SJCA nº 2 1/2022, 5 de Enero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:735
Número de Recurso15/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000025

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2020-BPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2019

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

Aida

Abogado: ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

Proc: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1/22

En LOGROÑO, a cinco de Enero de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/20-B, instados por Dª Aida, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, y, asistido por el Letrado D. ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE, frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y la Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. ZUEZO CIDRAQUE, actuando en nombre y representación de Aida

se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición que se interpone contra la Resolución 1217 de 29 de agosto de 2018 dictada por la Dirección General de Justicia e

Interior; desestimación que fuera acordada por el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia con fecha 27 de noviembre de 2018

SEGUNDO

1.- Turnado que fue correspondió al juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 incoándose el procedimiento abreviado 15/2020 .

  1. - Asignada al Magistrado Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, elevó la causa de abstención ante el órgano superior, que fue desestimada según consta en las actuaciones

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.

  1. - Comparece la actora representada por la Procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y asistida del letrado Sr. ZUECORUIZ.

    1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Impugna la actora la desestimación del recurso de reposición que se interpone contra la Resolución 1217 de 29 de agosto de 2018 dictada por la Dirección General de Justicia e Interior; desestimación que fuera acordada por el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia con fecha 27 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa en su escrito de demanda que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

  2. - La actora articula una pretensión declarativa anulatoria de la resolución por la que se acordaba su cese.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La actora funda su recurso en diversos motivos de impugnación que, sucintamente, recogemos en relación con el cese de la funcionaria interina recurrente, a la sazón, en relación con el servicio prestado por la misma en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

  2. - La actora articula sus motivos de impugnación en cuestiones de orden procedimental y sustantivo que entienden ha de determinar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 27 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso deducido contra la resolución de cese de la actora al amparo del artículo 17.1. k) de la Orden autonómica 1/2013 de 25 de enero que desarrolla, como veremos, de modo inadecuado -según alega la actora- las previsiones del artículo 472.2 y 489 de la LOPJ .

    2.1.- La causa de cese: fundada en el artículo 17.1.k) de la Orden 1/2013 de 25 de enero prevé el cese del funcionario interino nombrado: " Por haberse emitido informe negativo por parte de su responsable técnico procesal sobre el trabajo del funcionario dentro de los 6 meses desde su toma de posesión".

  3. - La recurrente sostiene que, aun cuando en el citado precepto se prevé un breve trámite de audiencia al interesado, del expediente administrativo y de la argumentación de las propias resoluciones impugnadas se colige: A) que es determinante el informe de Fiscalía, sin que el mismo haya estado sujeto a contradicción

    y sin que sean aplicables los principios de defensa de legalidad y de imparcialidad de la misma que han de predicarse cuando actúa en el ejercicio de sus funciones de Ministerio Público mientras que en el caso examinado se trata de actuaciones puramente gubernativas y funcionariales ; B) que las resoluciones impugnadas no resuelven las alegaciones deducidas por la actora ni las realizadas por los representantes sindicales en los términos que se ref‌lejan en el expediente; C) que no se ha recibido a prueba el expediente de cese siendo relevante, entre otras, la propuesta en las alegaciones (testif‌ical), lo que vendría a corroborar la previa decisión adoptada por el motivo " objetivo " indicado; D) que el Informe de Fiscalía además, carece de base suf‌iciente para servir de base del cese producido, dado que hace suyos -sin contradicción- una serie de hechos descritos por una funcionaria de la misma, sin ninguna formalidad rituaria (hoja redactada en ordenador y parte a mano ), E) que no son ajustadas a la realidad las consideraciones y presupuestos recogidos en el Informe de la Fiscalía, que no son hechos de los que el " informante " tenga conocimiento personal y directo, habiéndose vulnerado las garantías de un procedimiento contradictorio lo que constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47 e) de la LPA Y " por carecer de la motivación obligada por su carácter retroactivo, ex articulo 35 a) de la misma Ley "; F) alega las cuestiones relativas a la normativa comunitaria relativa a la equiparación de las condiciones de trabajo de los funcionarios interinos, que fueron alegadas en el recurso de reposición, en el que se argumentaba " que el cese acordado ha supuesto una vulneración de lo declarado por la justicia europea -y española- en cuando a la f‌lagrante desigualdad de trato que supone para la actora un cese acordado en los términos en que lo ha sido, sin haberse cometido una falta que disciplinariamente llevase aparejado para un funcionario de carrera la separación del servicio público, siempre previa la tramitación del oportuno expediente disciplinario desarrollado con todas las garantías de respeto a los derechos del afectado y, en especial, al de su legítima defensa; alegación que fue rechazada de plano por la administración demandada; G) que en la regulación autonómica del régimen de nombramiento de funcionario interino no existe un " período de prácticas " como existe en otras legislaciones autonómicas, que autorice a la administración demandada a cesar con un informe como el indicado a la recurrente; H) invoca la actora además, la doctrina legal recogida en la STS 1787/2017 de 21 de septiembre.

CUARTO

SOBRE LA CONDICIÓN DE LA ACTORA FUNCIONARIA INTERINA DEL CUERPO NACIONAL DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

  1. - La actora era, a la sazón, funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia .

  2. - No es objeto de controversia, a la luz de la legislación y la jurisprudencia comunitaria la equiparación del régimen estatutario del personal funcionario de carrera y el personal interino en lo relativo a las " condiciones de trabajo ". Las partes conocen la legislación y jurisprudencia comunitaria así como su eco en la doctrina legal y en la jurisprudencia menor en relación con el empleo interino en el sector público.

2.1.- Puede estar justif‌icada, en determinados supuestos, una a causa del cese como funcionario interino específ‌ica y distinta de la del funcionario de carrera, dado que en el supuesto segundo la misma solo puede ser hija de la extinción de la relación jurídico funcionarial derivada de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de una sanción penal f‌irme que conlleve la pérdida de la condición de funcionario interino.

2.2.- Sobre los funcionarios en prácticas .- Cuestión distinta es en los supuestos de funcionarios en prácticas en los que puede no perfeccionarse la adquisición de la condición de funcionario por no haber superado el período de prácticas como consecuencia de haberse emitido por el responsable un informe negativo.

2.3 .- Empero en el caso examinado, la Orden autonómica invocada no...

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