STSJ Navarra 22/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha18 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 22

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 18 de julio del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 20/2022, contra la Sentencia 84/2022 dictada el 6 de abril de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 873/2021 dimanante del Procedimiento Abreviado número 276/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, por un delito de abusos sexuales; siendo APELANTE el acusado D. Luis Enrique , insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Fernandez Huguet y APELADA la acusación particular ejercida por Dña. Adelina, en representación de su hija menor Almudena, representada en la causa por la Procuradora Dña. Mª Monserrat Garde Gil y dirigida por el Letrado D. Javier Arriazu Iribas y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 6 de abril de 2022, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " Se condena al acusado Luis Enrique como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de reparación de daño y de dilaciones indebidas , a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y

directo con menores de edad por un tiempo de 8 años, así como a la pena de prohibición de aproximación y comunicación consistente en un alejamiento no inferior a 200 metros respecto de la menor, de su domicilio, y su lugar de estudio o lugar donde se encuentre, y en la prohibición de comunicación por cualquier medio con ella durante 8 años. Se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, cuya concreción tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 106 del C. Penal. Deberá indemnizarle por los daños morales causados en la cantidad de 30.000 €, más los intereses legales del artículo 576 de la LECivil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Luis Enrique interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que estime el recurso de apelación revocando la sentencia recurrida y acordando emitir otra por la que se acuerde la libre absolución del Sr. Luis Enrique.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba, y la condena en costas al recurrente.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 20/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 14 de julio de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declaran expresamente probados: " Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una buena relación con la menor Almudena, nacida el NUM000 de

2010, sobrina de su entonces mujer Elisabeth, hermana de la madre de la indicada menor Adelina. Con ocasión de las reuniones, que como consecuencia de la buena relación familiar, se desarrollaban en el domicilio de los abuelos paternos de la menor Almudena, en fechas que no han podido concretarse pero que podían situarse a partir del verano del año 2017, en atención a los datos que ha revelado la menor, el acusado bajo la promesa de darle chicles a la menor Almudena, conseguía que ésta le acompañara, saliendo de las dependencias donde la familia se encontraba, sin que nadie diera importancia ante ese hecho dada la buena relación que la menor Almudena tenía con el acusado. El acusado acompañado de la menor Almudena acudía al cuarto de baño de la casa de los abuelos, situada en otra altura de la casa, en donde una vez en el interior y estando los dos solos, el acusado desnudó a la menor Almudena de cintura para abajo, quitándole el pantalón y la braga, a la vez que el acusado se desnudaba él de cintura para abajo, para a continuación estando él sentado en el wáter y la menor Almudena de pie, el acusado tocó en su zona genital a la menor llegando a frotar su pene con la zona genital externa de la misma; conducta esta que el acusado llevo a cabo en diversas ocasiones, sin que haya podido concretarse cuantas, pero en todo caso en más de una ocasión. Esta misma acción la llevó a cabo una vez el acusado en el cuarto del baño de su domicilio, con ocasión de alguna de las estancias de la menor en casa del acusado, al que acudía dada la relación de familiaridad. Como consecuencia de estas conductas se ha detectado en la menor sintomatología ansiosa con sus manifestaciones psicosomáticas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 84/2022, dictada el 6 de abril de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 873/2021, dimanante del procedimiento abreviado número 276/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, condena al acusado Luis Enrique como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante el tiempo de 8 años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a distancia inferior a 200 mts, así como la de comunicarse por cualquier medio con ella durante el plazo de 8 años; le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años, y le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a la víctima en 30.000 euros por daños morales, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. El relato de hechos probados y el juicio que sustenta el fallo pronunciado.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que, con ocasión de las reuniones familiares que se desarrollaban en el domicilio de los abuelos paternos de Gisele, nacida el NUM000 de 2010, el acusado Luis Enrique, tío por afinidad de la menor, que mantenía una buena relación con ella y su familia, conseguía, con la promesa de darle chicles, que esta, saliera de las dependencias donde la familia se encontraba y acudiera con él al cuarto de baño de la casa de sus abuelos, situada en la planta baja de la casa, sin que nadie diera importancia a este hecho, dada la buena relación existente entre todos. Una vez dentro de esa dependencia y estando los dos solos, el acusado desnudaba a la menor de cintura para abajo, se sentaba en el inodoro, mientras la menor permanecía de pié, y le tocaba en su zona genital externa, llegando a frotar su pene en ella. Esta conducta la realizó el acusado en diversas ocasiones, sin que conste cuántas, a partir del verano de 2017, llevándola asimismo a cabo una vez en el cuarto de baño del domicilio del acusado, con ocasión de una estancia en él. Como consecuencia de dichas acciones, se ha detectado en la menor sintomatología ansiosa con manifestaciones psicosomáticas.

    La sentencia recurrida, tras reiterar la improcedencia de las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado en los preliminares del juicio oral sobre la legitimación de la acusación particular y la validez procesal de la prueba preconstituida (págs. 5 a 7), expone los requerimientos jurisprudenciales de la presunción de inocencia y la prueba de cargo (págs. 8 a 11); analiza la prueba practicada en el plenario y declara que " el testimonio de la menor constituye en el presente caso prueba de cargo suficiente", razonando la concurrencia de los parámetros jurisprudenciales de ausencia de motivos subjetivos de incredibilidad en la denunciante, credibilidad objetiva o verosimilitud de su relato y persistencia en la incriminación (págs. 11 a 16); califica los hechos probados como abuso sexual continuado sobre menor de 16 años con la agravante específica de prevalimiento, por la situación de superioridad de que se valió el acusado (págs. 16 a 18); aprecia por analogía las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y rechaza la analógica de confesión propuesta (págs. 19 a 21); determina e individualiza la...

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