Sentencia nº 52/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2022

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:45
Número de Recurso94/2020

CD-94/20

Sr Cabo del Ejército de Tierra D. Luciano

SENTENCIA NÚM 52/2022.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. MANUEL MARTÍNEZ RAMIREZ

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 94/20 promovido por el Cabo del Ejército de Tierra, D. Luciano, DNI nº NUM000, contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. Alfredo Fernández Benito. Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 16 de julio de 2020, el Cabo del Ejército de Tierra D. Luciano, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de RESOLUCIÓN DE COMPROMISO, como autor de las faltas muy graves de "(...) la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado" e "infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión (...)" ; previstas respectivamente en los apartados 1 y 13 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS); que le habían sido impuestas por el Excmo. Sr. General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) en escrito de 13 de noviembre de 2019, y contra la Resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 16 de marzo de 2020, por la que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Cabo contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta muy grave EDFMG 115/18.

SEGUNDO

Que el demandante considera que al sancionarle la Administración ha vulnerado el Ordenamiento y en concreto, considera que lo fue el artículo 20.1 de la Constitución, la libertad de expresión; así como la normativa que regula tal derecho en el resto de las previsiones al respecto aplicable a los militares. Lo hace extensivo también al derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 C.E., af‌irma que su comportamiento es equiparable a la de aquellos que participan en eventos religiosos, culturales o de cualquier tipo y que en todo caso lo realizado fuera de servicio no puede constituir una infracción contemplado en la LORDFAS.

Solicita como principal la anulación completa de la actuación disciplinaria. Subsidiariamente enlaza un conjunto de alternativas que se inician con considerar lo ocurrido falta leve del artículo 6 LORDFAS, -con plasmación en la demanda de la 6.1 de la misma; o bien falta grave del artículo 8 LORDFAS. Concluye solicitando que, aun cuando se observaren las faltas recogidas en las Resoluciones sancionadora y desestimatoria del recurso de alzada, alternativamente las mismas fueran sancionadas con suspensión de empleo-.

En las Conclusiones Sucintas se ratif‌ica; si bien solo recoge la solicitud principal, sin referencia aquí a las subsidiarias.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, solicita se desestime el presente recurso al considerar que no hay duda ninguna de los hechos; manif‌iesta que los mismos son constitutivos de las dos faltas graves que fueron aplicadas por la Administración y con cita de jurisprudencia tanto nacional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, af‌irma que el derecho a la libertad de expresión no puede llegar a, como en el caso presente, incluir el de insultar, y que en cualquier caso la conducta es tan grave que fue procedente aplicarle la sanción más severa prevista legalmente.

En el trámite de Conclusiones Sucintas se reitera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos que el Cabo DON Luciano publicó en su perf‌il de la red social Facebook, alojado en la siguiente url: "https://www.facebook.com/ DIRECCION000 " post, imágenes, noticias y enlaces a otros contenidos. Ello era accesible al público en general. En los mismos se vierten comentarios irrespetuosos hacia la Corona, en contra de determinadas formaciones políticas de la escena española de sus idearios, programas y representantes; se cuestionan intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se exhiben logos y símbolos contrarios al ordenamiento constitucional.

Tienen tal sentido diferentes fotografías acompañadas de texto que entre las que cabe destacar descalif‌icaciones graves contra personas de diferentes partidos políticos legales; apoyo explícito a delincuentes condenados por agredir a Guardias Civiles; banderas republicanas con af‌irmaciones despreciativas sobre la institución monárquica y quien la encarna; apología de posiciones contrarias a la unidad de España; así "Galiza nom é Espanha" o la bandera usada por el independentismo catalán en un gesto denominado "peineta" hacia la Corona.

El día 23 de octubre de 2017, el Cabo Luciano publicó un artículo en la página web: https:// federación.republícanos.info/2017110/23/corrupcion-por- Luciano /" bajo el título "CORRUPCIÓN, POR Luciano " y cuyo texto es el siguiente:

"Corrupción: grave palabra y a la vez tan usada y tan institucionalizada o ya también normalizada. La R.A.E. dice esto: "En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores".

El ejército es una institución pública y como tal debe ser transparente a los ciudadanos, que son los que pagan con sus impuestos tal institución; sin embargo no es así, es la institución más opaca, "neck and neck" con la monarquía, heredera de un régimen que impuso el dictador de este país.

He vivido en mis carnes directamente esto desde el primer día que ingresé en las FFAA ¿Cómo? se preguntarán, pues así:

Kosovo 2002: El CECOM de Petrobek "Albania" (lugar de llegada de las tropas O. T.A. N. españolas) vendía favores de llamadas telefónicas a España de miembros del destacamento de cocina y estafeta (el correo en misión), y de los mandos de Estado Mayor, a cambio de un surtido completo de bebidas y alimentos nacionales (chorizos, cerveza, refrescos, jamón, cecinas y otros manjares) que siempre acababan en las papilas gustativas de los mandos, servidos por la tropa.

Maniobra una y otra vez, donde íbamos pagando la dieta de nuestro bolsillo, cuando por ley está estipulada que nos deben pagar el 80 % de nuestra dieta, y como tropa lo adelantábamos de nuestro bolsillo.

Nos daban, para un día de viaje, dos lonchas de chorizo, una de queso, una barra de pan y un refresco. Eso, a costa de nuestro bolsillo, nos costaba cerca de seis euros al día. Las comidas y cenas pagadas no eran mejores, aun cuando eran de ración de previsión (más caras) o cuando nos hacían un arroz con conejo cazado en nuestro cuartel de origen, a saber con qué enfermedad. ¿Ese dinero ahorrado donde se fue? seguramente al avituallamiento de licores que nunca faltaron en el puesto de mando.

Accidente en maniobras: 24.00 de la noche en Chinchilla, recibo una llamada de teléfono de un subof‌icial que dice: " Luciano, el Sold Apolonio y Pedro Francisco han tenido un accidente, manda a dos conductores porque están ebrios". La mala suerte fue que la guardia civil llegó antes, la buena que los controles de sangre se las hicieron a los dos que enviaron, porque se habló así con la propia GC. ¿Saben ustedes porqué esos soldados estaban en ese sitio y en ese estado? Pues porque sus jefes estaban de cena y ellos eran sus conductores y, a la espera, fueron f‌iel ref‌lejo de sus mandos ... emborrachándose. Solución, la fácil: 15 días de arresto y no se hable más. Eso sí, los jefes ninguna responsabilidad.

Otro día hablamos de gente de of‌icinas, cómplices de muchos y muchos atropellos a sus propios compañeros que, aun de baja, cobran el C.D.E. (complemento de dedicación especial), mientras los mortales pensamos que es como un billete de 500 euros (sabemos que existe y nunca lo vimos), pero que somos los que estamos día a día dando la vida por un país que nos respeta ni nos considera.

En f‌in y concluyo, si esto es así al nivel tan básico a su imaginación les dejo lo que puede pasar a nivel de las altas esferas. Cada uno que saque sus conclusiones ... las mías están sacadas.

Salud y República popular.

" Luciano, Cabo ASAN del Ejército de Tierra, miembro del colectivo de militares demócratas Anemoi".

SEGUNDO

Los hechos probados se derivan de actuaciones obrantes del Expediente Disciplinario (ED) NUM001 y en concreto los folios 31 a 54, 28, 27, 26, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 55, 56 y el informe a los folios 16 y 17.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante parte de una solicitud principal, la anualidad del total del disciplinario, sobre la base de que se hubieran vulnerado sus derechos a la libertad de expresión y a la intimidad y sucesivamente una cascada de alternativas que irían desde considerar lo ocurrido una falta leve, hasta disminuir la intensidad de la respuesta sancionadora con aceptación de las dos muy graves caso de que la segunda alternativa, que los hechos constituyeran una falta grave, no fuera...

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