarribia.

DECIMOSEXTO

Posteriormente , Flor quedo con Jorge por la tarde a las 19 horas para cambiar el teléfono movil que portaba Jorge por el que le entregó Flor y adquirieron tiritas que se pagaron en metálico con las que cubrio las heridas el Sr Jorge.

DECIMOSEPTIMO

Flor que habia conocido a Jorge hacia unos dos meses , el dia 14 de marzo de 2.020 , tras haber pasado el dia con el mismo y estar en el Pub Caledonian , sobre las 05:38 horas se dirigieron al domicilio del Sr Jorge , sito en la CALLE000 nº NUM001 . NUM002 , tras el encontronazo que mantuvo Jorge con Vicente.

DECIMOOCTAVO

Manifestando que iba al baño Jorge abandonó la vivienda , permaneciendo Flor en el domicilio , regresando Jorge con la ropa con manchas de sangre y un cuchillo.

DECIMONOVENO

Jorge se desprendio de la totalidad de la ropa , incluida la ropa anterior , y la introdujo en bolsas de basura , lo que vio Flor.

VIGESIMO

Jorge le manifesto que habia un tipo muerto en la calle , permaneciendo ambos en el domicilio de Jorge durmiendo hasta las dos de la tarde de ese dia , momento en que Flor volvió en autobus a Hondarriba donde reside, comprando tiritas que abonaron en metálico para los cortes de la manos del Sr Jorge

VIGESIMOPRIMERO

Que el mismo día sobre las 19:00 horas Flor volvió de su domicilio en Hondarriba al domicilio de Jorge para entregarle un telefóno movil.

VIGESIMOSEGUNDO

Que identificada Flor por Agentes de la Ertzaintza como la persona que portaba el gorro rosa , que acompañaba en el Pub Caledonian a Jorge ,sobre las 12:45 horas del dia 27 de abril de 2.020 en la declaración , en la Comisaria de Irun , como testigo , y preguntada por estos hechos , guardo silencio , manteniendo una actitud evasiva , pese a ser informada de que podia incurrir en un delito de...

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