STSJ Galicia 423/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0001532

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015603 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ESTADEA GESTION SL

ABOGADO JUAN MANUEL PREGO PAZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, seis de julio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 15603/2021, interpuesto por ESTADEA GESTION S.L., representada por el procurador D.JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el letrado D. JUAN MANUEL PREGO PAZ contra RESOLUCION 30/06/21 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EXPEDIENTE NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.052,09 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Estadea Gestión, S.L." interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo dictado en fecha 30 de junio de 2021 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación NUM000, promovida contra otro que la declara responsable solidaria de las deudas tributarias de "SEEMP, SC".

La responsabilidad declarada al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria (LGT), se sustenta en una serie de hechos de los que la Administración infiere que la actora ha sucedido de hecho a la deudora principal en su actividad económica.

El recurso se articula en torno a la inexistencia de sucesión en la actividad; en que la AEAT debía dirigirse a los sucesores del administrador fallecido o contra la sociedad civil; y en cuanto al alcance que no cabe derivar las sanciones so pena de vulnerar los artículo 25.1 y 24.2 Constitución Española, 130.1 LRJPAC y 28.1 LRJSP, en la medida en que exigen la concurrencia de culpabilidad para poder sancionar y en que no concurren ninguno de los requisitos plasmados en el artículo 43.1 de la LGT para declarar a la actora responsable por las deudas de SEEMP, SC.

La Administración reitera los argumentos de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Pese a lo argumentado en el escrito de demanda, constan en el expediente administrativo las actuaciones recaudatorias seguidas contra la deudora principal, tendentes al cobro de la deuda tributaria, derivada de la liquidación de IVA, ejercicios 2012 y 2013, sanción dimanante de esta y exigencia de reducción. Entre estas actuaciones figuran los embargos de créditos dirigidos a diversas entidades, embargos de cuentas corrientes... así como las dirigidas contra las que eran cotitulares en el momento en que se practican dichas actuaciones, sin que consten las circunstancias, ni se concretan por la demandante, por las que debiera requerirse de pago al hijo del partícipe fallecido en fecha 20.06.2014, cuya responsabilidad, en su caso, seguiría un cauce independiente ex artículo 39 LGT. Insistimos, las actuaciones se dirigen contra quienes ostentan la condición de cotitulares de SEEMP en ese momento, que coinciden con las socias de la entidad recurrente.

Por otro lado, la no concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 43 LGT resulta irrelevante para el caso enjuiciado, toda vez que la actora es declarada responsable solidaria de las deudas contraídas por SEEMP al amparo del artículo 42.1.c) de la LGT que prevé: " 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades... Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley , la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por o establecido en el artículo 39 de esta Ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal".

Sobre este supuesto de responsabilidad solidaria, la doctrina judicial plasmada entre otras, en las sentencias del TSJ de Castilla La Mancha de 25.10.2021, recurso 114/2019, SAN de 01.07.2020, STSJ Cataluña 25.05.2020, recurso 53/2019, o de 27.05.2020, recurso 357/2019, que recogen la jurisprudencia al respecto - STS 23.11.2015, recurso de casación 3578/2014- señalan que: " el presupuesto de hecho de responsabilidad tributaria a que se refiere el artículo 42.1.c) de la LGT 2003 se caracteriza porque su aplicabilidad no quedaba supeditada exclusivamente a la existencia de un cambio jurídico-formal en la titularidad de la actividad ... los datos relevantes que la Administración debe considerar para entender producida la sucesión en el ejercicio de una actividad económica vienen determinados, entre otros, por los siguiente indicios:

1) La coincidencia entre la actividad económica de la mercantil que cesa (epígrafe del IAE) y la actividad desarrollada por las sociedades que la suceden,

2) La coincidencia entre los principales clientes de una y otra/s ó de una parte importante de los trabajadores,

3) La coincidencia de la administración social en la gestión de ambas entidades, la cual puede ser llevada a cabo por la misma persona como administrador único o por personas vinculadas o relacionadas,

4) La coincidencia del domicilio de realización de la actividad, ó la coincidencia de...

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