STSJ Comunidad de Madrid 279/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2022
Número de resolución279/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.131.00.1-2019/0000003

Procedimiento: Asunto Penal 282/2022 (Recurso de Apelación 225/2022)

Materia: Homicidio

Apelante / Apelado: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES

D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 279/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a quince de julio de dos mil veintidós.
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 85/2021, sentencia de fecha 25/03/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. - El acusado Celestino, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, el día 31 de diciembre de 2018, sobre las 21,30 horas, cuando se encontraba paseando a sus perros tuvo un primer incidente, en las inmediaciones de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 sin mayores consecuencias, con varios jóvenes, entre los cuales se encontraba Carmelo. Después de un intercambio de palabras, el acusado se marchó del lugar hacia su domicilio, no sin antes decirles a los jóvenes que ahora volvía, para regresar.

Transcurridos unos diez minutos, Celestino volvió al lugar en compañía de su ex mujer y de su hijo, menor de edad. Se dirigió directamente a los tres jóvenes y se encaró con Carmelo, comenzando con él una discusión verbal, en el curso de la cual el acusado, asestó, a Carmelo un navajazo en el abdomen con el arma que portaba, una navaja de 22 cm de largo y 9 cm de hoja, con la intención de acabar con su vida; tras ello los acompañantes de Carmelo lograron arrebatar al acusado la citada navaja y la arrojaron a unos arbustos: cercanos, en el cauce seco de un arroyo, siendo recuperada posteriormente por Agentes de la Guardia Civil,

Como consecuencia de la agresión Carmelo, de 28 años de edad en la fecha de los hechos en cuanto nacido el NUM001-1990 sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca penetrante toracoabdorninal izquierda, y como consecuencia de ello hemoperitoneo, perforación aislada de colon transverso, peritonitis fecaliodea, herida penetrante en hemidiafragma izquierdo con lesión de vasos diafragmáticos, neumoperitoneo, contusión lóbulo pulmonar inferior izquierdo, hemotórax, shock heinorrágico, infección de herida quirúrgica, anemia aguda y meralgia. (hipoestesia) parestática de muslo izquierdo, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en cirugía urgente (laparotomía abdominal y toracomtomía anterolateral izquierda) para suturas de perforación de colon, Sutura diafragmática y hemostasia por hemotórax masivo, curas periódicas hospitalarias, sedoanalgesia, hemotransfusión, fisioterapia respiratoria, terapia de presión negativa VAC en abdomen, tratamiento farmacológico así como nueva cirugía para reparar la secuela que presentaba, denominada eventoplastia, tardando en curar un total de 267 días, de los cuales 3 fueron de perjuicio personal muy grave (ingreso en UCI o similar), 25 de perjuicio personal particular gravea (estancia hospitalaria) y 224 de perjuicio personal particular moderado y 15 de perjuicio personal básico, quedando como secuelas parestesias de partes acras (EH), valorado en 2 puntos y perjuicio estético moderado consecuencia de las cicatrices, valorado en 10 puntos, todo ello de conformidad con los informes médicos de sanidad.

Las anteriores lesiones, todas ellas complicaciones de la herida penetrante toracoabdominal, son de alto riesgo vital por lo que de no haber sido asistido Carmelo en el hospital de forma inmediata, podrían haberle causado la muerte, circunstancia ésta asumida y aceptada por el acusado.

o

En la fecha de los hechos el acusado estaba diagnosticado de trastorno depresivo mayor severo y recurrente en seguimiento continuado desde 2017, aunque con antecedentes desde 1998. También había presentado en el pasado episodios de falta de control de impulsos, episodios agresivos y violentos y ansiedad.

El acusado tenía prescrito tratamiento farmacológico para las citadas patologías. Por ello pese a no haberlo tomado el día de los hechos, la impregnación residual de la medicación evitó que se produjese una 'alteración de las funciones psíquicas, no estando afectadas por lo tanto sus capacidades intelectivas ni volitivas.

Celestino, antes del juicio, consignó en la cuenta de este Tribunal la cantidad de 35.900 euros, para hacer frente a sus responsabilidades civiles".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Celestino como autor responsable de un delito de homicidio en, grado de tentativa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 dios de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado indemnizará a Carmelo con la cantidad total de 35.900 euros por el conjunto de los perjuicios sufridos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonara el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Procédase al decomiso de los instrumentos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Se condena a Celestino al pago de las costas devengadas, excluyendo la mitad de las costas de la acusación particular. Imponiendo exclusivamente el pago de la mitad de las costas de esta acusación.

Firme que sea esta sentencia hágase entrega a Carmelo de la cantidad consignada".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Carmelo y Celestino, recursos impugnados por Carmelo, Celestino y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 12/07/2022.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada excepto lo relatado en el penúltimo párrafo del factum.

Se añade que el acusado sufrió como consecuencia de su trastorno psíquico una disminución de su capacidad volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenando a Celestino como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, en los términos expuestos ut supra, y determinó la responsabilidad civil anudada al ilícito cuantificando en 35.900 euros la suma indemnizatoria en favor de Carmelo, pronunciamiento frente al que se alzan el acusado y el perjudicado, en procura de resolución que acoja sus respectivas pretensiones impugnativas, plasmadas en los siguientes términos.

TERCERO

I. El primer motivo formulado por el Sr. Celestino denuncia infracción del artículo 24.2 de la Constitución española por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues, según afirma, "de la prueba practicada no puede determinarse y mucho menos con pleno convencimiento que Don Celestino haya sido el autor de las lesiones que padece el Sr. Carmelo" en tanto "ninguno de los testigos...ve cómo se produce la agresión", y a continuación reseña las manifestaciones de la víctima y de los testigos Manuel y Mauricio, confrontándolas con el relato ofrecido por el menor Nicolas., hijo del acusado, y con las del agente con TIP NUM002, miembro de la Benemérita que participó en la investigación de los hechos y detención del acusado, a lo que añade queja porque la Sala sentenciadora orilló que el disconforme también sufrió lesiones, acreditadas por informe de médico forense, aspecto sobre el que faltaron a la verdad los testigos de cargo al negar haberle agredido, y todo ello le vale para plantear la hipótesis de que las lesiones objeto de enjuiciamiento se produjeran accidentalmente y estando la navaja empleada en manos de Mauricio, posibilidad obviada por el Tribunal; en suma, con esta reevaluación de la prueba en criterio del recurrente primaría la presunción de inocencia, con obligada sentencia absolutoria.

  1. Partimos, a propósito del derecho a la presunción de inocencia, de que la doctrina legal resalta como elementos esenciales de la misma los siguientes: a) nos hallamos ante un derecho fundamental, en cuya virtud ha de presumirse inocente a cualquier persona frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento penal o sancionador aflictivo, b) este derecho presenta naturaleza "reaccional" o pasiva, de modo que no precisa un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que constituye una afirmación interina de inculpabilidad respecto a quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma la responsabilidad, c) precisamente tal carácter de...

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