SAP Murcia 224/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución224/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

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Modelo: 530650

N.I.G.: 30043 41 2 2015 0007432

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Julia

Procurador/a: D/Dª MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª

Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº224/2022

En la Ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil veintidós.

Se dicta sentencia por Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 1/2021 , correspondiente a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2016 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, por presunto delito de asesinato, en el que figura como acusada Julia, nacida en DIRECCION000 (Murcia) el NUM000 de 1996 , hija de Valeriano y de Salome , con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, Cuenca , con D.N.I. Nº NUM003, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 11 al 13 de mayo de 2015 ), representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Gómez Martínez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Eva María Torres Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos recogidos en su escrito constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1, (alevosía) del Código Penal.

Es autora la acusada Julia a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

Procede imponer a la acusada Julia la pena de 18 años y 1 mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

Una vez emitido el veredicto del Jurado, el Ministerio Fiscal mantiene la previa solicitud de pena interesada.

SEGUNDO

La Defensa de Dª Julia, en sus conclusiones definitivas, consideró que: A lo largo de las sesiones del juicio oral, después de interrogar al instructor y secretario del expediente policial, se ha detectado un supuesto claro (sic) de nulidad de actuaciones en el atestado NUM004, al haber sido detenido mi mandante, doña Julia, a las 15 horas del día 11 de Mayo de 2015, habiendo interesado ser asistida por letrado de turno de oficio, sin que se le haya llamado por la fuerza actuante, para que la asista en la detención. Se ha preguntado para que se aporte, y no consta la diligencia oportuna de haber llamado al Colegio de Abogados para que le asistiera.

La falta de letrado, debe considerarse una detención ilegal y le produjo indefensión, al no poder interesar la práctica de diligencias, exploración psiquiátrica de doña Julia, a que la reconociera el médico forense, que pudiera personarse en reconocimientos, o asistir a declaraciones de los testigos de la causa, etc., motivo por el cual se procederá a interponer la oportuna denuncia.

Deben considerarse nula la detención, y nulas las actuaciones posteriores por la doctrina de los frutos del árbol envenenado ( STC 114/1984 ).

Aprecia que los hechos sostenidos en dicho escrito hacen considerar que su defendida no ha cometido delito alguno, por lo que debe ser absuelta del delito que se le imputa.

Con carácter subsidiario, la actuación de su defendida cabría ser considerada una conducta imprudente, ya en su modalidad grave (sancionándose con un año de prisión), ya menos grave (sancionándose con 15 meses de multa), ya leve (sancionándose con una multa de un mes y medio).

Concurriría la eximente completa de enajenación mental (al haber entrado en sock -sic- durante el parto, sin sus facultades mentales normales) o, en su caso, de entenderse que sus capacidades de comprensión y actuación estaban mermadas, la eximente debe ser incompleta.

Procediendo la declaración de nulidad de actuaciones, y se absuelva a su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

Una vez emitido el veredicto del Jurado, la Defensa solicita la imposición de la pena mínima legal.

TERCERO

La Vista Oral se ha desarrollado en varias sesiones, practicándose en los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de mayo de 2022 la prueba propuesta y admitida, salvo la expresamente renunciada (y con las adaptaciones necesarias ante imposibilidades sobrevenidas de intervención de algunos de los iniciales peritos), concluyéndose con el trámite final de conclusiones, informes y última palabra (donde la acusada insistió en su inocencia, reiteró que desconocía que estuviera embarazada, y señaló que su novio/pareja tiene una cierta limitación mental).

El día 25 de mayo de 2022 se hizo entrega al Jurado del objeto de veredicto, sin que en el mismo se hiciera constar protesta alguna por las partes personadas.

El día 26 de mayo de 2022 se emitió por el Jurado su veredicto.

CUARTO

El veredicto del Jurado, pronunciado el 26 de mayo de 2022, ha sido el siguiente:

1- Julia, quien contaba dieciocho años de edad en ese momento, el día NUM005 de 2015 estaba embarazada de 37-38 semanas, y sabiendo que estaba embarazada, no lo comunicó a su entorno familiar.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos siete votos para declararlo probado y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

-Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar no probado el hecho narrado en el apartado 2-

PROBADO POR MAYORÍA 8-1 VOTOS

2- Julia, quien contaba dieciocho años de edad en ese momento, el día NUM005 de 2015 desconocía que estaba embarazada.

(Hecho favorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos cinco votos para declararlo probado y precisa cinco votos para declararlo no probado-

-Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar no probado el hecho narrado en el apartado 1-

NO PROBADO POR MAYORÍA 8-1 VOTOS

3- El día NUM005 de 2015, en hora no precisada, pero comprendida entre las 6 y las 7 de la mañana aproximadamente, Julia, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 piso, de DIRECCION000 (Murcia), donde vivía con sus padres, se dirigió al cuarto de baño más grande de la vivienda, y encontrándose allí, sin solicitar asistencia o ayuda de nadie, dio a luz a una niña, de 37-38 semanas de gestación, viva, sana y sin malformaciones, que respiró, pesó 2.570 gramos y midió 48 centímetros.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos siete votos para declararlo probado y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

PROBADO POR UNANIMIDAD

4- El día NUM005 de 2015, en hora no precisada, pero comprendida entre las 6 y las 7 de la mañana aproximadamente, Julia, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 piso, de DIRECCION000 (Murcia), donde vivía con sus padres, se dirigió al cuarto de baño más grande de la vivienda, y encontrándose allí, sin solicitar asistencia o ayuda de nadie, dio a luz a una niña, de 37-38 semanas de gestación, que no respiró de forma completa, que pesó 2.570 gramos y midió 48 centímetros.

(Hecho favorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos cinco votos para declararlo probado y precisa cinco votos para declararlo no probado-

NOPROBADO POR UNANIMIDAD

5- Julia, después de dar a luz la niña, sin solicitar asistencia o ayuda de nadie, cortó el cordón umbilical, consciente que la niña estaba viva, poniendo a ésta, en el suelo del cuarto de baño, sobre una toalla, y colocando sobre el cuerpo de la niña una toalla que la tapaba por completo.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos siete votos para declararlo probado y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

-Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar no probado el hecho narrado en el apartado 6-

PROBADO POR UNANIMIDAD

6- Julia, después de dar a luz la niña, sin solicitar asistencia o ayuda de nadie, cortó el cordón umbilical, poniendo a ésta, en el suelo del cuarto de baño, sobre una toalla, y colocando sobre el cuerpo de la niña, al no advertir signos vitales en ésta, una toalla que la tapaba por completo.

(Hecho favorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos cinco votos para declararlo probado y precisa cinco votos para declararlo no probado-

-Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar no probado el hecho narrado en el apartado 5-

NOPROBADO POR UNANIMIDAD

7.A- Julia, tras colocar sobre el cuerpo de la niña viva la toalla que la tapaba por completo, ocluyendo su respiración, no asistió a la niña y tampoco solicitó ayuda de nadie para ésta, consciente que la niña no recibiría atención alguna en esos primeros momentos de vida, cruciales para su supervivencia, a sabiendas que con ello produciría la muerte de la niña.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO)

-precisa al menos siete votos para declararlo probado y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

-Sólo se podría declarar probado en el caso de declarar no probados los hechos narrados en los apartados 6 y 7C-

PROBADO POR MAYORÍA 8-1 VOTOS

7.B- Julia, tras colocar sobre el cuerpo de la niña viva la toalla que la tapaba por completo, no asistió a la niña y tampoco solicitó ayuda de nadie para ésta, consciente que la niña no recibiría atención alguna en esos primeros momentos de...

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