STSJ Andalucía 2148/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2148/2022
Fecha03 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SEDE GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 483/2021

SENTENCIA NÚM. 2148 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmos. /a. Sres. /ra. Magistrados/a

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Humberto Herrera Fiestas

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En la Ciudad de Granada, a tres de junio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 483/2021, siendo parte demandante DON Luis Andrés , representado por la Procuradora doña María Francisca Armendáriz Perdiguero, y asistida por la Letrada doña María Purificación Martín Cansino, y parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por don Luis Andrés se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Almería, de 05 de enero de 2021, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de 19 de octubre de 2020, dictada en el expediente núm. NUM000, por la que se procedió a cursar su alta/baja en el Régimen Especial de Trabajadores, en el periodo de 01 de mayo de 2017 a 06 de julio de 2020.

  2. - Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Magistrado Ponente Ilmo. Sr. don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Almería, de 05 de enero de 2021, desestimatoria del recurso de alzada formulado por don Luis Andrés contra la de 19 de octubre de 2020, dictada en el expediente núm. NUM000, por la que se procedió a cursar su alta/baja en el Régimen Especial de Trabajadores, en el periodo de 01 de mayo de 2017 a 06 de julio de 2020.

SEGUNDO

Los hechos comprobados por la Inspección -que tienen su origen en la visita de inspección realizada el día 11 de agosto de 2019 al establecimiento, dedicado a la actividad de hostelería (CNAE 5630), sito en Avenida Boulevard, 260 "Andaluz Döner" de la localidad de EL EJIDO- que han motivado su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que proceda al alta de oficio del trabajador don Luis Andrés en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo 1 de mayo de 2017 a 6 de julio de 2020, han sido, principalmente, los siguientes:

1) En fecha 27 de marzo de 2014, MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L., se constituye por escritura pública con un capital social de 10.000 euros dividido en 10.000 participaciones, por dos socios: don Benedicto propietario de 5.000 participaciones sociales y don Luis Andrés, propietario de las 5.000 restantes participaciones sociales de la empresa. Nombrándose a este último Administrador Único de la sociedad.

2) En fecha 09 de junio de 2017, es inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento como Administrador Único de la empresa de don Alfredo, mientras que el cese como Administrador de MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L., del recurrente don Luis Andrés se inscribe en fecha 09 de mayo de 2017. Datando tanto el cese como el nombramiento de fecha 11 de abril de 2017.

3) Desde 01 de mayo de 2014 a 30 de abril de 2017, en la vida laboral de don Luis Andrés se constata su alta en RETA; siendo beneficiario de la prestación de desempleo de nivel contributivo durante tres periodos posteriores.

4) En fecha 10 de septiembre de 2019, don Luis Andrés comparece ante las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manifestando que actúa por cuenta de MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L., representante Autorizada ante la TGSS de la empresa ANDALUCÍA DÖNER, S.L. (Autorización RED 223792) y en dicha comparecencia ante la IPTSS el ahora recurrente reproduce la diligencia del núm. móvil NUM001 y la dirección DIRECCION000.

5) En fechas 13 y 16 de septiembre y 02 de octubre de 2019, se reciben por el funcionario actuante de la ITSS e-mail remitidos por don Luis Andrés, donde figuran en los dos últimos, el anagrama y teléfonos de MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L.

6) En fecha 22 de diciembre 2019 se constata por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que el recurrente no figura en situación de alta en ninguno de los Régimen alguno del Sistema de la Seguridad Social.

7) El día 26.12.2019, se efectúa por parte de la ITSS visita al centro de trabajo dedicado a la actividad de servicios administrativos en El Ejido, constatando que se trata de unas oficinas abiertas al público en funcionamiento, y atendida la ITSS por doña Tamara, trabajadora por cuenta ajena en alta en el RGSS desde 24.07.2019 y don Benedicto, quien manifiesta ser socio de MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L. Observándose que en el mostrador de la recepción del centro de trabajo se encuentran dos tacos de tarjetas de visitas con el anagrama de MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L. donde figuran los nombres de don Luis Andrés y don Benedicto, respectivamente; no estando presente el recurrente en el momento de la visita.

8) En dicha visita de la ITSS se entrevista al socio del recurrente en la empresa MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L., don Benedicto, quien manifiesta en relación a la actividad del recurrente en la empresa visitada que, los servicios de asesoramiento laboral a empresas realizados por el recurrente lo fueron esporádicamente, y que las labores de asesoramiento en materia tributaria efectuada por la mercantil objeto de inspección a sus clientes es gestionada por él mismo. Para la ITSS queda clara la división del trabajo por materias, las laborales se efectuaban por el Sr Luis Andrés y las tributarias por el Sr Benedicto.

9) El representante Autorizado RED de la referida empresa ante la TGSS es ésta misma sociedad, MERCADER Y MARTÍNEZ CONSULTORES, S.L. (Autorización RED 22392) y el Usuario principal de dicha autorización RED nº 22392 es don Luis Andrés.

10) En fecha 13.09.2020 se constata en la base de datos de la TGSS que don Luis Andrés, comunicó su propia alta en el RETA, en fecha 07 de julio de 2020 en las actividades jurídicas y de contabilidad (CNAE 6920), especificando como fecha...

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