SAP Santa Cruz de Tenerife 5/2022, 5 de Enero de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIECLI:ES:APTF:2022:19
Número de Recurso1433/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución5/2022
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0001433/2021

NIG: 3804841220210000245

Resolución:Sentencia 000005/2022

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000199/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Denunciante: Reyes ; Abogado: JAVIER GARCIA MENDOZA; Procurador: ANA BELEN RODRIGUEZ SANCHEZ

Denunciante: COLEGIO DE PROCURADORES DE TENERIFE; Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE TENERIFE

Apelante: Onesimo ; Abogado: ERIKA MARIA CABELLO GARCIA; Procurador: MARIA NIEVES RODRIGUEZ RIVEROL

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

D./Dª. LUCÍA MACHADO MACHADO

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2022.

Iltmos/a. Sres/a.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/A:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dª Lucía MACHADO MACHADO

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 1433/2021 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Siete con sede en S/C de La Palma en el Juicio Rápido nº 199/2021, habiendo sido partes, como apelante Dº Onesimo, y como apelada, Dª Reyes

, representados y asistidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Siete de S/C de Tenerife en el J.R. de referencia se dictó sentencia con fecha de 26 de octubre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO D. Onesimo como autor de un DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA GENERO en el domicilio de la victima, previsto y penado en el artículo 172.2 párrafos 1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

10 MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 48.2 y 3 y 57.2 CP se imponen como penas accesorias las consistentes en la prohibición de aproximarse a Dña. Reyes en un radio no inferior a 150 metros, en su domicilio, lugar de trabajo y allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 2 años.

El condenado deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: ÚNICO.- "1º.- El acusado D. Onesimo, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental durante siete años, tres de los cuales de convivencia con Dña. Reyes, f‌inalizando la relación aproximadamente hace año y medio, sin existir entre ambos hijos en común.

  1. - El día 11 de septiembre de 2021, alrededor de las 15.00 horas, D. Onesimo se presentó en el domicilio de la victima con la intención de devolverle pertenencias que obraban en su poder, ante la ausencia de su ex pareja en la vivienda, abandonó el lugar. Hecho que fue presenciado por un vecino de la perjudicada.

  2. - El día 12 de septiembre de 2021, alrededor de las 22.00 horas D. Onesimo se personó de nuevo en el domicilio de Dña. Reyes con la f‌inalidad de felicitarle por la noticia de su embarazo, así como de devolverle sus posesiones, aprovechando que la victima había salido a tirar la basura, dejando abierta la puerta de su casa sita en CALLE000 NUM001, NUM002 en la localidad de Valverde del Hierro, el acusado se introdujo en ella.

Al regresar la victima a su vivienda se encontró de forma inesperada al acusado, preguntándole porque estaba en su casa y requiriéndole que se marchara. Durante el curso de la conversación que mantuvieron ambos, la victima reiteró al acusado que abandonara de inmediato su hogar y ante la negativa de éste, le manifestó que iba a llamar a la Guardia Civil dirigiéndose entonces a coger su móvil que se encontraba sobre una mesa aledaña. En ese momento D. Onesimo se interpuso en el medio, al mismo tiempo que sujetaba a la victima por las extremidades superiores para impedir que accediera al móvil y así poder realizar la llamada.

Ante esta situación Dña. Reyes advirtió al acusado que sino se marchaba iba a llamar a su actual pareja, momento en que éste abandonó el lugar."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Onesimo, mediante escrito de 10 de noviembre el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la representación de la Sra. Reyes y por el Ministerio Fiscal, acordándose por Diligencia del Juzgado de 29 de noviembre la remisión de los autos a la Sala, teniendo entrada en este Tribunal el pasado 7 de diciembre de 2021, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, adelantándose por razones de reorganización de la Sección al día de la fecha.

CUARTO

Se han cumplido en la Sala las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Dº Onesimo, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en los arts 172.2.1º y del C.P., alegando Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa ( art. 24 C.P.), error en la valoración de la prueba, testimonio único de la víctima, al no reunir los presupuestos para valorar su credibilidad, así como vulneración del derecho a la presunción de inocencia, principio acusatorio y falta de motivación suf‌iciente sobre la contradicción de la prueba, interesando la revocación de la anterior sentencia y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo alegado, quebrantamiento de forma, cuya estimación, de concurrir, conllevaría la nulidad de la sentencia, y en su caso del juicio para que fuese integrada por la prueba pertinente admitida y no practicada, en cuanto que según se denuncia la parte acusada aportó con su escrito de defensa la captura de pantalla de una serie de WhatsApp, y previamente en la instrucción se remitió mediante email al juzgado de guardia el historial de conversaciones para su cotejo, habiendo sido interrogado el acusado por su contenido en el juicio oral y manifestando el Ministerio Fiscal no conocerlos, por lo que entienden que no se valoraron y le ha generado indefensión, ha de recordarse

  1. - No consta que la parte solicitase con carácter previo, y al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2 Lecrim aclaración alguna sobre el particular de no obrar el referido cotejo, ni realizase protesta alguna, lo que se erige en...

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