STSJ Comunidad de Madrid 461/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2022
Fecha19 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0006314

ROLLO DE APELACION Nº 445/2021

SENTENCIA Nº 461/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diecinueve de julio dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 445 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 130 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Jorge Manuel Garrido Laguna contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la administración apelante y como apelado Luis Angel representado por la Procuradora doña Iciar de la Peña Argacha y asistido por el Letrado don Rafael Rico Ríos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el procedimiento ordinario número 130 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel y anular la actuación administrativa impugnada y declarar nula de pleno derecho la Resolución de 21 de septiembre de 2012 del Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid -por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid-, dictada en el expediente núm. NUM000, por la que se le imponía la sanción de multa de 95.523,06€.

SEGUNDO.- No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3565-0000-93-0130-20 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así, por esta mi Sentencia de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S.Sª, Ilma. D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid y su provincia

SEGUNDO

Por escrito fechado el día 8 de julio de 2021 el Letrado Consistorial don Jorge Manuel Garrido Laguna en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por formalizado por formalizado, en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en el PO 130/2020, se dicte resolución admitiendo el recurso y disponiendo su traslado a la otra parte, para que, en su caso, pueda formular oposición, elevándose los autos y el expediente administrativo, así como los escritos presentados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que previos los trámites legales, dicte resolución estimando el recurso de apelación y revocando el pronunciamiento estimatorio de la SENTENCIA de fecha 9 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en el PO 130/2020, declarando que la resolución administrativa impugnada en dicho procedimiento de instancia resulta conforme a derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días formularan escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora doña Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación Luis Angel el 1 de septiembre de 20219 escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por convenientes y termino solicitando tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido, teniendo por opuesta a esta representación procesal respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid y, previos los trámites pertinentes, se sirva elevarlos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su sustanciación y resolución por la que la Ilma. Sala dicte en su día Sentencia desestimado el recurso de apelación y confirmando la de primera instancia.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 9 de junio de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, mas mediante providencia de dicho día se acordó suspender el señalamiento y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimen oportunas, respecto si en los casos de inadmisión a trámite de una solicitud de revisión de oficio por acto expreso o presunto sólo puede ir referido a anular el acto que acordaba la no iniciación del procedimiento y ordenar la iniciación del procedimiento o que el Ayuntamiento se pronuncie expresa y motivadamente sobre su inadmisión sin pronunciarse sobre la nulidad de la resolución cuya revisión de oficio se solicita y evacuado el trámite por ambas partes se acodó señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo, el 14 de julio de 2022 en que ha tenido lugar

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 a excepción del plazo para dictar sentencia en razón del trabajo acumulado y la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento judicial en supuestos como el presente en el mejor de los casos sólo puede ir referido a anular el acto que acordaba la no iniciación del procedimiento y acordar la iniciación del procedimiento.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el caso de estimar el recurso contencioso-administrativo soló podía ordenar al Ayuntamiento de Madrid a que acordara la iniciación del procedimiento o que se pronunciara expresa y motivadamente sobre su inadmisión.

Este es el criterio mantenido por la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2.001 en la que se señala que la jurisprudencia de este Tribunal ha distinguido tradicionalmente dos fases en este tipo de procedimientos. La primera comprende la apertura de un expediente en el que, tras los trámites pertinentes, la Administración determina prima facha si el acto adolece o no de los vicios que determinarían su revisión. En caso de que la conclusión sea afirmativa se abre la segunda fase que incluye la solicitud de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma equiparable a él y la decisión de anular o no el acto de que se trate, según el dictamen que se emita.

Pues bien la jurisprudencia ha venido declarando en forma constante que en los casos en que no se ha tramitado el procedimiento completo, en las dos fases que se acaban de enunciar, no se puede entrar en el fondo de la revisión en vía jurisdiccional en el procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos y disposiciones generales.

El examen de fondo está condicionado, por ello, a la previa tramitación del procedimiento adecuado por la Administración autora del acto o reglamento sujeto a revisión, del que es pieza esencial el dictamen favorable del Consejo de Estado, de tal manera que, eludido dicho trámite, bien por total inactividad que desemboca en desestimación presunta por silencio, bien por resolución expresa que deniega la revisión quedándose en la primera fase , lo procedente no es que la Jurisdicción entre a conocer del acto o la norma, sino que, en su caso, ordene a la Administración que inicie el trámite de la segunda fase y la concluya dictando la pertinente resolución expresa en orden a si existe la nulidad o anulabilidad pretendida ( sentencias de 24 de octubre de 2000 , 7 de mayo de 1992 (de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.) de 22 de octubre de 1990 18 de abril de 1988 y 21 de...

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