Sentencia nº 39/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:46
Número de Recurso92/2021

CD 92/21

Guardia Civil don Braulio

SENTENCIA NÚM 39/22

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Consejero Togado (res) D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. EDUARDO ISIDRO MARTÍNEZ VIQUEIRA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 92/21, interpuesto por el Guardia Civil don Braulio, con DNI número NUM000, con destino en el Puesto de Los Corrales de Buelna, perteneciente a la Comandancia del Cuerpo en Cantabria, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria doña Gema Sobaler Castañeda, y, de otro lado, la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 27 de mayo de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 15 de marzo de 2021, en la que se le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en " la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme ", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en la Secretaría de este Tribunal el día 2 de agosto de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 1 de septiembre de 2021 la designación de Vocal Ponente, y a la reclamación del expediente disciplinario, que fue recibido con fecha 20 de agosto (FG 296/20).

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2021, el actor formuló demanda con fecha 29 de septiembre, en la que tras negar los hechos, achaca a las resoluciones impugnadas el quebranto del principio de presunción de inocencia, y la inexistencia de la falta grave de desconsideración a su superior al no concurrir los elementos del tipo, alegando la ausencia de credibilidad

subjetiva de los testimonios del Sargento Primero, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 22 de octubre de 2021, al considerar que concurren cuantos elementos conf‌iguradores exige el tipo disciplinario aplicado.

QUINTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba por así haberlo interesado el actor por Decreto de 25 de octubre de 2021, interesó la práctica de testif‌ical en la persona del Sargento Primero don Sabino y del Guardia Civil don Teof‌ilo, en su escrito de fecha 1 de diciembre de 2021, renunciando posteriormente a la declaración del Sargento Primero; la prueba fue admitida por Auto de 5 de enero de 2020, practicándose por videoconferencia el 7 de febrero siguiente, con el resultado que obra en el CD unido al folio 19 de la pieza separada.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2022, se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 10 y 24 de febrero respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG 296/20, incorporado a las actuaciones, y de la prueba practicada, los siguientes:

  1. El Guardia Civil don Braulio, con destino en el momento de los hechos en el Puesto de Los Corrales de Buelna (Cantabria), el pasado día 7 de agosto de 2020, prestaba servicio de Seguridad Ciudadana nombrado en Orden de Servicio 2020-8-3638-20, en horario de 14:00 a 22:00 horas, junto con el Guardia Civil don Urbano

    . Sobre las 14:00 horas de dicho día 7, el Comandante del Puesto de Los Corrales de Buelna, Sargento Primero don Sabino realizó una llamada telefónica al Guardia Civil con destino en dicho Puesto don Urbano, quién prestaba servicio como Jefe de Pareja, encomendándole realizara las gestiones tendentes a la identif‌icación de una persona de nacionalidad rumana, y la conf‌irmación de si la misma había estado en un determinado bar de la localidad de San Felices durante la mañana, al objeto de descartar las sospechas del médico de la localidad de la asistencia a dicho bar de una persona de nacionalidad rumana, que debía permanecer conf‌inada en su domicilio por coronavirus Covid-19.

    El Guardia Civil Urbano no realizó objeción alguna a la orden recibida del Comandante de Puesto, y fue el auxiliar de pareja Guardia Civil Braulio quién se puso seguidamente al teléfono, y al tener conocimiento del estado de las gestiones que en ese preciso momento se le encomendaban, mostró su disconformidad con las mismas preguntando al Sargento Primero Comandante de Puesto que por qué no se llamaba mejor a la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, siendo requerido por el referido Subof‌icial para que cumplimentase las órdenes que se le habían dado.

  2. Al día siguiente, 8 de agosto de 2020, sobre las 09:30 horas, el Guardia Civil Braulio, quien se encontraba nuevamente prestando servicio junto con el Guardia Civil don Teof‌ilo, nombrado en Orden de Servicio núm. 2020-8-3638-21, se personó en el despacho del Sargento Primero de Sabino, Comandante del Puesto, solicitando permiso para hablar con él, y tras ser autorizado se dirigió al Sargento Primero indicándole que la tarde anterior se había puesto en riesgo su integridad física, al habérsele encomendado la averiguación de la identidad de una persona que podía encontrarse afectada por la Covid-19.

    Por el Sargento Primero se le indicó que no consideraba que se hubiese puesto en riesgo su integridad física, ni la de otras personas por dicha intervención, ante lo que el Guardia Civil Braulio comenzó a elevar el tono de su voz, exaltándose progresivamente, y a gesticular de manera ostentosa, señalando al Subof‌icial, quién quedó sorprendido por la actitud del Guardia Civil, quién forma airada en el tono, la actitud y las formas, con gestos ostentosos, manifestó que se encontraba sometido a una gran presión por la enfermedad de su padre, y se quejó de la falta de material adecuado de protección ante el coronavirus -mascarillas FFP2 sin válvula de exhalación- para realizar los cometidos asignados, a la vez que manifestaba que todos los mandos eran unos ineptos, y que los iba a denunciar a todos.

    La actitud del Guardia Civil Braulio obligó al Sargento Primero a elevar su tono de voz para poder ser escuchado, y recriminó al Guardia Civil cuestionar las órdenes impartidas, sin que consiguiera que depusiera su actitud, pese a ser requerido reiteradamente por su superior para que se tranquilizara; al no conseguirlo, se le

    ordenó que cerrara la puerta del despacho para que no trascendiera la airada entrevista al exterior, negándose a ello el Guardia Civil.

    Por el Sargento Primero se le indicó que le estaba faltando al respeto con su comportamiento, y que no resultaba necesario que mostrara esa actitud, y al observar que la situación empeoraba cada vez más, optó por callarse, cruzarse de brazos, y esperar que se calmara el Guardia Civil Braulio, ante el temor de que de seguir hablando se exaltara más.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001, y singularmente:

    I) A los folios 6 y 7, y 54, 55, obran unidas las órdenes de servicio 2020-8-3638-20 del día 7/08/20, y 2020-8-3638-21 del día 8/08/20 en las que se nombraba servicio al Guardia Civil demandante.

  3. A los folios 4 y 5 obra parte por escrito que eleva el día 12/08/20 el Sargento Primero don Sabino, Comandante del Puesto de Los Corrales de Buelna, dando cuenta de los hechos; parte que fue ratif‌icado ante el instructor (folios 38 a 41), conf‌irmando que en la mañana del día 8/08/20 el Guardia Civil Braulio a las 9:30 le pidió hablar con él y le dijo que había puesto en riesgo su integridad física con la actuación que se le había ordenado el día anterior, que tras indicarle que no consideraba que se le hubiera puesto en riesgo, el Guardia Civil se alteró elevando el tono de la voz, gritando y gesticulando de una manera que no había visto en sus 25 años de servicio; que le dijo que estaba sometido a una gran presión por la enfermedad de su padre y que les iba a denunciar a todos, entendiendo que se refería a todos los mandos, gritando que eran unos ineptos y con grandes gestos; que ante dicha actitud trató de calmarle sin conseguirlo, por lo que optó por no hablar y cruzarse de brazos. Que le dijo que le estaba faltando al respeto y le recriminó por cuestionar las órdenes, que en un principio también elevó el tono de voz para que se le oyera....

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