STSJ Comunidad de Madrid 473/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2022
Fecha06 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0024898

Procedimiento Ordinario 1170/2020

Demandante: D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 473

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a seis de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 1170/2020, interpuesto por D. Alvaro, representado por la procuradora Dª Sonia Esquerdo Villodrés, contra providencia de apremio y archivo de aplazamiento. Han sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representados por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11.12.2020, se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se declare nula la resolución del TEAR por contraria a Derecho; así como el acto administrativo contenido en el procedimiento de apremio derivado del acuerdo de archivo del aplazamiento del que trae causa; y que se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 16.6.2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 30.9.2020 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que, previa reposición, confirmó la providencia de apremio emitida para el cobro de la liquidación NUM000 por IRPF de 2012, por importe de 526.397'92 euros, incluido el recargo de apremio. En esta resolución, el TEAR también declinaba estudiar la legalidad de una resolución de la misma fecha que la providencia de apremio, en la cual se decidía archivar la solicitud de aplazamiento de la deuda, por entender el Tribunal que dicha resolución sobre aplazamiento no era el acto administrativo allí impugnado.

El demandante SOLICITA.-que se declare nula la resolución del TEAR por contraria a Derecho; así como el acto administrativo contenido en el procedimiento de apremio derivado del acuerdo de archivo del aplazamiento del que trae causa; y que se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos los siguientes:

-Con fecha 20-10-2017 se presenta declaración complementaria de IRPF de 2012, solicitando aplazamiento por importe de 438.664,93 €. En ejecución de lo acordado en acta de inspección tributaria de conformidad.

-Con fecha 23-11-2017 el contribuyente demandante recibió notificación de requerimiento de datos necesarios para resolver sobre el aplazamiento. Terminando el plazo para contestarlo el 11-12-2017.

-El demandante habría solicitado a su banco un aval, pero, el banco comunicó el 4.12.2017 que dejaría de operar con el demandante.

-El demandante solicitó con fecha 11-12-2017 una prórroga en el plazo para aportar la documentación requerida, concretamente, otra garantía alternativa.

-Con fecha 18-12-2017 se completó la contestación del requerimiento recibido, ofreciendo como garantía la pignoración de las participaciones sociales en dos sociedades mercantiles.

-En fecha 20-12-2017, el demandante recibió notificación, por la que se denegaba la ampliación de plazo solicitada.

-Con fecha 27-12-2017, el demandante recibió comunicación del archivo de la solicitud de aplazamiento, al no haberse atendido el requerimiento de referencia en el plazo señalado.

-Como resultado de lo anterior, se ha emitido y notificado la providencia de apremio aquí impugnada, por importe de 438.664'93 euros de principal más 87.732'99 euros de recargo de apremio (el 20%).

TERCERO

Examinado el expediente administrativo, puede comprobarse que la AEAT emitió resolución denegando la ampliación del plazo para subsanar, pero, en ella no se instruía al contribuyente de recursos que pudiera interponer. Asimismo, también emitió resolución archivando la solicitud de aplazamiento, pero, tampoco contenía una instrucción de recursos que pudiera interponer el contribuyente. Tampoco figura documento de notificación donde se incluyera tal instrucción de recursos.

Conforme al art. 40.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1.10, LPAC, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a...

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