STSJ Murcia 397/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
Fecha14 Julio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000963

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. HIMFRAMUR PAVIMIENTOS, S.L.U.

ABOGADO MARIA CARMEN GARCIA CASAS

PROCURADOR D./Dª. JUAN JOSE CONESA CANTERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 695/2020

SENTENCIA núm. 397/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 397/22

En Murcia, a catorce de julio de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo núm. 695/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y relativo a la pieza separada de suspensión Núm. 30/05582/2019-01 dictada en el expediente de igual número por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia en la que se denegaba la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado derivado de una liquidación por importe de 58.618,97 euros.

Parte demandante:

HIMFRAMUR PAVIMENTOS S.L.U., representado por el Procurador Sr. Conesa Cantero y defendida por el letrado Sra. García Casas

Parte demandada:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Pretensión deducida en la demanda:

Por la parte actora se interpone demanda frente al citado acto recurrido y tras alegar lo que a su derecho convino termino suplicando cuanto sigue;

1 - Revoque las anteriores resoluciones y expedientes impuestas a mi representado, al no proceder las deudas tributarias correspondientes a los ejercicios trimestrales del IVA del año 2012 de la sociedad SURESTE PAVIMENTOS 2012 S.L.U.

2 - Anule los actos referentes al acuerdo de inadmisión de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de fecha 22/05/2019 como la posterior providencia de apremio con Ref. Clave de Liquidación A3085218406007837 notificada el 18/06/2019 al ser improcedentes y debiendo ser anuladas por causar daños irreparables o perjuicios de imposible o difícil reparación y ser nula al haberse dictado pendiendo solicitud de suspensión y recurso de reposición sin agotar la vía administrativa y sin adquirir firmeza alguna.

3 - RECLAMAR las cantidades satisfechas por HIMFRAMUR PAVIMENTOS S.L a la Agencia Tributaria, con Dependencia Regional de Recaudación en Murcia, hasta el momento de la obtención de la sentencia favorable y que devienen con fecha 18/06/2019, en las que fueron sido notificado por PROVIDENCIA DE APREMIO de fecha 08/06/2019, mediante la cual se me requirió para el pago de la cuantía principal de //48.849,14 Euros // + principal recargo apremio de 20% de //9.769,83 Euros//, resultando no obstante y pudiéndose haber realizado la reducción del 10%. Total, de la cuantía que se satisfecho por mi mandante a la AEAT, asciende a CINCUENTA OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (58.618, 97 euros).

4 - Así como ser resarcido por los daños y perjuicios por el sobreendeudamiento para sufragar la deuda tributaria improcedentemente imputable, PERJUICIO TOTAL ESTIMADO = 3.500 + 27.360 = 30.860,00 EUROS, y que en consecuencia puedan ocasionar directa e indirectamente en el trámite de tal procedimiento, ya que no existe tal derivación de responsabilidad solidaria.

Siendo Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de octubre de 2020 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la pieza separada de suspensión Núm. 30/05582/2019-01 dictada en el expediente de igual número por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia en la que se denegaba la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado derivado de una liquidación por importe de 58.618,97 euros.

La resolución impugnada, tras concretar los preceptos aplicables en lo relativo a la suspensión de la ejecutividad de un acto en vía económico-administrativa, termina valorando las circunstancias del caso y deniega la petición por considerar que el Demandante no ha justificado los perjuicios en los términos que son explicitados por el articulo 233 LGT, esto es, no ha justificado que los perjuicios aducidos sean de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.

La parte actora impugna la resolución económico-administrativa aduciendo en síntesis las siguientes razones.

- Arguye que el origen de la deuda dimana de un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial. Indica que dicho acuerdo de derivación del que dimana la deuda objeto de la providencia de apremio fue recurrido en recurso de reposición que fue inadmitido, siendo así que la providencia de apremio de la que dimana la presente se notificó dos días antes de serle notificada la desestimación del recurso de reposición 18 de junio de 2019 frente a la notificación de la inadmisión de fecha 20 de junio de 2019.

- Que el 30 de mayo de 2019 le fue notificada la resolución de inadmisión del aplazamiento fraccionamiento a pesar de que el Sr. Secundino ofreció a la AEAT su propia vivienda en garantía del pago de la deuda y este aspecto no se recoge en el acuerdo de inadmisión del aplazamiento fraccionamiento.

- Que el 18 de junio de 2019 se le notificó providencia de apremio que adjunta como Doc. 3 y dicha providencia de apremio fue dictada cuando todavía estaba pendiente de resolver en vía administrativa tanto la reclamación económico- administrativa contra la derivación como la resolución de aplazamiento fraccionamiento. Entiende que hasta tanto no se resuelvan la petición de suspensión, la Administración no podía dictar la providencia de apremio.

- Indica que el acuerdo de inadmisión del aplazamiento fraccionamiento fue recurrido en vía económico-administrativa el 1 de julio de 2019. Entiende que es posible solicitar el fraccionamiento del pago de una deuda dentro del periodo voluntario de pago abierto con la denegación de una petición anterior siempre que la nueva solicitud sea sustancialmente diferente a la primera. Considera que esto es posible y habría provocado los efectos suspensivos previstos en el articulo 65.5 de la LGT.

- El 19 de julio de 2019 interpuso nueva Reclamación económico-administrativa contra la inadmisión de la segunda solicitud de aplazamiento fraccionamiento y en la misma solicitó la acumulación de ambos procedimientos, el de 1 de julio de 2019 y el de 19 de julio de 2019, solicitó la suspensión del procedimiento y la anulación de la derivación de responsabilidad.

- El 27 de agosto de 2020 se notifica la resolución que nos ocupa,...

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