STSJ Galicia 574/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00574/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Recurso De Apelación n. 541/2021

Apelante: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

Apelada: Don Sebastián

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos/as. Sres/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira -Presidente-

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 6 de julio de 2022

El recurso de apelación 541/21 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y dirigida por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado 307/20 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de Pontevedra sobre extranjería, siendo parte apelada don Sebastián, representado y dirigido por el letrado don Enrique Dobarro Buitrago.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Estimo el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado como Proceso Abreviado n. 307/2020 a instancia de Sebastián frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra contra la resolución de 25.09.2020 dictada en el expediente n. NUM000 que ordena su expulsión de territorio nacional por un periodo de tres años al amparo del art. 57.2 LOEx. Declaro dicha resolución no conforme a derecho y la anulo, con condena a la Administración demandada a dejar sin efecto dicha orden de expulsión quedando también sin efecto la extinción automática de la autorización de residencia de larga duración de Sebastián de que disponía antes de la incoación del expediente de referencia que se acuerda en la resolución recurrida; debiendo entenderse que dicha autorización subsiste en sus efectos en los términos en que fue concedida en su día (por el momento renovada su TIE hasta enero de 2022). Con condena en costas a cargo de la demandada en cuantía que no excederá del límite de 300 euros impuestos no incluidos. " .

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de apelación.

La sentencia apelada, sentencia 296/21, de 16 de septiembre de 2021 , del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sebastián contra resolución de la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra, de 25 de septiembre de 2020, en la que se ordena la expulsión del demandante del territorio nacional por un período de tres años, por concurrir la causa del artículo 57,2 LOEX, y como consecuencia de ello extinguir la residencia de larga duración de que era titular, de acuerdo con el artículo 57,4º del citado texto legal.

En su demanda interesaba el demandante que se anulase la resolución de expulsión, imponiéndole en su caso una sanción pecuniaria en su grado mínimo.

La sentencia de instancia basa su decisión en la falta de motivación por parte de la Administración de la resolución de expulsión, cuando consta que se trata de un residente de larga duración, y, tras ponderar las circunstancias concurrentes, considera que no procedía tal expulsión a la vista del tiempo de permanencia en España del demandante y su vinculación y evolución positiva en el país incluso después de haber iniciado la ejecución de su condena.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Por la Abogacía del Estado se interpone recurso de apelación contra la sentencia 296/21, de 16 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra.

Se alega para ello que la decisión de expulsión se basa en el supuesto del artículo 57, de la LO 4/2000, al constar condena por conducta dolosa a perna privativa de libertad superior a un año. Y se considera que en este caso la expulsión no tiene carácter potestativo, no existiendo alternativa una vez que se encuentra incurso en este precepto.

Se indica que en este caso el demandante se encontraba cumpliendo pena de prisión en el centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), con condena de tres años y seis meses por delito de robo con violencia o intimidación y uso de medio peligroso. Se considera que esta circunstancia determina ya la procedencia de la expulsión acordada.

Además, el artículo 57, LOEX determina la automática extinción de la autorización de residencia que se ostentase.

Se manifiesta que ninguno de los argumentos esgrimidos de adverso desvirtúan la procedencia de la expulsión, ya que el arraigo no es un parámetro de aplicación en este caso, y sin que además se haya acreditado ese arraigo como vinculación lícita con el país, pues toda la documental aportada se encuentra vinculada a la situación penitenciaria.

TERCERO

Alegaciones de la parte apelada.

Por la representación de D. Sebastián se formula oposición al recurso de apelación.

Se alega para ello que no procede la decisión de expulsión automática del país adoptada por la Administración.

Se señala que el recurrente cuenta con arraigo familiar en España , y con una autorización de residencia vigente hasta el año 2022; su padre tiene la nacionalidad española desde hace más de trece años, y tiene tres hermanos de doble vinculo en España, y dos de un solo vínculo. Todas las circunstancias personales de arraigo fueron acreditadas con la prueba practicada en la instancia, donde quedó de manifiesto que llegó con su madre en el año 2008 a España, y que es aquí donde están sus familiares directos. Con anterioridad a entrar en prisión se hallaba estudiando, y retomó los estudios durante su estancia en prisión, habiendo finalizado tercero de ESO. Su padre es marinero y su madre trabaja cuidando personas mayores.

Se indica que la Administración dictó la resolución de expulsión sin motivación alguna, y sin pararse a valorar la situación personal y familiar del expedientado, ignorando la previsión del artículo 57,5 LOEX relativa a los residentes de larga duración. Era necesario que se valorase la documental aportada como el título de familia numerosa, el empadronamiento y documentos aportados como el informe de la educadora social del centro Érguete, donde consta el arraigo en España de Sebastián y su compromiso de integración en la sociedad; constan también tarjeta de demandante de empleo y las resoluciones penitenciarias que acuerdan la clasificación en tercer grado , y resolución que acuerda el mantenimiento del tercer grado telemático.

CUARTO

Régimen jurídico aplicable.

Como se recogía en reciente sentencia de esta Sala, de fecha 15 de diciembre de 2021, recurso nº 314/21, " Sobre la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

El art. 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión , previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados ".

Y el párrafo 5 del mismo precepto (redacción dada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre) : dispone " La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a)...

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