STSJ Comunidad de Madrid 468/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2022
Fecha19 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0019140

Recurso de Apelación 527/2021

Recurrente: DOS MIL PALABRAS OK DIARIO

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

RECURSO DE APELACIÓN 527/2021

SENTENCIA NÚMERO 468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 527/2021 interpuesto por la mercantil DOS MIL PALABRAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Beltrán y dirigida por el Letrado D. Plácido Sánchez Ceballos, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 340/2019. Figura como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 314/2019, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"que, desestimando la solicitud de inadmisibilidad parcial del presente recurso, debo desestimar y desestimo totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOS MIL PALABRAS, SL contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, confirmando la Resolución desestimatoria presunta, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, del requerimiento de cesación de la actuación en "vía de hecho" por discriminación en la adjudicación de la publicidad institucional del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, efectuado por la recurrente en fecha 6 de junio de 2019, por ser conforme a Derecho.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado, la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia revocatoria de la apelada y por la que:

  1. - Declare que el Ayuntamiento de Madrid ha incurrido en vía de hecho de forma continuada al adjudicar a diferentes empresas y medios de comunicación la publicidad institucional contratada por dicha Institución en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la presente demanda, al excluir a la demandante, en tanto que editora del periódico digital "OKdiario, de cualquier contrato o adjudicación al respecto.

  2. - Que con reconocimiento del perjuicio ocasionado a mi mandante derivado de esta actuación ilegal e ilegítima, condene al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a DOS MIL PALABRAS, S.L., en concepto de lucro cesante, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS //559.875.-// más los intereses legales que correspondan.

Todo ello con imposición de las costas a la parte apelada, así como las causadas en la presente instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por el Ayuntamiento escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando se desestimara el recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado finalmente Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 14 de julio de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución desestimatoria presunta, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, del requerimiento de cesación de la actuación en "vía de hecho" por discriminación en la adjudicación de la publicidad institucional del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, efectuado por la recurrente en fecha 6 de junio de 2019.

Concreta la parte recurrente que en el presente recurso se impugnan las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid por las que se la viene excluyendo de los correspondientes procedimientos de contratación de la publicidad institucional de la citada entidad pública, considerando que tal proceder discriminatorio respecto de otros medios de comunicación, constituye una auténtica vía de hecho, proscrita legal y constitucionalmente.

La sentencia apelada desestima el recurso argumentando que

" El apartado 7º del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno de 22 de junio de 2017 por el que se establecen los procedimientos para la contratación y la gestión de las solicitudes de los servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., que tengan incidencia en medios de comunicación o impacto en la ciudadanía establece que "la contratación de la difusión publicitaria se realizará a través de un contrato de servicios o a través de un Acuerdo Marco, mediante procedimiento abierto y siguiendo las estipulaciones que para cada caso establezca el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), y se financiará con cargo a los créditos de las distintas Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos Autónomos. Por su parte, las empresas municipales, se podrán adherir al contrato o Acuerdo Marco mediante un convenio o protocolo de actuación, en la forma prevista en el artículo 316.5 del TRLCSP ".

Así, se adjudicó el Acuerdo Marco de Servicios de Mediación, Inserción y Asesoramiento de la difusión de la Publicidad Institucional declarada de gestión centralizada, en cuyos pliegos de cláusulas administrativas y PPT se prevé que el adjudicatario presente para cada campaña institucional o de comunicación un plan de medios, que deberá ser verificado por el responsable del contrato y aprobado por el órgano de contratación, determinándose los medios de comunicación en los que se insertará la campaña de publicidad o de comunicación, según sus destinatarios.

La inserción de las campañas de publicidad institucional y de comunicación en cualquier medio de comunicación, incluidos los medios digitales, se realiza a través de un procedimiento que deriva directamente de una relación contractual entre Ayuntamiento y adjudicatario de cada contrato, que es el mismo adjudicatario del acuerdo marco, el cual elabora un plan de medios para cada campaña de publicidad o de comunicación, que ha de ser aprobado por el órgano de contratación.

El órgano encargado de la aprobación del plan de medios en que se determinan los medios de comunicación en que se insertarán las campañas de publicidad institucional y de comunicación puede ser la DG de Comunicación o la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, según el contrato basado en el acuerdo marco tenga cuantía inferior o superior a 60.000 euros.

Asimismo obra a los folios 64 a 69 el informe de la Directora General de Comunicación de fecha 6 de febrero de 2020, del cual destacan los siguientes puntos:

El Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, a la que se adscribía la DG de Comunicación, asumió las competencias en materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, comunicación y publicidad el 1 de enero de 2017.

Anteriormente esas competencias residían en la DG de Contratación y Servicios adscrita al Área de Economía y Hacienda, si bien los planes medios eran aprobados por ambas DD.GG.

En el ejercicio de su competencia la DG de Comunicación aprobó dos Acuerdos Marcos para la selección de una agencia de medios que preste los servicios de mediación, inserción y asesoramiento de la difusión de publicidad institucional declarada de gestión centralizada.

El primero (expte. 180/2016/00357) se extendió entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2018.

El segundo (expte. 180/2018/00012) se extenderá entre 11 de abril de 2019 y 10 de abril de 2020, prorrogable un año más.

El objeto de esos acuerdos es la prestación de servicios para la planificación, mediación, inserción, asesoramiento y seguimiento de la difusión de publicidad institucional de utilización común y contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, OO.AA. y Sociedades mercantiles Municipales.

El primero se adjudicó a IRISMEDIA AGENCIA DE MEDIOS, SL, tras proceso de licitación en concurso abierto, y el segundo se adjudicó a WAVEMAKER PUBLICIDAD SPAIN, SL, por el mismo procedimiento

En ambos casos el órgano de contratación fue el Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

En ambos casos la selección de la agencia de medios adjudicataria, fue en un concurso abierto, con respeto a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa, primando el menor coste económico de las campañas.

Durante la vigencia de esos Acuerdos Marco, el Ayuntamiento ha celebrado...

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