STSJ Galicia 381/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución381/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0001261

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015489 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Romulo, Esmeralda

ABOGADO MARCELO ALFONSO SALAZAR PEREZ, MARCELO ALFONSO SALAZAR PEREZ

PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, seis de julio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15489/2021, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Romulo Y DÑA. Esmeralda, representada por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , dirigido por el letrado D.MARCELO ALFONSO SALAZAR PEREZ, contra. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.850,37 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y antecedentes fácticos de interés:

Don Romulo y Doña Esmeralda interponen recurso contencioso-administrativo contra sendas Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 19 de mayo de 2021, que estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas número NUM000 y acumulada, y NUM001, respectivamente, presentadas contra acuerdos de la Administración de la AEAT de A Coruña, por los que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones provisionales practicadas por el IRPF del ejercicio 2014.

En las liquidaciones objeto de recurso la Agencia tributaria incrementó la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, modificando el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual sita en A Coruña, al no aceptar la AEAT el valor de adquisición declarado por los titulares.

Los acuerdos del TEAR estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas presentadas, en cuanto anularon los acuerdos sancionadores, pero confirmaron las liquidaciones practicadas.

SEGUNDO.- Sobre el valor de adquisición de la vivienda litigiosa. Reconocimiento del valor determinado por la Consellería de Facenda para el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:

Bajo el primer apartado del escrito de demanda, los recurrentes alegan una vulneración de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de diciembre de 2015, al no aceptar la AEAT el valor de la vivienda litigiosa determinado por la Conselleria de Facenda para el impuesto de transmisiones patrimoniales liquidado con ocasión de su adquisición; extremo sobre el que no se pronuncia el abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, ni en el escrito de conclusiones, pese a que como dice la parte actora en su escrito de conclusiones, representa la cuestión principal, al menos desde el punto de vista cuantitativo. Y es que, tal como se recoge en la demanda, el matrimonio formado por los recurrentes adquirió en el mes de diciembre del año 1989, para su sociedad de gananciales, una vivienda ubicada en A Coruña por importe de 33.055,67 €, sobre la que efectuaron unas obras cuyo coste ascendió a 6.011,08 €. Como consecuencia de esta adquisición, los actores liquidaron el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Y el Servicio de valoraciones de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia determinó como valor de adquisición la cantidad de 69.717,40 €. En el año 2014 los recurrentes transmitieron la vivienda a su hija a título gratuito. Y ahora alegan, que a efectos de calcular la ganancia patrimonial obtenida con motivo de esta transmisión, se debe de tener en cuenta el valor de adquisición del inmueble modificado por la Consellería de Economía e Facenda.

En respuesta a este primer motivo de impugnación, hemos de señalar, en primer lugar que el artículo 35 LIRPF, al regular el valor de...

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