SJCA nº 3 1/2022, 4 de Enero de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:913
Número de Recurso443/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001332

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2019SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Jose Augusto

Abogado: JOSE-DAVID SANCHEZ-BEATO RUIZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

Abogado: MIGUEL MARCOS-ALBERCA MORENO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A 1/2022

En Toledo, a 4 de Enero de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados bajo el n. º 443/2019, seguidos a instancia de D. Jose Augusto, representado y asistido por el Letrado D. José David Sánchez - Beato Ruiz, frente al AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA, representado y dirigido por el Letrado D. Miguel Marcos -Alberca Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Augusto se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio por parte del AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA de la reclamación de honorarios profesionales presentada con fecha 2 de Mayo de 2019, ascendente a 34.606 Euros.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso presentado, se ordenó su tramitación por los cauces del procedimiento ordinario, requiriendo a la Administración demandada la aportación del Expediente Administrativo.

TERCERO

- Recepcionado el Expediente Administrativo se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formulare la oportuna demanda, lo que verif‌icó en forma, formalizando la misma frente a la desestimación por silencio por parte del AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA de la reclamación de honorarios profesionales presentada con fecha 2 de Mayo de 2019, ascendente a 34.606 Euros, solicitando el dictado de una Sentencia "por la que, estimando íntegramente el recurso, se acuerde declarar no conforme a derecho la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de honorarios efectuada en su día por mi mandante. Una sentencia por la que, en consecuencia, se reconozca el derecho de mi representado, Don Jose Augusto, a percibir los honorarios que reclama a costa del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, por importe de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (34.606,00 €), IVA ya incluido, más los intereses legales, debiendo estar y pasar esa Administración local por tal declaración de condena. Todo ello, con condena en costas de la parte demandada."

CUARTO

- Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la Administración demandada, para que la contestare en el plazo de 20 días.

QUINTO

- Por la representación del AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con el alcance que consta en el escrito presentado, solicitando el dictado de una Sentencia por la que se inadmitiera el recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto fuera de plazo, o subsidiariamente se desestimara, condenando en ambos casos en costas a la parte recurrente.

SEXTO

- Tras la apertura del periodo probatorio, con el resultado que obra en autos, se conf‌irió traslado a las partes para que formularen sus conclusiones, verif‌icándolo con el resultado del que queda constancia en el procedimiento.

SEPTIMO

- Advertido con posterioridad que no se había conferido traslado a la parte recurrente para que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la causa de inadmisibilidad alegada de contrario, se verif‌icó el mismo, presentando escrito la parte demandante oponiéndose a la misma, declarando tras ello concluso el procedimiento.

OCTAVO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para declarar conclusos los autos, debido al volumen, pendencia y acumulación de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

  1. - DEMANDANTE

    Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación por silencio por parte del AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA de la reclamación de honorarios profesionales presentada por el hoy demandante con fecha 2 de Mayo de 2019, ascendente a 34.606 Euros.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 4 de Marzo de 2016 se formalizó entre el demandante y el Alcalde del Ayuntamiento demandado un contrato de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento técnico en materia urbanística, relación contractual y prestación del servicio de asistencia y asesoramiento urbanístico que se ha desarrollado a favor del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra de manera ininterrumpida desde el mes de Enero de 2016 hasta el mes de Septiembre de 2018, si bien el encargo que ha resultado impagado, y que se reclama, no se encuentra incluido dentro de las prestaciones concertadas con fundamento en el mencionado contrato de 4 de Marzo de 2016, tratándose de una encomienda independiente, distinta de aquellas funciones que correspondía realizar al demandante en el contexto de su prestación de servicios en materia de asistencia y asesoramiento urbanístico.

    Continúa señalando la parte demandante que aun cuando la duración del contrato referido quedó establecida en un año, consignándose expresamente que no se admitían prorrogas, la prestación de servicios se ha mantenido sin solución de continuidad hasta el mes de Septiembre de 2018, como lo demuestran las facturas de abono al mismo por igual importe en cumplimiento del citado contrato durante todo este lapsus temporal, vinculación contractual que por tanto ya existía antes de la nueva adjudicación del contrato de asistencia y asesoramiento en materia urbanística y que, según los particulares del expediente administrativo aportado por la Administración demandada, debiera haberse formalizado mediante el instrumento correspondiente no antes del 12 de Abril de 2018, fecha del Decreto de Alcaldía por el que se habría producido tal adjudicación

    (contrato de asistencia y asesoramiento técnico en materia urbanística) a D. Jose Augusto, aun cuando, reitera, el mismo ya se encontraba prestando estos mismos servicios, precisando que no consta la notif‌icación de tal adjudicación al actor ni la formalización del contrato administrativo al que se ref‌iere.

    Ref‌iere el recurrente que, por su condición de arquitecto, con anterioridad a la formalización del contrato de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento técnico en materia urbanística de 2016, el Ayuntamiento ya le había encomendado distintos encargos profesionales desde 2008, que fueron realizados a entera satisfacción de la Administración municipal ahora demandada y que resultaron retribuidos.

    Señala la parte demandante que fue en el mes de Septiembre de 2018 cuando el Ayuntamiento demandado desistió del contrato administrativo y prescindió de los servicios profesionales del actor, al que también apartó de la ejecución de las obras del Proyecto Básico de Centro Educativo de Interpretación y Formación Complementaria que antes había realizado y cuya retribución, todavía hoy, se le adeuda, rescisión que se produjo por una supuesta concurrencia de ciertos problemas en cuanto al cumplimiento del contrato, principalmente en cuanto a lo señalado en el pliego de cláusulas técnicas, y que precisa no es objeto de impugnación, pero sobre la que señala no se tramitó como se prevé normativamente, omitiendo comunicarle los presuntos incumplimientos, no ofreciéndole trámite de audiencia, no procediendo a notif‌icarle el acuerdo de rescisión, ni informándole de los medios de impugnación susceptibles de ser utilizados frente al referido acuerdo.

    Dejando al margen lo relativo a la rescisión, precisa el demandante en su demanda sobre el Expediente NUM000 relativo a la reclamación promovida por el mismo por el encargo realizado, que en el mismo no consta ningún antecedente relativo al encargo profesional que motiva la presente reclamación, desprendiéndose eso sí que la demandada no ha resuelto nada en relación a la referida reclamación.

    Expone la parte actora que a falta de cualquier referencia en el expediente al encargo que motiva la presente demanda, es preciso destacar que el demandante realizó la redacción del Proyecto Básico de Centro Educativo de Interpretación y Formación Complementaria en el municipio de Villaseca de la Sagra, trabajo que fue f‌inalizado en Mayo de 2018, tras la realización del anteproyecto correspondiente, registrado ante el Ayuntamiento el 14 de Mayo de 2018, dictándose por el Alcalde Decreto de la misma fecha en el que se hace constar la elaboración del referido anteproyecto por el demandante, así como la aprobación del mismo, resultando prueba evidente del encargo y de la realización del Proyecto el anuncio sobre la exposición pública del mismo, f‌irmado por el Alcalde, en el que así consta, y su aprobación en sesión plenaria de 29 de Mayo de 2018, ref‌iriendo su elaboración por el demandante, a quien asimismo se nombra como Director Técnico y Coordinador de Seguridad y Salud, proyecto que fue presentado en la referida fecha.

    Ref‌iere la parte recurrente que el demandante se ha dirigido en numerosas ocasiones al representante del Ayuntamiento demandado en reclamación de la cantidad que se le adeuda por la realización del Proyecto señalado, solicitud que ha sido desatendida, lo que pone de manif‌iesto el incumplimiento de las obligaciones que incumben a la Administración municipal, formalizando con fecha 2 de Mayo de 2019 reclamación administrativa dirigida al...

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