STSJ Extremadura 420/2022, 8 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de resolución | 420/2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00420/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A NÚM. 420/2022
ILMOS SRES
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a ocho de julio de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 593/2021, promovido por la Procuradora Sra. Romero Arroba, en nombre y representación de D. Valentín, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAREX), representada y defendida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del TEAREX, de fecha 03/09/2021, que desestimó las reclamaciones económico- administrativas interpuestas por el actor contra acuerdos de la AEAT, desestimatorios de recursos presentados contra liquidaciones provisionales giradas en el ámbito del IRPF (años 2016 y 2018).
Cuantía: 2.892,72 euros
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los autos su resultado y surtiendo los efectos oportunos y, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes las evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la demanda, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del TEAREx, de fecha 03/09/2021, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos de la AEAT desestimatorios de recursos presentados contra liquidaciones provisionales giradas en el ámbito del IRPF (años 2016 y 2018), en las que la Administración eliminó la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada, al considerar que la vivienda sita en la CALLE000 NUM000) de Cáceres, no tenía el carácter de habitual.
Como bien dice la Abogacía del Estado, la cuestión litigiosa se resume en una cuestión de prueba, ex artículo 105.1 LGT, consistente en determinar si el contribuyente ha logrado probar que durante los doce meses siguientes a la adquisición de la vivienda antes descrita (entre el 01/04/2014 y el 01/04/2015), entró a vivir en ella de forma permanente; y si, probado lo anterior, residió de forma continuada en ella durante tres...
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