STSJ Andalucía 882/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución882/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 71/2020 .

Registro General Núm. 380/2020.

S E N T E N C I A Nº 882/22

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Pablo Vargas Cabrera.

D. Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a quince de junio del año dos mil veintidós.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 71/2020, interpuesto por la entidad San Sebastián de Lora del Río S.C.A., que ha actuado representada por el Procurador don Jaime Cox Meana, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo), representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 440.000 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución del Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por delegación de la titular de la Consejería, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 6 de julio de 2018 por la entidad San Sebastián de Lora del Río S.C.A.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se estimase el recurso, se declarase no conforme a derecho y se anule la resolución impugnada, y se declare su derecho a ser indemnizada por la Junta de Andalucía por el funcionamiento anormal de sus servicios públicos en la suma de 440.000 euros, más los intereses legales, con condena en costas a la Administración.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda.

CUARTO.- Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden en la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por delegación de la titular de la Consejería, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 6 de julio de 2018 por la entidad San Sebastián de Lora del Río S.C.A.

Se exponía en la referida resolución los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de interés:

" - Con fecha 30 de junio de 2008, la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribió con la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Convenio de Colaboración por el que se formalizaba el otorgamiento de una ayuda a SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A., estableciéndose en su estipulación primera que se "encomienda a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el abono de la subvención de concesión directa a San Sebastián, S.C.A. sobre la base del expositivo antes mencionado, hasta la cantidad de 440.000."

En dicho expositivo se alude a " la necesidad de la empresa de acometer un nuevo proyecto de Central Hortofruticola con el fin de ser centro de recepción, transformación y comercialización de los productos, a fin de optimizar las ventas y programar las necesidades de Ios diferentes tipos de cereales a sembrar, de acuerdo con las demandas de los mercados, incrementando la actividad y el máximo empleo".

En el expositivo segundo se hace constar que " la Consejería de Empleo, a través de su Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Delegado Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, en la reunión celebrada con fecha 5 de octubre de 2005 en la sede de la cooperativa, comprometieron el otorgamiento de ayudas a las inversiones y generación de empleo, una vez finalizadas las inversiones previstas."

- Con fecha 11 de julio de 2008, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ordena a la entidad bancaria CajaSol que transfiera la cantidad de 440.000.- euros a una cuenta bancaria titularidad de la entidad beneficiaría SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A., en concepto de pago de subvención directa.

- Con fecha 12 de julio de 2012, la Dirección General de Relaciones Laborales, teniendo en cuenta las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), recaídas en los recursos números 989/2010 y 990/2010 , en las que se consideran nulas de pleno derecho las Resoluciones dictadas en su día por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, desestimando en consecuencia los recursos formulados por las entidades que instan su ejecución, y analizada la documentación obrante en el expediente, relativa al Convenio de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.e), en relación con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , estima que concurren causas para proceder a iniciar el procedimiento de revisión de oficio del mismo, emitiendo en consecuencia la Propuesta de inicio correspondiente.

- Con fecha 13 de julio de 2012, el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía acordó la iniciación del procedimiento de revisión de oficio del mencionado Convenio de Colaboración suscrito en 30 de junio de 2008 entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Expte. R.V.O. 20/2012), declarándose finalmente mediante Orden de 21 de febrero de 2013, de esa Consejería, la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, relativas al otorgamiento de una ayuda a SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A. y acordándose iniciar el procedimiento para la devolución de las cantidades que consideraba indebidamente percibidas.

- Con fecha 7 de noviembre de 2013, se dicta Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que la Administración demandada desestimó expresamente el Recurso de Reposición interpuesto por SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A.

Mediante Resolución de 29 de enero de 2014, dictada por el Secretario General de Empleo por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (440.000.- €), tras cuya tramitación, se emite Resolución del Secretario General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2014, por la que se ordena a la entidad SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A. "la devolución de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (440.000.- €), derivada de la declaración de nulidad del Convenio de Colaboración firmado con fecha 30 de junio de 2008 entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por el que se encomienda a ésta el abono de la subvención de concesión directa a la entidad SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA."

Con fecha 24 de febrero de 2016, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó Sentencia que puso fin al Procedimiento Ordinario núm. 873/2013, y en la que declaró la caducidad del Expediente RVO 20/2012 .

Con fecha 19 de octubre de 2016, el Secretario General de Empleo de la Junta de Andalucía dictó nueva Resolución por la que acordó iniciar un nuevo procedimiento de revisión de oficio del Convenio de colaboración de fecha 30 de junio de 2008, suscrito entre la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el que se encomendó a éste la gestión del otorgamiento de una ayuda de carácter excepcional a SAN SEBASTIÁN, S.C.A. (Expte. NUM002), que concluye con la Resolución del Secretario General de Empleo, de 13 de junio de 2017, por la que se declara la nulidad de dicho Convenio de colaboración, de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (núm. 335/2017), por la concurrencia de la causa de nulidad establecida en el articulo 62.le) de la LRJPAC, exigiéndose a SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, S.C.A. la devolución del importe total de la cantidad percibida, que ascendía a CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (440.000.- €).

- Con fecha de entrada de 6 de julio de 2018, en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, D. Pedro Jesús, con D.N.I. NUM001, en nombre y representación de SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, con CIF F-41/021486, presenta Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía, solicitando " ...dicte resolución por la que se reconozca a SAN SEBASTIÁN DE LORA DEL RÍO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, el derecho aI cobro de una indemnización de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (440.000.- €) más los intereses que se devenguen desde el 13...

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