SAP Barcelona 336/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha01 Julio 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198261461

Recurso de apelación 313/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 988/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012031321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012031321

Parte recurrente/Solicitante: Berta, Brigida

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte, Laia Gallego Uriarte

Abogado/a: JOSE MARIA GRAS BALAGUER

Parte recurrida: ECIJA & ABOGADOS ASOCIADOS BARCELONA, S.L., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ECIJA HOLDING AND INVESTMENTS, S.L.

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera, Jose Carlos Gonzalez Recio

Abogado/a: Jordi Pujante Mitjavila, Jordi Muñoz-Sabate Carretero

SENTENCIA Nº 336/2022

Magistrados:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 1 de julio de 2022

Ponente: Antonio Morales Adame

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 988/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de Berta y Brigida contra la Sentencia de 19/01/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Federico Gutierrez Gragera en nombre de representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. y el Procurador Jose Carlos Gonzalez Recio, en nombre y representación de ECIJA & ABOGADOS ASOCIADOS BARCELONA, S.L. y ECIJA HOLDING AND INVESTMENTS, S.L.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Berta y Dña. Brigida, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. LAIA GALLEGO URIARTE contra ÉCIJA & ABOGADOS ASOCIADOS BARCELONA, S.L., ÉCIJA HOLDINGS & INVESTMENTS, S.L., y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), absolviendo a éstas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/06/2022.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las abogadas demandantes, Dª Berta y Dª Brigida, plantearon demanda contra "Écija Holding and Investments, S.L.", "Écija & Abogados Asociados Barcelona, S.L.", "Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España" y "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Exponen las accionantes en su escrito inicial que en noviembre de dos mil doce se incorporaron al despacho "Écija & Abogados Asociados Barcelona, S.L.", la Sra. Berta como profesional liberal y la Sra. Brigida en la condición de asalariada, siendo "Écija Holding and Investments, S.L." la sociedad matriz de un grupo de despachos y tomadora del seguro de responsabilidad civil para todo el grupo concertado con "Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España". Se continúa narrando en la demanda que la mercantil "Bastogne 44, S.L.U.", cliente de "Écija & Abogados Asociados Barcelona, S.L.", consultó las consecuencias fiscales de una operación de venta de un inmueble, mostrando después su disconformidad con el asesoramiento recibido al estimar que el mismo había provocado que tuviera que afrontar el abono de la cantidad de 31.992,11 euros por la regularización del IVA, más 8.110,66 euros por la sanción impuesta y 269,78 euros por intereses. Se señala a continuación que, planteada la reclamación por "Bastogne 44, S.L." se cursaron los respectivos partes a "Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España" y a "Caser Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", ésta última al tener concertada póliza de responsabilidad civil con el Colegio de Abogados de Barcelona.; pero, ante las discrepancias entre las partes y las aseguradoras a la hora de asumir la responsabilidad y ante las presiones de "Bastogne 44, S.L.", las Sras. Berta y Brigida suscribieron escritura notarial de reconocimiento de deuda con "Bastogne 44, S.L.", escritura por la que se fijaba la cantidad adeudada en 40.372,55 euros, comprometiéndose a su abono por mitades iguales en las fecha de uno de marzo y uno de abril de dos mil dieciocho, sin generar intereses y para el caso de que la aseguradora no pagara. No satisfechas dichas cantidades a su vencimiento, "Bastogne 44, S.l." formuló demanda contra las ahora actoras, dictándose sentencia por el Juzgado de 1ªInstancia número 11 de Barcelona por la que se condenaba a la Sra. Berta y a la Sra. Brigida a satisfacer la cantidad de 40.372,55 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial. Se reclamó así en la demanda inicial de este proceso la condena solidaria de las demandadas a satisfacer a las Sras. Berta y Brigida todas las cantidades que éstas se vieran obligadas a abonar a "Bastogne 44, S.L." en sede el procedimiento seguido ante el indicado Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Barcelona o en su ejecución. Ya en el trámite de conclusiones, la parte demandante concretó la suma reclamada en 45.096 euros, más las costas de la ejecución.

La demandada "Écija Holdings and Investments, S.l." se opuso íntegramente a la demanda al estimar que carecía de legitimación pasiva al no tener ninguna relación contractual o laboral con las demandantes, ni tampoco de asesoramiento respecto a "Bastogne 44, S.L.", limitándose a ser la tomadora de la póliza de responsabilidad civil. En cuanto a la reclamación planteada frente a "Écija & Abogados Asociados Barcelona, S.L.", se estimó inaplicable lo previsto en el artículo 1.903 del Código civil , toda vez que dicho precepto contempla la responsabilidad del empresario por el daño causado por sus dependientes a terceros, pero no que los empleados puedan repetir contra el empresario. De igual manera, se señaló que no se acreditaba el abono por las actoras de las cantidades reclamadas, las cuales, por otro lado, no quedaban correctamente cuantificadas.

Por su parte, "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso igualmente a la demanda alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva al estimar que las demandantes trabajaban en el despacho de "Écija & Abogados Asociados Barcelona, S.L.", cuya posibles responsabilidades están cubiertas por "Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España", entidad que aceptó la responsabilidad del siniestro y se comprometió a satisfacer la cantidad de seis mil novecientos noventa y dos euros con once céntimos. Señaló a continuación que la póliza por ella suscrita con el Colegio de Abogados de Barcelona no aseguraba los despachos multidisciplinares, no siendo tampoco de aplicación en los supuestos de existir otras pólizas de responsabilidad civil, ni tan siquiera en los supuestos de existencia de una franquicia al tener que ser la misma asumida por el despacho asegurado. De igual modo, se indica por la representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." que la escritura notarial se suscribió por las actoras sin nada comunicar a la aseguradora, derivando entonces el pago de dicho reconocimiento de la deuda y no de un supuesto error profesional, el cual además no ha quedado demostrado. Se alega también la falta de acreditación de las cuantías reclamadas y su improcedencia. Así, no se reconoce un actuar profesional negligente por una posible discordancia entre la liquidación asesorada por las demandantes y la posteriormente efectuada por la Administración Tributaria. También se señalaba que la deuda tributaria por importe de 30.897,72 euros no puede considerarse un perjuicio soportado por "Bastogne 44, S.L." al corresponder al importe que aquélla debería en todo caso abonar como sujeto pasivo tributario, como tampoco la sanción o los intereses al derivar de la decisión de "Bastogne 44, S.L." de demorar el pago de la deuda tributaria. Tras indicar igualmente que no consta acreditado el abono de ninguna cantidad por parte de las Sras. Berta y Brigida, se expresó que en todo caso habría de aplicarse la franquicia establecida de un diez por ciento del importe, con un mínimo de cien euros y un máximo de mil euros para cada demandante.

Finalmente, "Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España" se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la cantidad de seis mil novecientos noventa y dos euros con once céntimos, dictándose a petición de las demandantes, auto de diecisiete de abril de dos mil veinte, por el que se estimaba en parte la demanda contra Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España" en la indicada suma, teniéndosele por apartada del procedimiento y continuando el mismo contra las otras tres demandadas.

En fecha de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por el Juzgado de 1ª Instancia número 57 de Barcelona se dictó sentencia desestimando en su totalidad la demanda planteada por Dª Berta y Dª Brigida. Consideró la Juez a quo que "Écija Holdings and Investments, S.L." carecía de legitimación pasiva, al mantener las demandantes la relación profesional y laboral con "Écija Abogados Asociados Barcelona, S.L." ser ambas...

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