STSJ Castilla-La Mancha 202/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución202/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10202/2022

Recurso Apelación núm. 131 de 2021

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 202

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a seis de junio de dos mil veintidós

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 131/22 del recurso de Apelación seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORCHE, representado por la Procuradora Sra. Ranera Ranera y dirigido por el Letrado D. Carlos Augusto Taberné Sanz, contra la mercantil PATRICAN 95, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo, y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. Taberne Cabanillas y dirigida por el Letrado D. Jorge Jiménez Muñiz, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Horche interpuso recurso de apelación contra el Auto nº 3/2021, de 14 de enero de 2021, recaído en el procedimiento Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 84/2020. Dicho Auto contiene el siguiente fallo:

" Debo acceder y accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución, acordando la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones impugnadas jurisdiccionalmente. No se efectúa imposición de costas".

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Horche interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La apelada se opuso señalando el acierto y corrección del auto apelado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

Debido a situación de baja temporal la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada y posición de las partes.

1.1. Es objeto del presente recurso de apelación por el Excmo. Ayuntamiento de Horche, el Auto dictado el 14 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, por el que se accedió a la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos impugnados solicitada por la mercantil PATRICAN 95, S.L.

En concreto, se acuerda la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de las siguientes resoluciones:

- Resolución de Alcaldía nº 0591-2020, de 6 agosto de 2020, que resuelve el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial RECPA 12/18, determinando una indemnización a favor de la mercantil de 121.739,21 €, que no se reconoce procedente la reciba dicha mercantil, ya que el Ayuntamiento ha financiado y ejecutado la totalidad de las obras de construcción de nuevo muro y de reparación de la vía pública, así como las obras de mejora en el referido muro, por lo que dicho importe deberá ser reintegrado al Ayuntamiento por la compañía aseguradora Zurich, una vez descontado el importe correspondiente a la franquicia de 300 € establecido en la póliza, compensándose por tanto del importe que deberá ser exigido al reclamante, en el porcentaje del 65% sobre la totalidad del coste de la obra de restauración del muro y del dominio público afectado, previa resolución, como ingreso de derecho de derecho público, de liquidación de reintegro de costes de ejecución, que se dicte a resultas del presente expediente.

- Resolución de Alcaldía nº 2020-0772, de 13 de octubre de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 2020-0593, por la que fue aprobada liquidación definitiva del reintegro correspondiente a la obra de ejecución de rehabilitación de muro y viario público realizada, conforme a la concurrencia de responsabilidad establecida en la resolución nº 2020-0591, de la que trae causa y en el importe de 291.340,92 €, considerándose a la mercantil PATRICAN, 95 S.L. como obligada al pago y sujeto pasivo de la citada deuda siguiendo la citada última resolución.

En el auto apelado tras citar la normativa y jurisprudencia sobre los requisitos a tener en cuenta para la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa (FD 1º y 2º), analiza el caso concreto sujeto a enjuiciamiento en el FD 3º, que transcribimos a continuación:

"TERCERO.- En el caso de autos, la recurrente solicita como medida cautelar la suspensión de las resoluciones recurridas, lo que derechamente ha de ser entendido como suspensión de la ejecutividad de las mismas y, en línea de principio, sorprende sobremanera y en tal concepto resulta del todo insólito que en sede de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y aun de lo que consistorialmente se haya anudado a sus resultas, la reclamante de responsabilidad patrimonial pueda ver empeorada su situación inicial transmutándose el derecho que hizo -hace- valer a ser indemnizada en una obligación de pago a su cargo en favor, paradójicamente, de la Administración frente a la que reclama, lo que hace que, atendida la naturaleza del instituto en que ha sido enmarcada la controversia, sea procedente el otorgamiento de la medida peticionada de suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones consistoriales impugnadas jurisdiccionalmente y, atendidas las singulares circunstancia concurrentes, sin necesidad de prestar caución".

1.2. El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. El hecho de encontrarnos en un procedimiento de responsabilidad patrimonial no es causa suficiente, por sí sola, para estimar la medida cautelar.

    En este sentido, señala que no puede ni debe olvidarse, que aun habiéndose ampliado la demanda a la impugnación de la Resolución 593/2020 (liquidación definitiva de reintegro del coste correspondiente conforme a la concurrencia de culpas establecida por resolución del expediente de responsabilidad patrimonial 815/2020), se trata de dos actos administrativos de naturaleza diferente. Dicha liquidación es un acto administrativo dictado de oficio por el Ayuntamiento de Horche, el cual no solo trae causa de la Resolución del expediente de responsabilidad patrimonial, sino que deriva de los gastos satisfechos por el Consistorio y que supuso la obra de emergencia obrante en el expediente administrativo nº 346/2018, y que le corresponden reintegrar a la mercantil PATRICAN 95, S.L. en un 65,00 %. El coste de dicha obra de emergencia excede de lo que hubiera supuesto únicamente la restitución de un muro de piedra, inviable técnicamente, suponiendo una mejora conforme al muro anterior y cuyo coste que debe ser reintegrado por PATRICAN 95, S.L. al Ayuntamiento y el cual también se encuentra en la cantidad reclamada por el Ayuntamiento a la empresa.

    Por tanto, no nos encontramos única y exclusivamente ante un simple procedimiento de responsabilidad patrimonial sino ante diferentes procedimientos administrativos, siendo perfectamente viable el hecho de que la empresa sea deudora de la cantidad reclamada.

    No obstante, para el caso de entenderse que nos encontramos ante un procedimiento de responsabilidad patrimonial sin matices, ha de tenerse en cuenta que no por encontrarnos en sede de este procedimiento deba significar per se la imposibilidad de un empeoramiento de su situación inicial, como parece entender el juez de instancia.

    Lo que se pretende trasladar es que, es perfectamente viable el hecho de que un procedimiento de responsabilidad patrimonial finalice con una concurrencia de culpas entre administración y administrado, algo que, desde luego, no es un escenario atípico en la práctica judicial. Lo que ocurre en este caso es que, habida cuenta el Ayuntamiento se ha visto obligado a ejecutar la obra de emergencia a su costa, velando únicamente por el interés público, esta concurrencia de culpas no solo se traduce en que la administrada no percibe indemnización alguna, sino que debe abonar al consistorio la cantidad de 291.340,92.-€, cantidad esta que se corresponde con el 35% de responsabilidad atribuida.

    Las medidas cautelares aparecen recogidas en los artículos 129 y ss. de la LRJCA, y lo cierto es que el razonamiento de SSª no refiere apoyo en ninguna norma, ni jurisprudencia, ni doctrina, simplemente es un razonamiento, por supuesto respetado por esta defensa, pero creemos, no ajustado a Derecho por carecer de sustento legal.

  2. Ausencia de motivación con respecto a los requisitos de apariencia de buen Derecho y peligro por la mora procesal.

    En relación con este motivo de impugnación, alega el apelante que no se entiende el razonamiento del juez a quo para considerar que la apariencia de buen derecho se encuentra del lado de la actora y no del Ayuntamiento, cuando existen informes periciales en el expediente administrativo, así como un informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que respaldan la concurrencia de culpas en los porcentajes expresados.

    Tampoco motiva el auto apelado el requisitos del periculum in mora, limitándose a transcribir el espíritu de la norma, pero no razona su aplicación al caso de autos. Ha de tenerse en cuenta que la actora pleitea contra el Ayuntamiento con absoluta solvencia y liquidez, y que, para el caso de ejecutarse el acto administrativo, pero estimarse posteriormente la demanda, tiene plena capacidad para reintegrar la cantidad solicitada, así como los intereses y costas que pudieran devengarse.

  3. ...

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