STSJ Andalucía 962/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución962/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 563/2016

S E N T E N C I A 962/22

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de junio de 2022.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 563/2016 , interpuesto por Don Landelino representado por el Procurador Don Manuel Martín Toribio, con la asistencia del Letrado Don Jorge Piñero Gálvez, contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Cuantía fijada en 2.583.667,61 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Martín Toribio en representación de Don Landelino interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de junio de 2016 dictada por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se acuerda:

  1. ).- Exigir a D. Landelino el reintegro de la cantidad de un millón seiscientos veintiséis mil ciento noventa y un euros con sesenta y cinco céntimos (1.626.191,65.-€), es decir, la práctica totalidad del anticipo pagado al mismo a cuenta de las subvenciones adjudicadas, más el reintegro de otros trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (376.243,46.-€) en concepto de intereses de demora devengados desde el pago del anticipo.

  2. - Darle como plazo voluntario para el ingreso de las anteriores cantidades (cuya suma alcanza la cantidad total de dos millones dos mil cuatrocientos veinticinco euros con once céntimos) hasta el día 5 de septiembre del presente año, advirtiéndole de que, transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso de dichas cantidades se procedería a su exacción por la vía de apremio.

3o." Acordar la modificación de la subvención concedida, reduciendo su cuantía a la cantidad de ciento diecisiete mil quinientos cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos (117,550,85.-€), que la Administración considera "importe que ha resultado justificado", lo que supone la pretensión de reducir la subvención efectiva del señalado expediente a poco más de un cinco por ciento de !a total concedida en el mismo a mi mandante,

4o, Declarar la pérdida p del derecho a percibir las cantidades, pendientes de liquidar del expediente de subvenciones referenciado, ascendente ese resto pendiente a la suma de quinientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (581.242,50,-€)

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que estimando la demanda se acuerde:

a).- Anular y dejar sin efecto alguno la resolución recurrida por haber incurrido en caducidad el expediente de reintegro en que fue dictada y notificada tardíamente dicha resolución, al haber transcurrido más de doce meses desde la fecha de inicio de dicho expediente hasta la de notificación de la resolución. b).- Subsidiariamente, para el caso de que fuese desestimada la pretensión anterior y entrando en el fondo, anular y dejar sin efectos la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, declarando en su lugar que no ha existido incumplimiento alguno por parte de mi representada de las obligaciones derivadas del expediente de subvenciones a la Formación objeto de este procedimiento, así como que todos los gastos incluidos y acreditados por dicha Asociación en las cuentas justificativas de todos los cursos integrantes del expediente referenciado fueron debidamente justificados por mi mandante, por lo que no procede ninguna de las exclusiones o minoraciones de costes establecidas en la repetida resolución administrativa, ni, por tanto, tampoco la modificación de la subvención concedida y que se acuerda en la propia resolución en el sentido de reducirla a la cantidad de ciento diecisiete mil quinientos cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos, ni tampoco ningún reintegro por parte del Sr. Landelino de cantidades ya percibidas por el mismo en concepto de 75 por ciento anticipado de las subvenciones que le fueron otorgadas en el expediente referenciado, anulando por ello el reintegro que en la citada resolución se acuerda a cargo de mi representado en cuantía de DOS MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (2.002.425,11 €), de los que un millón seiscientos noventa y un mil euros con sesenta y cinco céntimos (1.626.191,65.-€) corresponden a principal y los restantes trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (376.233,46 €) a intereses de demora desde la fecha de pago de la cantidad principal anterior en concepto de 75 por ciento de la subvención. c).- En el mismo supuesto subsidiario del pronunciamiento anterior, anular y dejar sin efecto igualmente el pronunciamiento contenido en la resolución recurrida por el que se declara la pérdida del derecho de mi mandante al cobro de las subvenciones pendientes de percibir por el mismo, las cuales, según la propia resolución, alcanzan la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (581.242,50.-Euros), condenando a la Administración demandada a abonar a D. Landelino la expresada suma dineraria, más sus intereses moratorios al tipo legal (incrementado en dos puntos a partir de la sentencia que se dicte en tal sentido), calculados desde la fecha de esta demanda. d).- En todo caso, condenar a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía presentó escrito de contestación, solicitando la inadmisibilidad, o subsidiariamente la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y admitida, se confirió a las partes trámite de conclusiones. Mediante Auto de 13 de junio de 2018 se acordó la suspensión del recurso por prejudicialidad penal, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo por auto de 24 de enero de 2022.

CUARTO

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