STSJ Comunidad de Madrid 284/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha19 Julio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0196543

Procedimiento Recurso de Apelación 280/2022

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Indalecio

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO SAINZ MILLAN

Apelado: D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 284/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de julio del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 1 de abril de 2022 la Sentencia nº 175/2022 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 257/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (PSO 28/2020), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Indalecio NIE NUM000 nacido en Venezuela el NUM001.70, mayor de edad y con antecedentes penales irrelevantes a efectos de reincidencia.

El procesado, sobre las 18 horas del día 24.7.19 se dirigió junto con Leocadia a un establecimiento que se hallaba cerrado al público y de su propiedad sito en la calle Fortuny de Madrid y con la excusa de darle un masaje, la hizo subir a una camilla donde le manifestó que se despojara de su ropa, circunstancia que aprovecho para, con la intención de satisfacer sus deseos lascivos, practicarle sexo oral para después introducirle los dedos en su zona erógena.

Para justificar que no lo hacía con la intención citada, le cogió la mano y la coloco en su pene para que Leocadia comprobara que no se encontraba excitado manifestándole que lo hacía para que se relajara ".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR como CONDENAMOS al procesado D. Indalecio, como autor de un delito de abusos sexuales ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al procesado la medida de libertad vigilada durante el periodo de CINCO años a ejecutar tras la pena privativa de libertad impuesta, con el cumplimiento de la medida específica de participar en programas de educación sexual. Se impone al procesado la pena de prohibición de aproximarse a Leocadia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así corno a la pena de prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS Y UN DÍA.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Leocadia en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), con los intereses del art. 576 LECrim .

Se imponen al procesado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Indalecio formula recurso de apelación por escrito fechado y presentado el 10 de mayo de 2022, que articula con sustento en los siguientes motivos:

  1. Infracción del principio de presunción de inocencia ( art.24.2 CE) por insuficiencia de la prueba de cargo para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria, con particular énfasis en las importantes contradicciones en las declaraciones de la víctima y de D. Segundo.

  2. Error en la valoración de la prueba del art. 790.2 LEC por irracional valoración del acervo probatorio -"omisión de hechos absolutamente relevantes"- e insuficiencia de motivación.

En su virtud, interesa de esta Sala que, previa admisión del recurso, dicte Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Por Otrosí , "solicita al amparo del artículo 791.1 de la LECrim , a fin de que se practiquen las pruebas propuestas, más el interrogatorio del condenado, si es que así se considera necesario por el Tribunal, la celebración de la correspondiente vista".

CUARTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso mediante escrito de fecha 3 de junio de 2022 interesando la confirmación de la Sentencia apelada: estima que media prueba de cargo suficiente para soportar la condena, siendo racionalmente valorada.

QUINTO

Mediante escrito datado y presentado el día 8 de junio de 2022 la representación de Dª. Leocadia suplica la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. Los motivos del recurso adolecerían de todo fundamento, pretendiendo de esta Sala una imposible nueva valoración de pruebas personales; amén de que tampoco procede la apreciación de error valorativo alguno en la formación del juicio de hecho, pues el Tribunal a quo ha ponderado el acervo probatorio de forma cabal y ajena a cualquier atisbo de sinrazón o arbitrariedad.

Por otrosí digo segundo, solicita "la inadmisión de plano de la prueba documental propuesta por la apelante, IMPUGNANDO en especial el Documento H, consistente en informe pericial", resolviendo el recurso sin necesidad de vista. "Sin embargo, a meros efectos de defensa, y con carácter subsidiario, se solicita que, para el inopinado caso de que se admitiere como prueba documental el Documento H aportado por la apelante, se tenga por formulada la petición de esta parte para proponer, admitir y practicar una prueba PERICIAL JUDICIAL que tenga por objeto analizar la credibilidad en las declaraciones tanto de la víctima (como del) condenado a lo largo de sus deposiciones en la vista oral".

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia siendo recibidas el día 20 de junio de 2022 e incoándose el correspondiente rollo de Sala en Diligencia de Ordenación del siguiente día 22.

SÉPTIMO

Dada cuenta de la solicitud probatoria efectuada en el escrito de interposición del recurso de apelación y, con carácter subsidiario, en la oposición que formula la acusación particular, por Auto de 24 de junio de 2022 la Sala acordó:

  1. No haber lugar a admitir la prueba interesada por la representación de D. Indalecio.

  2. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  3. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 19 de julio de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del recurso de apelación aconseja, a juicio de esta Sala, el examen conjunto de sus dos motivos por su estrecha imbricación. En realidad, el error en la valoración de la prueba que escuetamente denuncia el motivo segundo -omisión valorativa y déficit de motivación sobre ciertos aspectos de la prueba que desdibujarían su aptitud incriminatoria- es complementario cuando no meramente reiterativo de la argumentación sobre la falta de idoneidad objetiva que se atribuye a los testimonios considerados por la Sala a quo para sustentar la condena -el de Dª. Leocadia y el de D. Segundo-, lo que se constituye en causa o razón de ser del alegato de quiebra del derecho a la presunción de inocencia que denuncia el motivo primero .

El contenido del recurso ha de circunscribirse a lo que se corresponde con la prueba admitida y obrante en la instancia, no respecto de la rechazada por nuestro Auto de 24 de junio pasado, donde apreciamos la extemporaneidad, manifiesta inviabilidad y, en ocasiones, patente inutilidad de la prueba propuesta; y ello sin perjuicio de lo que hayamos de decir sobre el testimonio de referencia del Sr. Segundo.

Según el recurso, el testimonio de Leocadia, ratio de la condena, no sería creíble, pues vendría suscitado por "la enemistad, que ha quedado acreditada en el sumario, derivada de la negociación fallida con el acusado para que la contratara por un salario de 2000 euros". La precaria situación laboral de Leocadia habría sido, al decir del recurso, la que " la hizo ser capaz de ir a un local vacío y desnudarse enteramente, frente a alguien (el acusado) para quizás convencerle de que la contrate y le pague lo que pide y quizás podría cambiar de opinión sobre la oferta laboral que solicitaba ella ".

Muestra su extrañeza el recurso de que accediese a ir a un local vacío y a desnudarse ante un extraño, y de que, pese a la edad de Dña. Leocadia el día de los hechos, 31 años, y a no haber intimidación ni violencia, ni forcejeo, ni coacción, afirmase no reaccionar y dijese que se bloqueó en la camilla pero que pensó que no ocurriría nada...". "Es contradictorio y sospechoso cuando dice Dña. Leocadia en este momento del video -(DVD Min 13:13:10) que, aun estando nerviosa e incómoda y sentir que algo no iba bien en el momento del masaje, le pide el acusado que se dé vuelta boca arriba y lo hace y se da la vuelta boca arriba desnuda. Esto no es creíble. Y así estuvo unos minutos alega con -supuestamente- los dedos en la vagina. No se entiende que una mujer de 31 años no reaccionara y no se levantara".

"El e-mail de fecha 24 de julio de 2019 (mismo día de los hechos) aportado en el f. 34 y entregado a la PN por el testigo Segundo y que la sentencia recurrida se apoya para enervar la presunción de inocencia (calificándolo de documento ' especialmente significativo') sería contradictorio con la afirmación en el plenario de Dª. Leocadia -13:18:57 del DVD de la vista oral-, de que...

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