STSJ Aragón 42/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2022
Número de resolución42/2022

S E N T E N C I A Nº 000042/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

    En Zaragoza a siete de julio de dos mil veintidós.

    En nombre de S.M. el Rey.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación del Jurado núm. 27/2022, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 994/2021 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, seguida por los delitos de asesinato, detención ilegal y estafa, siendo recurrentes:

    1. - Marcos, (acusado) en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de octubre de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz Bespín Aldea y defendido por la Letrada Dª Mª Carmen Sánchez Herrero.

    2. Adolfina (acusada) en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de octubre de 2019, representada por la Procuradora Dª Consuelo Caro Ceberio y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Martín Calvente

      Y siendo recurridos:

    3. Pedro, (acusación particular) representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio y defendido por el Letrado D. Juan José Serra Peñafiel.

    4. Rafael (acusación particular) representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime López Urdaniz y defendido por la Letrada Dª Estefanía Haizea Rojo San Martín.

    5. MINISTERIO FISCAL.

      Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO

GRUPO A

  1. - Considera el JURADO probado que la acusada Adolfina, es mayor de edad y nació el día NUM000 de 1985. (Hecho desfavorable)

  2. - Considera el JURADO probado que el acusado Marcos, es mayor de edad y nació el día NUM001 de 1984. (Hecho desfavorable)

  3. - Considera el JURADO probado que ambos acusados, Marcos y Adolfina mantenían una relación sentimental. (Hecho desfavorable)

  4. - Considera el JURADO probado que ambos acusados residían en un local o nave, donde había una vivienda habilitada, del que era titular el acusado Marcos y que se encontraba en 1a CALLE000 NUM030 del polígono industrial la Ermita de Pedrola en Luceni (Zaragoza). (Hecho desfavorable)

  5. - Considera el JURADO probado que dicho local o nave se encuentra en las afueras y lejos del casco urbano de Luceni (Zaragoza). (Hecho desfavorable)

  6. - Considera el JURADO probado que dicho local tenía conexión wifi. (Hecho desfavorable)

  7. - Considera el JURADO probado que aprovechando la conexión wifi del local, la acusada Adolfina estaba dada de alta en la red social de contactos BADOO. (Hecho desfavorable)

  8. - Considera el JURADO probado que el día 06/09/19, Ambrosio (54 años de edad), residente en la localidad vizcaina de Getxo, contactó a través de la red social BADOO con la acusada Adolfina. (Hecho desfavorable)

  9. - Considera el JURADO probado que la citada Adolfina emplazó Ambrosio a reunirse con ella en 1a localidad de Luceni. (Hecho desfavorable)

  10. - Considera el JURADO probado que los acusados, Marcos y Adolfina, estaban de acuerdo, y tenían intención de apoderarse de los bienes de su víctima por el medio que fuera. (Hecho desfavorable)

  11. - Considera el JURADO probado que Ambrosio se trasladó al lugar indicado conduciendo su vehículo, un Mercedes Benz C220d, color rojo, con matrícula ....WNR y que tenía conexión wifi. (Hecho desfavorable)

  12. - Considera el JURADO probado que al llegar al lugar de encuentro, estación de Luceni, Adolfina se ganó la confianza de Ambrosio. (Hecho desfavorable)

  13. - Considera e1 JURADO PROBADO que encontrándose Ambrosio confiado, fue abordado sorpresivamente por el acusado Marcos. (Hecho desfavorable)

  14. - Considera el JURADO probado que Ambrosio fue golpeado, reducido e inmovilizado, con el afán de sustraerle sus efectos personales así como el vehículo que conducía. (Hecho desfavorable)

  15. - Considera el JURADO probado que Ambrosio fue llevado a la nave o local industrial que utilizaban los acusados a las afueras de Luceni. (Hecho desfavorable).

  16. - Considera el JURADO probado que Ambrosio fue maniatado con bridas en sus extremidades para eliminar su posible defensa. (Hecho desfavorable)

  17. - Considera el JURADO probado que la acusada Adolfina, puesta de acuerdo con el acusado Marcos, colaboró en todo momento con éste en la consecución de los hechos previamente descritos en la persona de Ambrosio, y sin cuya intervención no habrían podido realizarse. (Hecho desfavorable)

  18. - Considera el JURADO probado que los acusados Marcos y Adolfina, en la nave o local, procedieron a quitar a Ambrosio todas sus pertenencias y objetos personales. (Hecho desfavorable)

  19. - Considera el JURADO probado que entre 1as pertenencias de Ambrosio se encontraban una cadena y una medalla de oro, así como unas gafas graduadas, una bolsa de viaje de Emporio Armani y un palo de golf. (Hecho desfavorable)

  20. - Considera e1 JURADO probado que ambos acusados, Marcos y Adolfina, exigieron a Ambrosio que les proporcionara sus claves personales para poder acceder a cajeros automáticos con sus tarjetas bancarias. (Hecho desfavorable)

  21. - Considera el JURADO probado que al negarse Ambrosio a proporcionarlas fue golpeado con objetos contundentes y se le intimidó y amenazó hasta que proporcionó a los acusados sus claves personales. (Hecho desfavorable)

  22. - Considera el JURADO probado que el acusado Marcos se llevó el vehículo Mercedes rojo de Ambrosio a la localidad de Alagón donde lo aparcó a final del día seis de septiembre o madrugada del siete de septiembre. (Hecho desfavorable)

  23. - Considera el JURADO probado que Ambrosio estuvo retenido y sujeto con bridas de plástico, tras ser golpeado, en la nave de Luceni del acusado Marcos los días seis, siete y ocho de septiembre de 2019.

  24. - Considera el JURADO probado que Ambrosio recibió golpes en cabeza y tórax con un objeto contundente compatibles con una muerte lenta, estando sujeto con bridas y sin poder defenderse. (Hecho desfavorable)

  25. - Considera el JURADO PROBADO que ambos acusados, o uno de ellos con la anuencia del otro, fueron quienes golpearon a Ambrosio. (Hecho desfavorable)

  26. - Considera el JURADO probado que el ocho de septiembre de 2019, los dos acusados introdujeron a Ambrosio en el maletero de un vehículo Mercedes gris plateado, matrícula ....DKD, propiedad de Marcos (Hecho desfavorable)

  27. - Considera el JURADO probado que los acusados, Marcos y Adolfina, llevaron a Ambrosio a una zona descampada, denominada Barranco del Lobo, en el término municipal de Pedrola. (Hecho desfavorable)

  28. - Considera el JURADO probado que ambos acusados procedieron a cavar una fosa. (Hecho desfavorable)

  29. - Considera el JURADO probado que los acusados, Marcos y Adolfina, procedieron a desnudar a Ambrosio. (Hecho desfavorable)

  30. - Considera el JURADO probado que los acusados Marcos y Adolfina, enterraron a continuación a Ambrosio, aun estando vivo, pero en un más que probable estado 1ímite de agonía. (Hecho desfavorable)

  31. - Considera el JURADO probado que Ambrosio falleció en la fosa donde había sido enterrado. (Hecho desfavorable)

  32. - Considera el JURADO probado que el cadáver de Ambrosio fue hallado por los investigadores de la Guardia Civil el día 27 de septiembre de 2019. (Hecho desfavorable)

  33. - Considera el JURADO probado que la autopsia determinó que Ambrosio fue salvajemente agredido, con dos grandes focos contusivos: traumatismo craneal (tres focos contusivos, muy dolorosos) efectuado con objeto tipo herramienta de peso ligero o modelado muy manejable, y traumatismo torácico (nueve fracturas costales) efectuado con objeto contundente de unos 20 cm de longitud muy manejable. (Hecho desfavorable)

  34. - Considera el JURADO probado que Ambrosio falleció por fracaso respiratorio, shock hemorrágico por el hemotórax y el hemoperitoneo; con presencia de tierra en faringe, laringe, esófago y estómago, síntoma inequívoco de intento de supervivencia. (Hecho desfavorable)

  35. - Considera el JURADO probado que el acusado Marcos, con la tarjeta bancaria y la clave personal de Ambrosio procedió a extraer, vía cajero automático, entre los días siete y doce de septiembre de 2019, en seis ocasiones y trescientos euros cada vez, la suma total de 1800 euros. (Hecho desfavorable)

  36. - Considera el JURADO probado que la acusada Adolfina, con la tarjeta bancaria y la clave personal de Ambrosio intervino asimismo en l-a extracción, vía cajero automático, entre los días siete y doce de septiembre de 2019, en seis ocasiones y trescientos euros cada vez, la suma total de 1800 euros. (Hecho desfavorable)

  37. - Considera el JURADO probado que el- vehículo de Ambrosio se puso a la venta por uno de los dos acusados, Marcos o Adolfina, en el portal MIL ANUNCIOS de internet el mismo día seis de septiembre de 2019. (Hecho desfavorable)

  38. - Considera e1 JURADO probado que durante la mañana de1 día siete de septiembre de 2019, el acusado Marcos mostró e1 Mercedes color rojo en las inmediaciones de1 supermercado MERCADONA de Utebo (Zaragoza) a Pedro quien estuvo interesado en su compra. (Hecho desfavorable)

  39. - Considera el JURADO probado que el acusado Marcos indicó a Pedro que el coche era de su padre y que quería desprenderse de él. (Hecho desfavorable)

  40. - Considera el JURADO probado que el día nueve de septiembre de 2019, y tras acordar un precio de compra de 21000 euros por el vehículo, Pedro en compañía de su mujer acudió a la calle Oslo, sita en el Barrio de la Almozara de Zaragoza. (Hecho desfavorable)

  41. - Considera el JURADO probado que Pedro debía...

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