STSJ Comunidad de Madrid 326/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0006894

Procedimiento Ordinario 391/2020

Demandante: D. Anibal

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 326/22

RECURSO NÚM.: 391/2020

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 391-2020, interpuesto por D. Anibal, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2020, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas número NUM000; NUM001, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2014, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 28/06/2022, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Anibal impugna la resolución de 27/02/2020, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que de manera acumulada desestimó la reclamación económico administrativa NUM000, interpuesta contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02/ NUM002, en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013 y 2014, por importes de 48.573,17 euros en 2013 y de 83.889,56 euros en 2014 y la reclamación económico administrativa NUM001, deducida contra acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía total de 78.374,66 euros.

En esta resolución se confirman ambos acuerdos porque no se admite la deducción por adquisición de vivienda habitual por efecto de una regularización anterior al tratarse de un local arrendado como tal desde finales de 2014.

Entre la mercantil Metronome Música de Películas SL y su socio y administrador único en relación a las actividades separadas de composición y explotación de derechos de autor pagados por la SGAE se ha producido una operación vinculada que cumple todos los presupuestos para ello del artículo 16 del TRLIS que debía valorarse a precio de mercado entre independientes en libre competencia puesto que la retribución satisfecha por la sociedad a su socio de 21.600 euros anuales es muy inferior a la cantidad facturada por esos mismos servicios a sus clientes que han contratado con ella por las condiciones personales del compositor y para que este interviniese y aunque la sociedad contaba con medios personales y materiales eran solo para los servicios de producción y otros.

La operación fue correctamente valorada a precio de mercado utilizando el método libre comparable mediante comparación interna por las cantidades facturadas a los clientes menos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, pues se tuvo en cuenta las características del servicio prestado, las funciones de cada parte, los términos contractuales y las características del mercado.

Los gastos rechazados son los que no se relacionan con los ingresos que no resultan deducibles conforme al artículo 14.1.e) del TRLIS.

El acuerdo sancionador se encuentra debidamente motivado y acreditados el elemento objetivo y la culpabilidad del infractor.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y las liquidaciones de las que procede y para respaldar esta pretensión alega en síntesis:

La vulneración del artículo 16 del TRLIS en su texto vigente porque se aprecia la concurrencia de una operación vinculada que no cumple los requisitos necesarios porque la Inspección no determina porque a su juicio la tributación es inferior.

El criterio de valoración comparativo interno es incorrecto porque la sociedad contaba con medios humanos y materiales propios para prestar los servicios que facturaba

La propia Inspección constata que retribuyó labores de composición y producción a no residentes y que contaba con medios específicos y propios como un estudio de grabación y equipos informáticos y de grabación y producción musical.

No existe una prestación personalísima como tal porque los clientes escogen a la sociedad porque en ella se integra el Sr. Anibal pero no solo por eso y añade valor a la labor de este.

La producción musical de una película es un proceso complejo en el que la composición es una parte y en el que intervienen factores humanos y materiales, de manera que la sociedad necesita al compositor pero este también a la sociedad y así lo refleja el informe pericial aportado.

Cuando los derechos de composición musical y los derechos de autor se ceden se pierde el protagonismo por imperativo legal y se limita la prestación personalísima y la recurrente cita la consulta vinculante de la DGT 1100/2008 y la sentencia del TSJ de Galicia de 18/05/2016, recurso 15290/2015.

La segregación que hace la Inspección de los trabajos de composición y de explotación de los derechos de autor es artificial.

En cuanto a los gastos deducibles lo son los de atenciones a clientes y de relaciones públicas.

Son deducibles los gastos derivados de la facturación del padre del recurrente a su sociedad que fueron reconocidos en la regularización de 2009 a 2011 y que ahora se niega y obedecían a operaciones económicas reales y también por las mismas razones las facturas recibidas de la sociedad Metronome Music West Inc. y de Don Doroteo.

La sanción debe anularse por no acreditarse su culpabilidad, la normativa sobre operaciones vinculadas ha sido cambiada en varias ocasiones y a ella se remite la Ley del IRPF, no hubo ocultación y concurre una interpretación razonable de la norma.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone la recurso reproduciendo los argumentos jurídicos del acuerdo recurrido a los que añade que la sociedad percibió unos ingresos muy superiores a las cantidades satisfechas a su único socio y administrador por los mismos servicios personalísimos de composición y por la explotación de los derechos de autor pagados por la SGAE por su repertorio por lo que la operación vinculada debía valorarse a precio de mercado entre independientes en libre competencia siendo correcto el método comparativo interno empleado conforme al artículo 16 del TRLIS.

La Inspección no niega la existencia de medios materiales y humanos en la sociedad para las tareas de producción y otros servicios pero es indudable que los ingresos percibidos por la sociedad por la composición de obras musicales y cobro de los derechos de autor corresponden exclusivamente al socio el valor que aporta la sociedad es nulo salvo la reducción de la carga fiscal.

Los contratos evidencian que los clientes contratan los servicios con la sociedad por las cualidades artísticas del socio como compositor y a él pagan los derechos de autor.

Los argumentos sobre la existencia de medios para la composición de bandas musicales chocan con el contenido de los contratos que se celebran para que la composición musical la haga el socio y solo por esta razón.

Este es criterio seguido por la Sección Quinta en las sentencias dictadas en los recursos 1081 900 y 1111/2013, 1140/2015 y 686/2015.

CUARTO

La Inspección de los Tributos del Estado procedió a regularizar la situación tributaria del recurrente Anibal, en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013 y 2014, mediante el acta suscrita en disconformidad: A02/ NUM002 para regularizar la operación vinculada con su socio y administrador único por la composición de obras musicales como su autor y compositor dando origen al acto de liquidación por importe de , incluyendo euros de intereses de demora

La entidad Metronome Música de Películas SL tenía por objeto en los ejercicios regularizados la producción de toda clase de películas, comercialización y distribución de sus propias producciones y adquisición y explotación de derechos de propiedad intelectual de terceros.

En lo referente a la operación vinculada estima la Inspección que los servicios de composición musical que factura a sus clientes son servicios personalísimos prestados por su socio y administrador único Don Anibal, como autor y compositor, que es la razón de la contratación y por ellos...

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