SAP Valencia 294/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2022:2147
Número de Recurso80/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución294/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

TRIBUNAL DEL JURADO

Avda. Profesor López Piñero Nº 14

Tfnos. 96 192 71 60/3/4 -- 96 186 74 81/2/3/4 Fax. 96 192 71 61

(email: tjurado_val@gva.es)

NIG: 46171-41-1-2004-0004258

Procedimiento:

Procedimiento Tribunal de Jurado. Sección Segunda Audiencia Provincial de Valencia nº 80/2022.

Dimana del Tribunal del Jurado [TJU] Nº 000021/2021- de la Oficina de Jurado.

Dimana del Tribunal del Jurado [TJU] Nº 000006/2004 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA

SENTENCIA Nº 294/2022

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintidós.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE y compuesto por los Jurados cuya identidad consta en el acta de constitución, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 6/2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Moncada, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia, un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, contra el acusado D. Norberto, d.n.i. nº NUM003, nacido el NUM004 de 1981, hijo de Pablo y de Inés, representado por la procuradora Dª. PAULA ANDRÉS PEIRÓ y defendido por la Abogada Dª. MARÍA RUTH TOLEDANO GAGO.

Han sido parte en el juicio el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por don JOSÉ VICENTE MIRALLES GIL y, como acusador particular, D. Sabino, representado por la procuradora Dª. ANA RAUSELL DONDERS y defendido por el abogado D. ENRIQUE LÓPEZ CHULIÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 y 31 de mayo y 1 a 3 de junio se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en las actas del juicio.

En concreto, prestaron declaración:

* el día 30 de mayo, el acusado;

* el 31 de mayo, como testigos, D. Severino, D. Sixto, D. Vicente, D. Victorino, D. Sabino, D. Jose María, D. Jose Augusto, Dª. Pura, D. Carlos Jesús, D. Carlos Alberto, D. Carlos Francisco, Dª. Rosalia y D. Luis Andrés;

* el 1 de junio,

* como testigos, los siguientes agentes de la Guardia Civil: NUM005, NUM006, NUM007, NUM008;

* como testigos-peritos, los siguientes agentes de la Guardia Civil: NUM009, NUM010;

* como peritos:

* La psicóloga forense Dª. Virginia y la médico forense, Dª. Yolanda.

* La médico forense Dª. Zulima.

* Los médicos forenses Dª. Marí Trini y D. Alfredo.

* Los especialistas del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil NUM011 y NUM012.

* Los especialistas del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil NUM013 y NUM014.

* Los especialistas del Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil NUM015 y NUM016.

* Los médicos forenses Dª. Angelica y D. Borja.

* El 2 de junio de 2022, ante la imposibilidad sobrevenida de practicar la testifical de D. Celso, el Fiscal y las partes renunciaron a dicho medio de prueba.

Seguidamente el Fiscal, el letrado de la acusación particular y la de la defensa, dieron por reproducida la prueba documental admitida.

Finalizada la práctica de la prueba, se emitieron las conclusiones definitivas que las partes presentaron por escrito y quedaron unidas a las actuaciones.

Antes de la finalización del juicio, concedida la palabra al acusado al amparo del art. 739 L.e.crim., declinó hacer uso de dicha facultad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal -redacción anterior a la LO 1/15-, de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito de robo con violencia del art. 242.1 del mismo -redacción original del CP- y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º del Código Penal.

No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición para el acusado, en calidad de autor, las siguientes penas:

* Por el delito de asesinato, veinte años de prisión con inhabilitación absoluta.

* Por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia, seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

* Por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego, un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

También solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a Victorino y a Delfina, como padres del fallecido en 75.000 euros, a Sabino en 12.000 euros y a Jose María, en 12.000 euros, más los intereses legales.

El letrado de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas solicitó la condena del acusado como autor de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal -redacción anterior a la LO 1/15- y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito de robo con violencia del art. 242.1 del mismo -redacción original del CP-.

No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición para el acusado, en calidad de autor, las siguientes penas:

* Por el delito de asesinato, diecisiete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

* Por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia, seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

También solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a Victorino y a Delfina, como padres del fallecido en 75.000 euros, a Sabino en 12.000 euros y a Jose María, en 12.000 euros, más los intereses legales.

La defensa de D. Norberto, por vía de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo.

TERCERO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

CUARTO

El Tribunal del Jurado emitió un primer veredicto en los términos que constan en el acta votación unida a las actuaciones y concluyó declarando por unanimidad que D. Norberto era culpable:

  1. de haber mantenido privado de libertad contra su voluntad a Geronimo desde que éste llegó a la vivienda sita en la CALLE000 NUM017, la tarde del 28 de mayo de 2004, hasta que murió la madrugada del 29 de mayo de 2004 y

  2. de haber accedido la noche del 28 de mayo de 2004 a la vivienda de Geronimo, utilizando para ello las llaves que le arrebató y de haberse apoderado de sustancias estupefacientes y 3.000 euros que Geronimo tenía en la vivienda.

    Igualmente, le declaró no culpable de haber matado a Geronimo y de haberlo hecho queriendo.

    Leído el veredicto en audiencia pública, el Fiscal manifestó que consideraba contradictorios los hechos declarados probados con el pronunciamiento de no culpabilidad relativo a la muerte de Geronimo.

    El abogado de la Acusación Particular se pronunció en idénticos términos.

    La abogada del acusado manifestó que consideraba congruente el pronunciamiento de no culpabilidad con la redacción de los hechos del objeto del veredicto.

    Por el Magistrado-Presidente se procedió a la devolución del acta al Jurado para que:

  3. completasen el veredicto - art. 63.1.b) LOTJ- y diesen respuesta al pronunciamiento de culpabilidad o inculpabilidad respecto del apartado III.5 -si el acusado era o no culpable de carecer de licencia oportuna para el arma de fuego que se utilizó para matar a Geronimo-;

  4. resolvieran la aparente falta de congruencia existente entre la declaración como probado de los hechos 8 a 16 del apartado I del veredicto o motivaran el pronunciamiento de no culpabilidad en términos que resultaren racionalmente compatibles con los hechos declarados probados.

QUINTO

El Tribunal del Jurado emitió un segundo veredicto en los términos que constan en la segunda acta de votación unida a las actuaciones y concluyó declarando por unanimidad que D. Norberto era culpable:

  1. de haber mantenido privado de libertad contra su voluntad a Geronimo desde que éste llegó a la vivienda sita en la CALLE000 NUM017, la tarde del 28 de mayo de 2004, hasta que murió la madrugada del 29 de mayo de 2004 y

  2. de haber accedido la noche del 28 de mayo de 2004 a la vivienda de Geronimo, utilizando para ello las llaves que le arrebató y de haberse apoderado de sustancias estupefacientes y 3.000 euros que Geronimo tenía en la vivienda.

Igualmente, le declaró no culpable de haber matado a Geronimo y de haberlo hecho queriendo y no culpable de carecer de licencia oportuna para el arma de fuego que se utilizó para matar a Geronimo.

En esta ocasión motivaron la decisión de declarar culpable a Geronimo, manteniendo los pronunciamientos anteriores en relación a los hechos que declaraban probados, añadiendo como motivación del veredicto no culpabilidad, lo siguiente:

"Pese a que las pruebas sí que indican que uno de ellos (el Sr. Norberto o el Sr. Carlos Alberto) fue el que le disparó, no hay pruebas concluyentes y objetivas de cuál de los dos en concreto. Se le podría acusar de cómplice al acusado, pero no de autor material del disparo, a falta de pruebas.

En el punto 13 del bloque I se nos pregunta por si "uno de ellos" disparó a Geronimo, a lo que hemos respondido positivamente debido a las declaraciones del acusado y pruebas forenses....

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