Sentencia nº 71/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Mayo de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:62
Número de Recurso136/2021

CD 136/21

Sargento 1º de la Guardia Civil don Emiliano

SENTENCIA NÚM 71/22.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Consejero Togado (res) D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. TOMÁS GARCÍA GAZAPO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 136/21, interpuesto por el Sargento 1º de la Guardia Civil don Emiliano, con DNI número NUM000 y destino, en el momento de los hechos, en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Guipúzcoa, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 14 de octubre de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de 20 de abril de 2021, que le impuso la sanción de NUEVE MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en " el abuso de atribuciones que cause grave daño a los subordinados ", prevista y sancionada en el apartado 7 del artículo 7, y numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 07 de diciembre de 2021, procediéndose mediante providencia del siguiente día 09 a designar vocal ponente, interesar original de poder general para pleitos o comparecencia " apud acta ", y a ordenar la remisión del expediente disciplinario NUM001, que se recibió con fecha 23 de diciembre siguiente.

TERCERO

Recibido el expediente, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación del 28 de diciembre de 2021, formulando el actor demanda con entrada en fecha 27 de enero de 2022 en la que, en síntesis, achaca a las resoluciones impugnadas, la caducidad del expediente administrativo sancionador, el quebranto del principio de legalidad y el de presunción de inocencia, interesando la estimación del recurso.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de febrero de 2022, escrito en el que analizando la falta impuesta al demandante, concluye que quedan acreditados todos los elementos conf‌iguradores del tipo administrativo sancionador.

QUINTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba al interesarlo el recurrente, por Decreto del Secretario Relator de 24 de febrero de 2022 se solicitó del actor la proposición de prueba, interesando en su escrito datado el 25 de marzo, la resolución de la Directora General desestimatoria del recurso de alzada -entiende la Sala que se ref‌iere a la de la Ministra de Defensa-, y que se of‌icie a Unidad Orgánica de la Policía Judicial el escrito presentado el 15 de febrero de 2020 a la atención del Capitán Jefe de la Compañía.

Por auto de 28 de marzo se acordó la admisión de las dirigencias probatorias interesadas por el recurrente, quedando unido al folio 12 de la pieza el escrito interesado.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2022 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante, mediante sendos escritos de 22 y 26 de abril de 2022, respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario núm. NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

"El demandante, Sargento 1º de la Guardia Civil don Emiliano, con destino en el momento de los hechos, en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Guipúzcoa (Zona del País Vasco), emitió parte disciplinario contra la Cabo 1º doña Inés, con destino en la misma Unidad, con motivo de que la citada Cabo 1º había utilizado presuntamente vehículos policiales para f‌ines particulares en dos ocasiones, incoándose por dichos hechos el expediente disciplinario por falta leve NUM002 contra la citada Cabo 1º.

Con el f‌in de acreditar la imputación disciplinaria en el seno del procedimiento administrativo sancionador por falta leve incoado a la Cabo 1º, se recibió manifestación al dador del parte, Sargento 1º Emiliano, a f‌in de que aportase las imágenes que decía poseer, así como para que justif‌icase cuál había sido el proceso para la obtención de las mismas y la legalidad de su acción. A la citada pregunta el Subof‌icial manifestó que, " la solicitud es un modelo existente en la Unidad y que es una práctica habitual en las investigaciones, y desconoce en este momento si el Teniente sabe de esa gestión en concreto pero que es un parking público y puede solicitar las imágenes ".

De igual modo y con fecha 23 de junio de 2020, en el marco del mencionado expediente disciplinario, se solicitó al Sargento 1º Emiliano mediante escrito con número de registro 987 que, " efectúe entrega voluntaria de las diferentes pruebas con validez legal de las que disponga ". Ese mismo día, el Subof‌icial hizo entrega de un escrito núm. de registro de entrada 733 en el que en su cuerpo y en referencia a las pruebas aportadas manifestó que, " todas las pruebas obtenidas son legales. Cualquier documento obtenido es legal y se obtiene de manera legal ".

Junto al escrito aportó dos hojas en las que se aprecia en dos fotogramas, procedentes del CCTV del parking del DIRECCION000 de San Sebastián, la presencia de un vehículo of‌icial del Cuerpo de color comercial ( Renault Megane de color azul, matrícula .... HYX ) entrando y saliendo del parking en la madrugada del 24 al 25 de enero de 2020; otro fotograma del mismo CCTV, en el que se ve a una persona de espaldas junto a un cajero del parking; una hoja con copia de los tickets de entrada y de pago de la estancia del vehículo, y un fotograma de una pantalla de un ordenador del parking donde se aprecian datos del vehículo of‌icial, y en oscuro otra matrícula seleccionada con el cursor del ordenador.

  1. Como consecuencia de la documentación aportada por el Sargento 1º Emiliano, con fecha 23 de junio de 2020 y en el seno del expediente Disciplinario por falta leve NUM002 arriba referenciado, se acordó la inadmisión probatoria referida a las " Pruebas y datos aportados por no ajustarse a la legalidad vigente y por lo tanto inválidos como medio de prueba ", así como, por el Capitán promotor del actual parte disciplinario, deducir testimonio de los hechos referentes a la obtención de las imágenes entregadas por el Sargento 1º por si pudieran resultar constitutivos de infracción disciplinaria por parte del mencionado Subof‌icial.

    En referencia con la prueba aportada, consistente en los referidos fotogramas del CCTV del aparcamiento y de la pantalla del ordenador también del parking DIRECCION000 de San Sebastián, así como la copia de los tickets de entrada y del pago del vehículo; para conseguir dicha documentación, el Sargento 1º Emiliano se

    desplazó hasta dicho aparcamiento el día 28 de enero de 2020 en persona, y solicitó verbalmente al gerente los referidos datos identif‌icándose como miembro de la Policía Judicial de la Guardia Civil mediante la exhibición de su placa policial, tras indicársele por la gerencia del parking, en aplicación de la normativa vigente sobre protección de datos, que no se los podían entregar, al día siguiente 29 de enero, los solicitó el Sargento 1º por escrito a dicha gerencia, sin que de dicho escrito tuvieran conocimiento los mandos de la Unidad, escrito datado el 29 de enero de 2020, que f‌irmó el propio interesado con su número de identif‌icación policial además de rubricarlo, en un escrito con membrete de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Guipúzcoa; datos que se interesaron al margen de cualquier investigación policial o penal, con el único ánimo de justif‌icar la denuncia a la Cabo 1º Dª Inés, aportándolos, casi seis meses después de su obtención, en un expediente disciplinario de naturaleza administrativa y no penal, donde el Subof‌icial intervino como dador del parte y testigo".

    FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

    La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, y de la prueba practicada que obra unida a la pieza separada del presente recurso.

  2. En relación con los hechos objeto del presente procedimiento administrativo sancionador:

    1. - Como documental:

      Al folio 13 del expediente y 12 de la pieza separada de recibimiento a prueba obra unido escrito del demandante dirigido al Capitán Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de San...

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