STSJ Comunidad de Madrid 613/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0025326

Recurso de Apelación 1012/2021

Recurrente: D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 613/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 30 de junio de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación con el número 1012/2021 interpuesto por D. Martin, representado por la Procuradora Dña. María Villegas Ruiz, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 466/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 8 de octubre de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2020 por la que se denegó al recurrente la solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid se dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí recurrente.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de junio de 2022.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 8 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 466/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 8 de octubre de 2020, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2020 por la que se denegó al recurrente la solicitud de autorización de residencia de larga duración.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo, en esencia, con base en la siguiente fundamentación jurídica:

"(...) SEGUNDO.- La resolución recurrida desestima la solicitud del recurrente en base a la existencia de antecedentes penales al constarle la siguiente condena:

1) Sentencia Firme de fecha 20/03/2017, en la causa número 2543/2017, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla por delito de Tráfico de drogas grave daño a la salud, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación por igual tiempo así como multa de 38.400€.

La cuestión a resolver estriba en determinar si la sola existencia de antecedentes penales era motivo suficiente para denegar la solicitud del recurrente.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social - tras su redacción por Ley Orgánica 2/2008, de 11 de diciembre con ocasión de la transposición de la directiva 2003/109 - dispone que:

"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

En relación con lo anterior, el artículo 149.2 del Reglamento de Extranjería (aprobado por Real Decreto 557/2011), señala que a la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración deberá de acompañarse:

  1. Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

  2. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

  3. En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.

  4. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.

  5. En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f).

  6. En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

Por su parte el n° 3 de dicho artículo determina que:

"...Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, lo que incluirá, en su caso, recabar de oficio los informes que acrediten que la persona se encuentra incluida en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 148.3.Por su parte, el número 3 de dicho precepto establece que "Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, lo que incluirá, en su caso, recabar de oficio los informes que acrediten que la persona se encuentra incluida en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 148.3...".

En el ordenamiento comunitario el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Bajo la rúbrica de "orden público y seguridad pública" dispone que:

"...Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia ".

TERCERO.-Sobre esta cuestión, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 señala que:

"...el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último...".

Una interpretación conjunta de esta normativa nos lleva a concluir, con la mayoría de la doctrina jurisprudencial, que la existencia de antecedentes penales no determina, automáticamente, la denegación de la autorización de residente de larga duración. Lo relevante es que se trate de antecedentes penales por delitos graves - por afectar a un interés fundamental de la sociedad - o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública. Estos son, en definitiva, los dos elementos que permiten integrar y dar contenido a los "motivos de orden público o de seguridad pública" que recoge el artículo 6 de la Directiva.

Conforme a lo expuesto es claro que los antecedentes por los que ha sido condenado el recurrente, afectan a la salud, seguridad y al orden público al tratarse de delitos contra la salud pública con circunstancias agravantes de grave daño a la salud.

Estas circunstancias son las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR