SAP Valencia 3/2022, 4 de Enero de 2022

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2022:279
Número de Recurso1716/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución3/2022
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46147-41-2-2019-0001658

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001716/2021-GO - Dimana del Nº 000147/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 3/2022

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don José Manuel Ortega Lorente.

MAGISTRADOS.

D. Pedro Casas Cobo.

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

En la ciudad de Valencia, a 4 de enero de 2.022

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 396/2021 de fecha 21 de octubre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº 11 de Valencia, seguido por delito contra la seguridad del tráf‌ico, contra Pio cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Pio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Moya Valdemoro y bajo la dirección del Letrado Don Pau Lloret LLorca, siendo apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don M.E Aloy Hernández, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

El acusado Pio, habiendo sido condenado por sentencia judicial f‌irme a la pena de privación de permiso que le habilitara para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 02:00 horas del día 14 de marzo de 2019 conducía el vehículo de su propiedad MERCEDES, matrícula ....XFF, por la calle Gonzalo de Córdoba de Llíria, con las facultades para hacerlo gravemente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción.

Hallándose en el lugar agentes de la Policía Local, constataron que aquel presentaba síntomas de estar embriagado tales como rostro abotagado, ojos brillantes, habla titubeante, olor a alcohol, expresión embrollada y paso vacilante, entre otros, por lo que le practicaron las pruebas de alcoholemia pertinentes con el etilómetro DRAGER ARNE-0043, calibrado válidamente, arrojando los resultados de 1,09 y 1,14 mg de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado fue condenado en sentencia f‌irme el 26/10/17 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante como autor de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, pena que le fue suspendida en la ejecutoria 634/217 del mismo juzgado y notif‌icada el 21/05/2018 por plazo de dos años y en sentencia f‌irme el 20/12/18 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Lliria como autor de un delito del art. 379.2 CP a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 2 días con fecha de inicio 20/12/2018 y fecha previsible de f‌in 18/08/19.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pio, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal ya def‌inido, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, A LA PENA DE 5 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, que de acuerdo con el artículo 47.3 del Código Penal lleva aparejada la perdida de vigencia; y de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal ya def‌inido, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica del artículo 21.7 en relación a los artículos 20.1 y 20.2 del Código Penal de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, A LA PENA DE DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y abono de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Pio siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación de los autos en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, en esencia en relación con la infracción del art. 384 del CP, error en la valoración de la prueba por inaplicación indebida del art. 21.6 y 21.7 en relación con los artículos 20.1 y 20.,2 del CP, solicitando la consideración de la atenuante de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, como muy cualif‌icada.

Apoya su petición en los propios argumentos contenidos en la resolución recurrida, que en su fundamento jurídico quinto señala que a la vista de las testif‌icales de la policía local que manifestaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol y afectadas sus facultades intelectivas y volitivas; junto con la prueba del alcoholímetro que arrojaba un resultado de 1,09 mg/l de aire espirado en la

primera prueba y de 1,14 mg de alcohol por litro de aire espirado en a segunda prueba, casi el doble del punto de partida del tipo f‌inal.

Para el recurrente, el estado de embriaguez de Pio era tal que los agentes que declararon en el acto del juicio no tenían ninguna duda de que tenía afectadas las capacidades volitivas y cognitivas, quedando acreditado que el alcohol tuvo incidencia en el nivel de su conciencia y voluntad para regir sus actos y para determinar su comportamiento, por lo que solicita bajar la pena en un grado.

Alega asimismo infracción de Ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP.

Entiende que no se encuentra suf‌icientemente motivada en la sentencia recurrida la no apreciación de esta circunstancia, sin explicar porque una causa tan sencilla ha tenido un procedimiento tan dilatado e innecesario.

Argumenta que " en un procedimiento donde la única diligencia de instrucción practicada, pues el atestado estaba totalmente formado y terminado cuando llega al juzgado, únicamente ha constado de la declaración en sede judicial de nuestro defendido. Se ha dilatado desde la comisión de los hechos hasta la celebración del juicio desde marzo de 2019 hasta octubre de 2021, más de dos años para una declaración, y los trámites para la celebración del juicio, habiendo transcurrido un plazo excesivo que justif‌ica la estimación de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas de carácter simple ."

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas está contemplado en el art. 24 de la CE sin otras condiciones que las que surjan de su propia naturaleza. Así la aplicación de la atenuante concurre cuando existe un retraso importante e injustif‌icado, como en este caso.

Por ello, considera que la duración de este procedimiento fue excesiva por lo que era aplicable la atenuante de dilaciones indebidas, lo que implica la reducción de la pena impuesta por los dos delitos.

Finalmente, la defensa del recurrente alega infracción de Ley por...

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