STSJ Comunidad de Madrid 340/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2022
Fecha13 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012959

Procedimiento Ordinario 635/2020

Demandante: M HERMIDA INFORMATICA SA

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 340/22

RECURSO NÚM.: 635/2020

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a trece de julio dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 635-2020, interpuesto por la entidad M HERMIDA INFORMATICA SA, representado por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de enero de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número 28-01153-2017, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre el Valor añadido, ejercicio 06/2013, contra el acuerdo de liquidación provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 12 de julio de 2022, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 30 de enero de 2020, en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número 28-01153-2017, interpuesta contra acuerdo de liquidación con número de referencia 201330303600738W dictado por la AEAT, en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 06/2013, siendo la cuantía de la reclamación de 57.344,41 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que anule la liquidación practicada y reconozca el derecho a compensar los 57.344,41 que no admitió desde el inicio.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que Profinsa, S.A., cliente de la recurrente, no le pagó el importe de lo facturado por sus servicios ni el IVA correspondiente, por lo que, tras rectificar las facturas, la recurrente aumentó el IVA soportado en su declaración de 2013, periodo 3, resultándole una cuota a compensar de 156.164,14 €. La Administración, mediante liquidación provisional, de 11 de enero de 2017, minoró la cantidad a compensar en 57.344,41 €.

Por el periodo 4 de ese mismo año, la Administración redujo la cantidad declarada a compensar (de 127.895,75 €) en los mismos 57.344,41 €, dejándola en 70.551,34 €. Justificándola en que "se minora el saldo a compensar como consecuencia de la liquidación practicada en el periodo anterior".

Por el periodo 5 de ese mismo año, la Administración redujo la cantidad declarada a compensar (86.708,35 €) en los 57.344,41 €, dejándola en 29.363,94 €, justificándola en que "se minora el saldo a compensar como consecuencia de la liquidación practicada en el periodo anterior".

Por el periodo 6 de ese mismo año, la Administración redujo la cantidad declarada a compensar (81.726,32 €) en los 57.344,41 €, dejándola en 24.381,91 €, justificándola en que "se minora el saldo a compensar como consecuencia de la liquidación practicada en el periodo anterior".

Por el periodo 6, que es al que se refiere la demanda, de ese mismo año, la Administración redujo la cantidad declarada a compensar (57.544,41 €) en 54.373,56 €, exigiendo el pago de 2.970,85 €, más sus intereses de demora de 434,79 €, justificándolo en que "se minora el saldo a compensar como consecuencia de la liquidación practicada en el periodo anterior".

Globalmente se negaron para el futuro 57.344,41 €. En síntesis, se denegó el derecho a compensar los 57.344,41 € declarados en 2013¬3 y sucesivos, ordenando, a partir del periodo 2013-7, el pago de 2.970,85 € de cuota por ese año. Todas las liquidaciones se basaron en la no admisión de la anulación de las cuotas no pagadas y deducidas en la declaración del periodo 3 del año 2013, que se arrastran en las declaraciones siguientes. El 24 de junio de 2020, presentó recurso contencioso contra todas las resoluciones del TEAR, referidas al año 2013, solicitando su acumulación, que fue denegada.

Manifiesta que la recurrente pagó a Hacienda el IVA, cuyo sujeto pasivo era Profinsa, el repercutido, el cual no lo pagó al recurrente, como debía. Es decir, el recurrente ha pagado un impuesto de otro, quién no le pagó y el beneficiado con este proceder, la Agencia Tributaria, no quiere reembolsar lo que adelantó basándose en que no justificó el envío de las facturas rectificativas al deudor moroso. Además de no reconocer ese derecho para el futuro, ha exigido en las liquidaciones de los periodos 7, 8 y 9 unas cuotas que suman los 57.344,51 € denegados, más sus intereses que el recurrente hubo que pagar.

Invoca enriquecimiento injusto de la Administración.

Alega la improcedencia de exigir requisitos suplementarios, porque se comunicó a la Agencia la rectificación de facturas por correo ordinario. Cita la sentencia de la A.N. de 25 de mayo de 2016. En su escrito de contestación al requerimiento al respecto, que figura en el expediente dijimos que la factura rectificativa "se remitió por correo ordinario tal y como emitíamos las facturas a esa fecha".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que la liquidación impugnada minora el saldo a compensar como consecuencia de la liquidación practicada en el periodo anterior. En concreto en el periodo 03/2013 se considera incorrecta una modificación de base imponible, produciendo una modificación del saldo de las cuotas a compensar en los periodos 03 a 09/2013. La liquidación provisional objeto del presente litigio, en la que no se admite el saldo a compensar procedente de ejercicios anteriores, corresponde al periodo 06 del ejercicio 2013, y tiene su origen en una liquidación previa respecto a la cual ha resuelto el mismo TEAR en sentido desestimatorio de la reclamación 28-01152-2017 interpuesta frente a la misma, confirmando la liquidación practicada en el periodo 03/2013 de la que se derivaba la minoración de cuotas a compensar regularizadas en la liquidación aquí impugnada. Tal liquidación del IVA, del periodo 03, no es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, si no, que tal y como hemos expuesto la reclamación 28-01152-2017 interpuesta frente a la misma, ha sido desestima por resolución del TEAR de Madrid por resolución que confirmó la liquidación practicada en el periodo 03/2013, y que ha sido recurrida ante esta misma Sala y Sección Quinta, siendo objeto del recurso número 641/2020.

El Abogado del Estado cita el art. 99.5, párrafo...

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