STSJ Comunidad de Madrid 276/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0221948

Procedimiento: Asunto Penal 273/2022 (Recurso de Apelación 216/2022)

Materia: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

Apelante: D./Dña. Cayetano

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 276/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 13 de julio de 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 261/2022 dimanante de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid - registrado como asunto penal 273/2022 y a su vez, rollo de apelación núm. 216/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Cayetano , mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 212/2022, de 7 de abril, seguida por delitos de maltrato en el ámbito familiar, maltrato habitual, detención ilegal, amenazas, contra la intimidad y daños leves.

El recurrente aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso mediando la defensa del Letrado don Isaac Abad Gómez.

Ha intervenido ejerciendo la acusación particular doña Zaira. La Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de Donesteve y Velázquezgaztelu asistida del Letrado don Dionisio Negueruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 26ª que se corresponde al rollo de sala supra dimanante del procedimiento abreviado núm. 1136/2021 tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ ÚNICO.- Doña Zaira y el acusado, DON Cayetano, ya reseñado, fueron pareja durante 4 años, habiendo roto su relación en junio de 2021. Durante dicha relación tuvieron una hija en común, que cuenta en la actualidad con tres años de edad.

No se han fijado judicialmente medidas paternofiliales que regulen la relación entre los mismos y con la hija común tras esa separación. No obstante, desde la misma Doña Zaira ha dejado al acusado visitar a la niña y estar con ella largos periodos de tiempo. Por ello, el día 8 de octubre de 2021 el acusado recogió a la menor en el domicilio de la madre, sito en le nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, habiendo acordado que pasara el fin de semana con el mismo. Sin embargo, el día 9 de octubre Don Cayetano quedó con Doña Zaira para devolverle a la niña, tras haber hablado telefónicamente con ella para decirle que la niña quería estar con su madre y decir ésta que se la llevase.

Allí se dirigió el acusado conduciendo su vehículo Hyundai Matrix, con placa de matrícula ....-NTL, llevando consigo a la menor, llegado sobre las 16:00 horas. Cuando llegó, Doña Zaira bajó a la calle para recoger a la niña, pero el acusado, en lugar de entregársela, introdujo a Doña Zaira en la parte posterior del vehículo con una patada en su espalda en el momento en que ella introducía parcialmente su cuerpo en él para sacar a la niña. En contra de su voluntad, la encerró dentro del coche, bloqueando las puertas, desatendiendo las peticiones de Doña Zaira para que la dejara salir.

Con Doña Zaira y la hija de ambos dentro del vehículo, el acusado condujo hasta la zona de la DIRECCION000, donde, en presencia de la menor, agredió repetidamente a Doña Zaira con múltiples puñetazos pro todo el cuerpo, amenazando con matarla. Hubo un momento en que ésta consiguió salir del vehículo y buscar ayuda, pero al no ver a nadie, optó por refugiarse dentro del vehículo, momento en que el acusado arrojó una gran piedra contra la luna del mismo, rompiéndola y provocando que los cristales rotos se esparcieran en el interior. A continuación el mismo siguió agrediendo a Doña Zaira hasta el punto de provocarle dificultades para respirar, momento en que ésta, en un intento de calmarle, le dijo que se iría con él donde la llevase.

En el transcurso de estos hechos el acusado, arrojándolo violentamente contra el suelo de forma intencionada, rompió el móvil de Doña Zaira, marca Samsung Galaxy A71 6GB +128 GB azul. Su valor pericial en ese momento era de 250€.

Acto seguido el acusado llevó a Doña Zaira y a la hija de ambos al domicilio de aquel, sito en el NUM001 de la CALLE001 de la localidad de DIRECCION001 (Madrid), donde llegaron cuando estaba anocheciendo. Allí inicialmente ejerció una vigilancia y control intenso sobre la misma controlando las comunicaciones que la misma hacía siempre a través del teléfono móvil del acusado, yendo ambos juntos en las ocasiones en que Doña Zaira salía a la calle en los días siguientes. No obstante, el acusado progresivamente fue relajando esta vigilancia, saliendo a trabajar unas horas por la mañana cuando ella se quedaba dentro de la casa durmiendo, o permitiendo el día 15 que bajara a un parque cercano sola. Pese a ello, Doña Zaira seguía teniendo temor de enfrentarse al acusado y decirle que se iba por el miedo que le infundió la paliza recibida, aunque sí comunicó a su madre, a través del teléfono móvil del acusado, el día 15 de octubre que se encontraba lesionada y en su domicilio sin querer estar allí.

Esto motivó que sus familiares dieran aviso a la Guardia Civil, presentándose agentes de dicho Cuerpo en la madrugada del día 16 de octubre, procediendo a la detención de Don Cayetano, pudiendo abandonar Zaira y su hija el domicilio.

A consecuencia de la agresión del día 9 de octubre Doña Zaira sufrió nerviosismo, hematoma periorbicular derecho con derrame ocular, hematoma auricular derecho, hematoma en brazo derecho compatible con intento de mordedura, dolor en inflamación en muñeca derecha, dolor a la palpación de rodilla izquierda y región torácica derecha, sin lesión externa y hematoma en muslo derecho. Sanó de dichas lesiones sin secuelas en 21 días de curación, 7 de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, recomendándose que reciba apoyo psicológico por tiempo indefinido para reforzar su autoestima.

No se ha acreditado debidamente otros extremos, en particular que el acusado revisase el contenido del teléfono móvil de Zaira sin su consentimiento.

El mismo día de su detención, el 16 de octubre de 2021, se dictó auto de prisión provisional comunicada y sin fianza contra el acusado, situación en la que actualmente se encuentra. Además en el auto del Juzgado Instructor que acordaba dicha medida cautelar se le imponía la prohibición de aproximarse a Zaira, a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento.«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹-Que absolviéndole libremente de los delitos de maltrato habitual y contra la intimidad de los que también venía acusado, condenamos a Don Cayetano como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1 y 3, de un delito de detención ilegal del art. 163 1, de un delito de amenazas del art. 169 2 y de un delito leve de daños del art. 263 1, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco como agravante en los delitos de detención ilegal y amenazas y sin concurrencia de circunstancias modificativas en el resto de infracciones:

1-Por el delito de maltrato en el ámbito familiar:

  1. A la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) A la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. c)A la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Zaira, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier otro medio durante 3 años.

    2- Por el delito de detención ilegal:

  2. A la pena de 5 años y 1 día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) A la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Zaira, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier otro medio durante 6 años 1 día.

    3- Por el delito de amenazas graves:

  3. A la pena de 1 año, 3 meses y 1 día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) A la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Zaira, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier otro medio durante 3 años.

    4- Por el delito leve de daños: A la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6 € y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del C.P .

    -Así mismo condenamos a DON Cayetano a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Doña Zaira en la cantidad de 949,90 € por los daños y perjuicios derivados de las lesiones que le causó y en la de 250 € correspondiente al valor del teléfono móvil...

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