STSJ Castilla y León 876/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2022
Fecha08 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00876/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000586

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 620/2021

(Acumulados PO 622/21 Y 623/21)

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De FUNDACION ICAMCYL

ABOGADO D. SERGIO GONZALEZ DE CABO

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 876/22

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 620/2021, 622/2021 y 623/2021 interpuestos por la Fundación ICAMCYL, representada por el procurador Sr. De Benito Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Merino García, contra tres Órdenes de 8 de abril de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León; es parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre reintegro de subvención (intereses de demora).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de junio de 2021 la Fundación ICAMCYL interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 8 de abril de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 16 de octubre de 2020 de la Dirección General de Política Económica y Competitividad por la que se finaliza el procedimiento de incumplimiento -por renuncia- y requiere el reintegro de la cantidad indebidamente percibida por el anticipo (100.000 euros) y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, 18 de febrero de 2020, hasta la fecha en que se adoptó dicha resolución (expediente 2019 CCTT 02).

El auto de 24 de septiembre de 2021 acordó la acumulación al presente recurso de los procedimientos seguidos a instancia de la Fundación ICAMCYL ante esta Sala núms. 622/2021 y 623/2021 contra otras dos Órdenes de 8 de abril de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, igualmente desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra sendas resoluciones de 16 de octubre de 2020 de la Dirección General de Política Económica y Competitividad por las que se finalizaban otros dos procedimientos de incumplimiento -por renuncia- y requerían el reintegro de la respectiva cantidad indebidamente percibida por el anticipo y los intereses de demora, expedientes 2019 CCTT 04 y 2019 CCTT 05.

SEGUNDO

Por interpuestos y admitidos los recursos acumulados y recibidos los expedientes administrativos, la parte actora dedujo en fecha 18 de noviembre de 2021 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que declare la nulidad de las Órdenes impugnadas, por no ser ajustadas a Derecho; declare mal calculadas las liquidaciones de intereses de demora practicadas por la administración demandada; y condene a la Administración demandada a devolverle la cantidad abonada en concepto de intereses de demora de 7.949,93 euros; subsidiariamente, condene a la Administración demandada a devolverle la cantidad de 21,77 euros, erróneamente calculados a la hora de practicar las liquidaciones de intereses de demora de los tres expedientes de las subvenciones reintegradas; y condene a la Administración demandada al abono de las costas procesales.

TERCERO

Por deducida la demanda se confirió traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 12 de enero de 2022 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 7.971,70 €; el proceso no se recibió a prueba al ser innecesaria la propuesta por la recurrente; las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y las actuaciones quedaron el 26 de abril de 2022 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de julio de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Son objeto de los presentes recursos acumulados tres Órdenes de 8 de abril de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra tres resoluciones de 16 de octubre de 2020 de la Dirección General de Política Económica y Competitividad por las que se finalizaban tres procedimientos de incumplimiento -por renuncia- y requerían el reintegro de la respectiva cantidad indebidamente percibida por el anticipo (100.000, 146.500 y 74.125 euros) y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, 18 de febrero de 2020, hasta la fecha en que se adoptó dicha resolución, expedientes 2019 CCTT 02 -Proyecto Frabric-, 2019 CCTT 04 -Proyecto Servimine- y 2019 CCTT 05 -Proyecto Avantglass-.

Las Órdenes impugnadas desestimaron los recursos de reposición al amparo de la normativa aplicable, que cita, sobre exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento; y que en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, no se prevén más que los...

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