STSJ Comunidad Valenciana 720/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2022
Fecha29 Junio 2022

Recurso nº 1175/2021

SENTENCIA Nº 720/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 29 de Junio de 2022.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1175/21, interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la resolución del TEAR de fecha 23-6-2021 estimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de ITP(AJD) dictada por la oficina Liquidadora de Nules siendo el hecho imponible una escritura publica de cesión de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba se señaló la votación para el día 29 de Junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de fecha 23-6-2021 estimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de ITP(AJD) dictada por la oficina Liquidadora de Nules siendo el hecho imponible una escritura pública de cesión de crédito entre el SAREB y Romulo, presentándose la autoliquidación del ITP modalidad AJD con una base imponible de 210.000€, igual al importe pactado por la cesión, iniciándose procedimiento de comprobación limitada finalizando con liquidación donde la GV entiende que la base imponible del referido impuesto no es el importe de la cesión de crédito sino el importe pendiente de amortizar, ascendiendo a un total de 616.796,52€.

Interpuesta reclamación económico administrativa por el sujeto pasivo, el TEAR dictó resolución estimatoria motivando que "... Así, a diferencia de la modalidad de transmisiones onerosas en la que prevalece la naturaleza traslativa del hecho imponible, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aún cuando se trate de un documento que pueda incorporar una transmisión de dominio, lo que queda gravado, tal y como se desprende de la definición legal del art 31 del Texto Refundido del Impuesto , no es la transmisión en sí, sino el propio documento que incorpore un acto o negocio jurídico inscribible y valuable económicamente. Por ello, al determinarse la base no debe tomarse en cuenta el valor de la hipoteca transmitida con el crédito, sino el valor del acto o negocio jurídico que es documentado en la escritura. Pues bien, en este caso lo acordado por las partes es ceder el crédito garantizado con hipoteca. Se trata por tanto de un negocio jurídico complejo, en el que se nova una operación crediticia sin que la hipoteca que la garantiza se cea afectada.

Por dicha razón, la base imponible de la operación documentada en la escritura de referencia, es el valor de la transacción acordada y documentada en dicha escritura, y en ningún caso el valor de la responsabiidad hipotecaria, que no forma parte de la transacción acordada y documentada en el mismo, ni se ve modificada como consecuencia de la transacción.

Del examen de la liquidación se advierte que la base imponible liquidada es

coincidente con el precio de la transacción documentada en la escritura, lo que está de acuerdo con las reglas de tributación del gravamen documental al ser ése el importe económico valuable que refleja el acto jurídico que en la escritura se documenta (art 30,1 TRITP).

En este sentido se pronuncia este Tribunal en resolución de 20/06/2017, REA 46- 10807-2013, en un caso de cesión de la posición acreedora de un crédito y el TEAC en resolución de 07/07/2016, RG 00/02230/2013, sobre un caso de ejercicio anticipado de opción de compra en arrendamiento financiero."

La Generalitat Valenciana invoca el art. 30.1 de la Ley del...

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