SAP Valencia 537/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2022
Fecha02 Junio 2022

ROLLO NÚM. 002072/2021

L

SENTENCIA NÚM.: 537/2022

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON RAFAEL GIMENEZ RAMON DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia, a dos de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 002072/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000294/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MADERAS Y CHAPAS T SIERRA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don IGNACIO ZABALLOS TORMO, y de otra, como apelados, a CERVERA ROCA, S.L., doña Ramona y doña Regina, representadas por el Procurador de los Tribunales don JAVIER GARCIA MATEO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MADERAS Y CHAPAS T SIERRA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 27-9-2021, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Se condena a la mercantil CERVERA ROCA SL a que, firme que sea la presente, pague a la mercantil MADERAS Y CHAPAS T SIERRA SL la cantidad de 84.485,63 €, con los intereses recogidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

2) Se desestima la demanda interpuesta contra Ramona y Regina en ejercicio de acción individual y de responsabilidad por deudas contra el órgano de administración social; y

3) No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MADERAS Y CHAPAS T SIERRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del recurso de apelación.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia en fecha 27 de septiembre de 2021 estimó íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Maderas y Chapas T. Sierra, S.L., frente a la mercantil Cervera Roca, S.L., en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, condenando a la referida entidad a abonar a la actora la suma de 84.485,63 euros, por suministros de mercancías desde noviembre de 2017 hasta agosto de 2019; y, por su parte, desestimó la demanda interpuesta frente a doña Ramona y doña Regina, como administradoras sociales de la entidad codemandada, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad individual por daño, art. 241 TRLSC, y una acción de responsabilidad por deudas, art. 367 TRLSC.

La sentencia considera acreditada la existencia de la deuda y en la cuantía reclamada a cargo de la sociedad demandada, de tal manera que estima íntegramente la demanda frente a la misma, sin embargo, no le impone las costas a la entidad demandada. Por su parte, desestima la demanda frente a los administradores sociales de la entidad deudora, al considerar que no concurren los presupuestos de las acciones ejercitadas, en concreto respecto de la acción individual del art. 241 TRLSC, no considera acreditada la concurrencia de una acción u omisión negligente, presupuesto necesario para su estimación, dado que no consta el "cierre de hecho" y el impago de la deuda sin más no supone la concurrencia de tal presupuesto. Respecto de la acción de responsabilidad por deudas, art. 367 TRLSC, tampoco considera acreditada la concurrencia de la causa de disolución alegada desde el ejercicio 2016, (art. 363.1.e) TRLSC), al resultar de la contabilidad de la entidad deudora que los fondos propios son positivos, antes y durante la contratación, por lo que decae también dicha acción, no considera acreditado que no se refleje la imagen fiel de la sociedad desde los ejercicios 2014 en adelante, con base en la documentación contable aportada.

La parte actora recurre:

(i) en primer lugar, el pronunciamiento de la sentencia respecto de la no imposición de las costas a la entidad demandada, CERVERA ROCA, S.L., a pesar de la estimación íntegra de la demanda frente a la misma;

(ii) en segundo lugar, respecto de la desestimación de la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 TRLCS, reitera que sí concurre la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e) TRLSC al tiempo en que la entidad deudora se obligó con la mercantil actora, lo que debe presumirse por el indicio de que no deposita cuentas anuales desde el ejercicio 2016, pero, además, las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2015 y las del 2016, no reflejaban la imagen fiel de la sociedad, ocultando la grave situación de desbalance patrimonial de la entidad deudora, fundado especialmente en la incapacidad de la entidad deudora de aportar soporte documental para sostener que dichas cuentas reflejan la imagen fiel, y además se han contabilizado de forma incorrecta las existencias en el balance de la sociedad, (tal y como refiere el informe pericial aportado a las actuaciones), por lo que concluye que cuando se inician las relaciones comerciales entre las empresas, en noviembre de 2017, la entidad deudora ya estaba incursa en cusa de disolución. Considera que este hecho resulta aun más evidente respecto de las deudas nacidas con posterioridad a los ejercicios 2018 y 2019, pues ahí los fondos propios sí eran negativos según la documentación aportada por la propia parte demandada;

(iii) en tercer y último lugar, insiste en el cierre de hecho de la entidad deudora y demandada, en el incumplimiento del deber legal de formulación y depósito de las cuentas anuales, y en el incumplimiento de la obligación de disolver y liquidar la sociedad, como las causas directas que cercenaron la posibilidad de los acreedores de cobrar sus créditos o de, al menos, fiscalizar el destino dado a los activos, concurriendo por tanto los presupuestos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad individual del art. 241 TRLC.

La parte demandada, tanto la mercantil deudora CERVERA ROCA, S.L., como las administradoras sociales de la misma, las codemandadas doña Ramona y doña Regina, se opusieron al recurso interpuesto solicitando su desestimación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expresados.

SEGUNDO

Sobre el pronunciamiento de no imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

Al respecto se considera que debe prosperar este motivo de apelación dado que, se comparte con la parte recurrente que efectivamente se han ejercitado 2 acciones diferentes, una de ellas de reclamación de cantidad frente a la mercantil CERVERA ROCA, S.L., que ha resultado íntegramente estimada, y como tal debe resultar de aplicación el criterio del vencimiento del art. 394.1 LEC ?? 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. ??.

A la anterior conclusión no debe resultar un impedimento que se hayan acumulado en un único procedimiento una acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil deudora, y, por otro lado, otras dos acciones de responsabilidad de administradores frente a otros sujetos distintos de la mercantil codemandada, en concreto frente a sus administradoras sociales, acciones que finalmente han resultado desestimadas en la instancia. Dicha acumulación se justificó por el Tribunal Supremo, en la conocida sentencia de pleno 539/2012, de 10 de septiembre, lo que se ha reiterado posteriormente, STS 253/2016, de 18 de abril, por una razón de economía procesal, para evitar duplicidad de procedimientos ante jurisdicciones distintas (pues para conocer la demanda frente la entidad deudora serán competentes los juzgados de primera instancia, y para la acción de responsabilidad social de los administradores sociales son competentes los juzgados de lo mercantil) y ello a pesar de tratarse de dos demandas diferentes, frente a diferentes demandados (entidad deudora y administradores sociales), pero que pueden tratarse y resolverse en un único procedimiento, pues la existencia de la deuda a cargo de la mercantil es presupuesto necesario, el primero, para que pueda prosperar la acción de responsabilidad por deudas de los administradores sociales.

En atención a lo expuesto, respecto de la mercantil demandada frente a la que se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta ejercitando una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, procede la imposición de las costas ocasionadas con base en el art. 394.1 LEC.

TERCERO

La concurrencia de la causa de disolución alegada en relación con la acción de responsabilidad por deudas sociales, ex art. 367 TRLC.

3.1. Marco jurídico general de la acción de responsabilidad por deudas.

La acción articulada en la demanda con carácter principal contra doña Ramona y doña Regina, como administradoras sociales de la mercantil CERVERA ROCA, S.L., se puede calificar como de responsabilidad de los administradores sociales por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales.

Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en el supuesto previsto en el art. 367.1 TRLSC, al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución...

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