SAN, 12 de Mayo de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3926
Número de Recurso980/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000980 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05588/2016

Demandante: MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 980/2016, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 10, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Gamazo Trueba, contra la resolución de la Secretaría de Estado de 20 de septiembre de 2016, por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2013 en relación a la auditoría realizada a Mutua Universal Mugenat correspondiente al ejercicio 2006.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha 21 de octubre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 26 de octubre de 2016, con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de enero de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando: "(...)..previos los trámites correspondientes, se dicte en su día sentencia por la que, con estimación de cuanto se plantea en el presente escrito, se anule y declare no conforme a derecho la Resolución recurrida y se declare que no procede el reintegro a la Seguridad Social por parte del Patrimonio Privativo de MUTUA UNIVERSAL del importe de siete millones setecientos ochenta mil trescientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (7.780.391,50 €)."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso .

CUARTO

Tras practicarse la prueba admitida se siguió el trámite de conclusiones, y, presentadas las mismas por las partes, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2021, y, debido a la singular complejidad técnica ha continuado la deliberación en otras sesiones posteriores, siendo la última la sesión del día 5 de mayo de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Secretaría de Estado de fecha 20 de septiembre de 2016, por la que se da cumplimiento a la sentencia de esta Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2013, en relación a la auditoría realizada a Mutua Universal Mugenat, ahora recurrente, correspondiente al ejercicio 2006.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia interesa dejar sentados los siguientes hechos, que en lo sustancial se glosan en la demanda rectora de estos autos:

  1. ) Por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2011, sobre la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social a "Mutua Universal Mugenat", Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 10, en relación a las operaciones y estados financieros del ejercicio 2006, se requirió a dicha entidad la realización de diversas actuaciones en orden a corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el correspondiente informe de auditoría; entre ellas la de reintegrar a la Seguridad Social con cargo a su patrimonio histórico el importe de 13.633.080,09 €, que se consideraban indebidamente imputados a dicha Seguridad Social por tratarse de gastos no asumibles y que derivaban de la suma de varios conceptos (apartado primero de la referida resolución).

  2. ) Frente a esta resolución la Mutua promovió recurso contencioso-administrativo, del que conoció esta Sección Cuarta en el PO 624/2011, dictando sentencia de 29 de mayo de 2013, en la cual se anularon determinados reintegros y ordenándose a la vez la retrotracción de las actuaciones para que, en su caso, se motive debidamente la procedencia de tales reintegros afectados por la referida anulación.

  3. ) Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue resuelto por la de 29 de mayo de 2015.

  4. ) En ejecución de las mencionadas sentencias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó Resolución de fecha 3 de marzo de 2016, en la que: en su apartado primero, se anulan los reintegros cuya pretensión anulatoria fue acogida en la sentencia de esta Audiencia Nacional; y en el segundo, se ordena retrotraer las actuaciones desarrolladas en el expediente al momento previo al trámite de audiencia, al objeto de que la Intervención General de la Seguridad Social examinase la documentación y diese respuesta motivada a todas las cuestiones planteadas en el expediente.

  5. ) Mediante Oficio de 17 de marzo de 2016 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicita a la citada Intervención General de la Seguridad Social la emisión de un informe en relación con determinados gastos efectuados con cargo al Patrimonio de la Seguridad Social por la Mutua Universal-Mugenat, correspondientes a los reintegros que se había acordado retrotraer.

  6. ) Con fecha 13 de mayo de 2016 la mencionada Intervención General, en el ejercicio de sus competencias sobre el control financiero de las Mutuas, emite el correspondiente informe en relación con los reintegros afectados por la retroacción, en el cual, tras examinar la documentación obrante en el expediente, se justifica la procedencia de dichos reintegros exigidos en la propuesta de la auditoría. Se puntualiza en su apartado II, no obstante, que en relación con los pagos efectuados a colaboradores en concepto de administración complementaria de la directa el importe de 1.196.147,66 € -afectado por la retroacción- se reduce a 1.160.545,40 € como consecuencia de la admisión de tres colaboradores por importe de 35.602,26 €.

  7. ) A través de escrito de 24 de mayo de 2016 se remitió copia del citado informe a la Mutua concediéndole un plazo de diez días para que pudiera formular las alegaciones que estimara procedentes, previamente a que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuase la propuesta de Resolución, y ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; trámite que la entidad efectivamente verificó a través de escrito de 8 de junio de 2016.

    Analizadas las alegaciones efectuadas, se mantiene que la entidad no rebate en sus alegaciones ninguno de los ajustes, ni aporta documentación o información que permita modificar las conclusiones alcanzadas en el informe emitido de la Intervención General de la Seguridad Social, por lo que se estima que procede a su confirmación.

  8. ) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, mediante oficio de 17 de junio de 2016, solicita a la Intervención General realizar una valoración sobre las alegaciones formuladas por Mugenat; y con fecha 3 de agosto dicha Intervención General contesta al oficio dando la pertinente respuesta.

  9. ) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en cumplimiento de la citada sentencia dictada por esta Sección Cuarta y asumiendo la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, dicta Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016 en la que acuerda textualmente lo siguiente:

    "PRIMERO: "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT", Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que gestiona, con cargo a su patrimonio histórico, un importe de 7.780.391,50 €, como consecuencia de la realización de gastos no asumibles por los siguientes conceptos:

    1.160.545,40 €, abonados indebidamente a colaboradores de la mutua en concepto de administración complementaria de la directa, para los que ha quedado acreditado que existen una vinculación entre los mismos y las empresas por las que se les atribuye, lo que supone un incumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración.

    4.097.885,92 €, abonados por la mutua en concepto de gastos derivados del control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de empresas externas al no quedar acreditada su realización.

    2.010.148,68 €, facturados en concepto de "forfait accidente de trabajo" y 3"forfait contingencia común", al no aportarse documentación o información que permita probar la realización de los servicios facturados.

    13.961,67 € por pagos correspondientes a pruebas diagnósticas y tratamientos médico-quirúrgicos, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 82 del Reglamento sobre Colaboración para su realización.

    497.849,83 € por gastos correspondientes a suministros o prestaciones de servicios facturados, al...

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