STSJ Galicia 431/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2022

-

Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0001788

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015688 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Casimiro

ABOGADO MARIA GACIO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, seis de julio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 15688/2021, interpuesto por D. Casimiro ,representada por la procuradora DÑA.MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, dirigida por el letrada DÑA.MARIA GACIO LOPEZ contra RESOLUCION 15/07/21 IRPF 2014 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 14.497,73 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Casimiro interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2021, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014.

La oficina de gestión tributaria rechaza la reducción practicada sobre el rendimiento neto reducido de la actividad económica por mantenimiento o creación de empleo en el ejercicio de referencia, en el entendimiento de que la plantilla media no fue igual o superior a la del año 2008, ya que los empleados de la notaria de Mondoñedo que asume el actor desde 20.02.2018 a 04.11.2009, en sustitución interina, ha de ser computada a los efectos de determinar la plantilla media del año 2008.

Discrepa el demandante de tal criterio toda vez que se subrogó en los contratos laborales del anterior notario, respetando la antigüedad de los empleados y sin abonar indemnización alguna, lo mismo que cuando cesó como sustituto. Sostiene que la previsión del Convenio colectivo sobre los efectos extintivos de la relación laboral con los empleados de la notaría en caso de traslado del titular de la misma, no prohíbe la subrogación y la doctrina y jurisprudencia citadas por el TEAR no abordan casos idénticos al suyo.

El abogado del Estado con apoyo en reiterada doctrina judicial que cita la jurisprudencia del TS y doctrina administrativa a que alude el acuerdo del TEAR, concluye que deben computarse en el 2008 los trabajadores de ambas notarías, por lo que en el 2014 la plantilla sería inferior.

SEGUNDO

A la reducción que nos incumbe dedica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Disposición Adiciones 27ª, redactada conforme artículo 63 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, que dice: " 1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley , correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

  1. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

    No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

    Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

  2. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

    Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

  3. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

    El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".

    La cuestión litigiosa se centra en si ha de computarse, a efectos de determinar la plantilla media del ejercicio 2008, a los empleados de la notaría de Mondoñedo, que el actor asume en sustitución interina por traslado del titular.

    Como señalamos en la sentencia de 02.11.2017, recurso 15078/2017: " Debemos recordar que el criterio establecido en pronunciamientos del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales, así como por el Tribunal Económico Administrativo Central y DGT es el de que la cesión o subrogación legal, manteniendo las condiciones de los trabajadores, no conlleva...

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