SAP Valencia 237/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2022
Fecha27 Mayo 2022

ROLLO Nº 194/22

SENTENCIA Nº 000237/2022

SECCIÓN OCTAVA ================================= Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradoas Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª. Mª. FE ORTEGA MIFSUD =================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Onteniente, con el nº 000815/2019, por D. Celestino Y Dª. Lorenza representados en esta alzada por la Procuradora D. MIREIA GOMEZ CARBONELL y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. GRISELA FELGUERA CASTILLO contra D. Cristobal representado en esta alzada por el Procurador D. RAMÓN ANTONIO BIFORCOS SANCHO y dirigido por la Letrada Dª. Mª. DEL MAR CAJARAVILLE BOUZON, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Onteniente, en fecha 20 de Diciembre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Lorenza y D. Celestino, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. GÓMEZ CARBONELL, frente a D. Cristobal, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Sr. BIFORCOS SÁNCHEZ y, en consecuencia, ABSUELVO al DEMANDADO de las pretensiones contra él formuladas en el escrito de demanda.

Se imponen a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lorenza, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Mayo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso.- 1.1.- Los actores formularon demanda contra el demandado, ingeniero técnico industrial, en la que alegaban en síntesis que su actuación profesional como consecuencia de las deficiencias detectadas en el proyecto para la obtención de licencia ambiental relativo al local sito en la calle Luis Martí nº 8 de Paiporta (Valencia) para la apertura de horno y despacho de pan, siendo concedida licencia sólo para el horario diurno, lo que determinó que fuera inviable el negocio hasta el punto que tuvieron que cerrar con pérdida de todo lo invertido.

Y en base a tales hechos solicitaban que se dictara sentencia por la que se declarara:

  1. - El incumplimiento por parte del demandado por culpa o negligencia profesional inexcusable, del contrato de arrendamiento de servicios que unía al mismo y a los actores con el consiguiente cese por parte de los mismos en toda obligación de abono de honorarios profesionales.

  2. Que a consecuencia de dicho incumplimiento contractual del demandado se han producido daños y perjuicios a la parte actora, debiendo condenar al mismo a abonar a los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de actuación negligente del profesional, la cantidad de 122.468,43.-€ en concepto de principal, más intereses que correspondan, como consecuencia de su conducta negligente en el cumplimiento de sus obligaciones.

  3. Y se condenara al demandado al pago de las costas procesales.

1.2.- El demandado contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la contraparte, y seguido el procedimiento por sus trámites recayó sentencia en la que, tras apreciar la falta de legitimación activa del co- demandante y pasiva del demandado, desestimó la demanda con imposición de costas a los actores.

1.3.- La actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis: que la resolución de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, ya que con la demanda se aporta un informe emitido por el demandado en noviembre de 2007 y visado el 15 de enero de 2008 en el que se hace constar expresamente que el encargo se realizó al mismo (pag. 5 del informe); que en consecuencia no es cierto que la actora contratara los servicios con la mercantil Seraljo Proyectos e Ingeniería SL; que la juzgadora de instancia fundamenta su sentencia en dos facturas emitidas por dicha mercantil, desconociendo la actora porqué se emitieron por dicha sociedad, pues la confección del informe se encargó al demandado; que en el documento 5 de la demanda consta que fue el propio demandado el que emitió certificación técnica como profesional en cuanto a la actividad destinada a "Horno y Despacho de Pan" objeto del proyecto, afirmando que cumplía todos los requisitos ambientales exigibles; que el demandado actuó como profesional y por encargo de la demandante y que incurre por ello en responsabilidad; que es el demandado el que debe responder de las consecuencias dañosas de su actividad profesional y que la actora puede dirigirse directamente contra el mismo sin necesidad de demandar previamente a la sociedad, consecuencia lógica de su independencia técnica; que entre las partes se inició una relación de carácter personal como añadido a la relación jurídica contractual que configuraba el intercambio de servicios u obra por precio; que el demandado no es un tercero ajeno sin relación jurídica alguna con el cliente; que en el ámbito de la sociedad profesional confluyen ambas responsabilidades para la cobertura del mismo daño; que tanto la sociedad como el socio actuante son deudores de la obligación de indemnizar los daños causados por la actuación profesional por lo que el supuesto "se sitúa en la órbita de la solidaridad pasiva debiendo responder solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado"; que de la documentación remitida por el Registro Mercantil se desprende que la citada sociedad se liquidó en 2010 habiendo ostentado el demandado el cargo de liquidador; y que si la citada mercantil expidió las facturas fue por su conveniencia, por lo que concluye que procede reconocer legitimación pasiva al demandado y entrar a resolver el fondo del asunto, y subsidiariamente interesa que se acoja la cuantía del informe pericial aportado de contrario que determina un perjuicio neto de 41.707,10 €. En definitiva la parte actora solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la estimación de la demanda y la condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad reclamada en el suplico de la demanda y las costas procesales, o bien subsidiariamente la suma de 41.707,10 €.

1.3.- Conferido traslado a la parte demandada, ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen de los motivos impugnatorios.- 2.1.- La sentencia impugnada ha acogido la alegación del demandado relativa a su falta de legitimación pasiva, pronunciamiento que impugna la actora alegando que la elaboración de proyecto de licencia ambiental objeto de autos fue encargado al demandado y no a la mercantil Seraljo Proyectos e Ingeniería SL.

Planteada la cuestión cabe comenzar recordando que la legitimación es un presupuesto procesal que condiciona el examen del fondo del asunto, y en este sentido la STS nº 779/2012 de 9 diciembre que señala que "la cuestión ha sido abordada, entre otras, en la sentencia 260/2012, de 30 de abril , que pone de relieve que la existencia de la afirmada vinculación de la parte con la relación jurídica litigiosa y, en definitiva, de interés para sostener la pretensión es una cuestión de índole procesal en la medida en la que el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el epígrafe de "condición de parte procesal legítima" establece, en su párrafo primero, que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso" , de tal forma que, como afirma la expresada sentencia "la legitimación, considerada de este modo, constituye un presupuesto procesal susceptible de examen previo al del conocimiento del fondo del asunto en tanto que, incluso siendo acogible la pretensión -si se abstrae de la consideración del sujeto actuante- la misma no ha de ser estimada cuando quien la formula no puede ser considerado como "parte legítima".

En el mismo sentido la reciente STS nº 306/2019 de 3 de junio citando la anterior sentencia, reitera: "En la sentencia 214/2013, de 2 de abril , que invoca las anteriores sentencias 260/2012, de 30 de abril , y 779/2012, de 9 de diciembre , interpretamos el art. 10 LEC , que, bajo el epígrafe "condición de parte procesal legítima", establece en su párrafo primero que "serán consideradas partes legítimas las que comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso", en el sentido de que "la legitimación, considerada de este modo, constituye un presupuesto procesal, susceptible de examen previo al del conocimiento del fondo del asunto, que los tribunales pueden apreciar de oficio".

Esta misma Sala ha señalado en sentencia nº 201/2017 de 17 de julio que como punto de partida se ha de indicar que la legitimación se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo ("legitimatio ad causam") como adjetivo ("legitimatio ad processum"), constituye una especie de concepto puente en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y la de obrar (capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho adjetivo). Consecuentemente con ello, la legitimación "ad procesum" guarda relación con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR